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Dios Nuestro Salvador

carocullen25 de Septiembre de 2012

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TRIGÉSIMA TERCERA.- Si “la empresa” encomienda trabajos a subcontratistas, deberán pactar con estos que suscriban con “el sindicato” el correspondiente contrato colectivo de trabajo y que solo utilicen trabajadores pertenecientes “al sindicato”.

TRIGÉSIMA CUARTA.- Conforme a lo dispuesto por el capítulo III bis del título cuarto de la Ley Federal del Trabajo, las partes elaborarán de común acuerdo, los planes y programas de capacitación y adiestramiento de los trabajadores previo estudio que conjuntamente hagan “el sindicato” y “la empresa” considerando la naturaleza y las características particulares de la obra donde regirá el presente contrato y los requerimientos de la misma, así como las condiciones del lugar donde se encuentre ubicada esta.

TRIGÉSIMA QUINTA.- “La empresa”, determinará si la capacitación o adiestramiento se proporcionara a los trabajadores dentro o fuera del centro de trabajo, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se encuentren establecidos por el instituto de capacitación para la industria de la construcción (i.c.i.c.), y cuyo registro conste en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

TRIGÉSIMA SEXTA.- A fin de dar cumplimiento a los dispuesto por la fracción IX del artículo 391° de la Ley Federal del Trabajo, las partes establecen que las comisiones mixtas señaladas por dicho ordenamiento deberán integrarse por igual número de trabajadