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Derecho.

kellysjimenezSíntesis6 de Enero de 2014

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Para nosotros la que inicia el constitucionalismo social en Venezuela es esta Constitución, la cual en nuestra opinión es la primera que lleva al texto constitucional los derechos individuales, colectivos del trabajador y es de mucho más intensidad que la de 1961.

8.3-La Constitución de 1961:

Que fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente el 23 de enero de 1961; es cierto que continúa nuestro constitucionalismo social elevando a rango de la Constitución ciertos derechos pero es evidente que no tiene la intensidad que la que tuvo la de 1947.

8.4-La Constitución Bolivariana:

Para nosotros es la que tiene el mayor impacto e inclusive va a sentar las bases para una referencia histórica de derecho comparado constitucional laboral que sentarán principios, garantías que van a ser imitados por la progresividad, profundidad y contenido eminentemente social reivindicativo para preservar los derechos de los hombres, mujeres, adolescentes y niños trabajadores; dentro de un contexto de privilegiar el trabajo como hecho social y como “trabajo decente”, y lograr una adaptación a las nuevas realidades que enfrenta el derecho laboral constitucional frente a las teorías que ya hemos analizado.

8.5-El constitucionalismo social bolivariano y efectos expansivos: Está representado, como ya lo decíamos antes, en el texto de las garantías que fueron incorporadas a la nueva Constitución que como ya dijimos su ámbito para lograr unas referencias importantes y trascendentes que fluirán en toda Latinoamérica y posteriormente a otros lugares del planeta, por cuanto en la misma se reflejan derechos y garantías que hasta ahora si bien es cierto han sido incorporadas a texto constitucionales, no sólo han sido con la progresividad, intensidad, claridad y normas que bajo el principio de la primacía de la Constitución logran ser muchas de ellas normas completas, lo que quiere decir que la ausencia de normas legales que desarrollen esas garantías no impiden su aplicación. Son diversos los derechos y amplios su panorama de cobertura constitucional a los trabajadores y trabajadoras que han sido desde hace muchas décadas excluidos de esos derechos, aun cuando se publicitaba que tenían todos los derechos, pero en la práctica se les negaban por cuanto no había relación del imperativo constitucional de una norma que privilegiara los derechos humanos de los trabajadores.

8.6-Legitimados activos del constitucionalismo social:

Una de las características y modalidades importantes es precisamente que el nuevo constitucionalismo social bolivariano divide los derechos y garantías fundamentales en los siguientes grupos:

Derechos individuales.

Derecho a la seguridad social.

Derechos económicos.

Derechos colectivos.

Todos ellos con una estructura normativa constitucional y una redacción que permite valorar en su justa dimensión lo que es privilegiable, importancia que va a tener esta Constitución en el ámbito de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras nacional e internacionalmente.

8.7-Derechos individuales:

Podemos resumirlos en los términos siguientes:

del trabajo:

Está privilegiado y jerarquizado en que es una obligación del trabajador pero es un deber del estado garantizar medidas que permitan que hombres y mujeres obtengan un empleo que les proporcione una existencia digna y decorosa. Se consagra el principio de la libertad de trabajo y todos los atributos de derecho humano que ésta tiene. (Art. 87).

8.8-Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo:

Está representado por la obligación que tiene el Estado y el patrono de garantizar a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad e higiene y ambiente de trabajo adecuado. (Art. 87 in fine). Esto es trascendente porque eleva al principio de garantía constitucional, la higiene y seguridad en el trabajo en el contexto de una garantía constitucional.

8.9-Derecho a la igualdad de oportunidades y de trabajo:

Se garantiza e imprime, con la intensidad propia de esta Constitución, la obligación del Estado de garantizar a hombres y mujeres la igualdad de oportunidades en el trabajo. (Art. 88).

8.10.El trabajo doméstico del hogar:

Constituye una de las innovaciones constitucionales de mayor sentido social. Recordamos que muchos abogados y especialistas trataron de ridiculizar cuando se discutía en la Constituyente este punto, pero lejos de lograrlo se hizo justicia a las miles de mujeres que realizan las tareas del hogar, que mantienen a sus maridos, esposos o concubinos, que les dan los servicios de alimentación, cuidado y ese calor de hogar que solamente la mujer puede dar que constituye un trabajo que hasta ahora no tenía recompensa y que trabajaban más de 12 horas diarias. Por ello en la nueva carta magna se eleva en sentido y se establece el principio del reconocimiento que el trabajo en el hogar como actividad económica que crea valor agregado y les garantiza a las amas de casa la protección a la seguridad social. (Art. 88).

8.11-El principio de que el trabajo es un hecho social:

Durante muchos años mantuvimos tanto en el Diario El Universal como en el Diario El Nacional, una columna que se llamaba “el trabajo como hecho social”, duró aproximadamente entre ambos periódicos como 9 años (lamentablemente por razones que desconocemos, fue descontinuada); se consagra igualmente el principio, la obligación de la ley de mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de trabajadores y trabajadoras y se señalan unos principios rectores para el nuevo orden público social en materia laboral tales como:

1- Los principios de la progresividad y la intangibilidad: que impiden que cualquier ley pueda afectar los derechos y beneficios de los trabajadores.

2- El principio de la naturaleza de las relaciones laborales por encima de las formas o apariencias.

3- La irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores.

4- La transacción y el desistimiento solamente se permiten al final de la relación de trabajo.

5- El principio pro operario: que significa que de dos normas aplicables a un caso en materia laboral o de dos o más interpretaciones o consecuencias, se debe aplicar por imperativo constitucional, la que más favorezca al trabajador.

6- La primacía de la Constitución: en el sentido que todo acto contrario a la Constitución es nulo.

7- Prohibición del trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral.

8.-La Jornada de trabajo: Ha sido siempre la condición de trabajo por excelencia queda establecida con rango constitucional en jornada diurna 8 horas diarias máximo 44 semanales; jornada nocturna 7 horas por jornada y 35 semanales y la disminución progresiva de esa jornada y la prohibición de que el patrono obligue a los trabajadores a laborar horas extras.

9.-el descanso semanal (domingos) y la vacación anual remunerada.

9-Condición del salario:

Se establece el principio constitucional del salario suficiente que debe constituir un medio para que los trabajadores, trabajadoras, sus familiares y dependientes puedan vivir con dignidad y cubrir sus necesidades básicas, materiales, sociales e intelectuales; se señala el principio del salario mínimo que deberá ser ajustado anualmente, tomando entre otros parámetros como referencia validad el costo de la canasta básica. (Art. 91).

9.1-El derecho de la participación en las utilidades:

Se privilegia a los trabajadores el derecho a la participación en los beneficios o utilidades de las empresas, garantizando así que el trabajo no es una mercancía y por lo tanto el valor agregado que éste realiza conjuntamente con el aporte del capital del patrono y cuya consecuencia es la utilidad, no sea apropiada únicamente por el empleador sino que sea compartido por imperativo constitucional con los trabajadores y trabajadoras.

9.2-Prestaciones sociales:

Se señalan que todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a las prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio, lo amparen en caso de cesantía; y de conformidad con las previsiones de la Transitoria IV, se debe modificar la Ley del Trabajo señalando unas prestaciones sociales que tengan las siguientes características: que recompensen los años de servicio del trabajador en la empresa; lo amparen en caso de cesantía y desempleo y sean calculados al último salario. Con esta nueva orientación constitucional se restituye la situación jurídica infringida con lo que nosotros hemos llamado el “viernes negro del derecho del trabajo”, como fue la injusta eliminación y arrebato a los trabajadores de sus prestaciones sociales eliminando uno de sus elementos fundamentales que producía el patrimonio a favor de la familia del trabajador como era la retroactividad de las prestaciones. La Sala Constitucional del TSJ le ha dado a la Asamblea Nacional hasta diciembre del 2004 para legislar sobre esta materia y restituir la situación jurídica infringida, el arrebato injusto, unilateral por una mal llamada comisión tripartita, que le arrebató a los trabajadores ese derecho fundamental.

9.3-La estabilidad en el trabajo:

Nuestra Constitución incorpora a nuestro modo de ver el concepto de estabilidad absoluta, mediante el cual el patrono sólo puede despedir por causa previamente

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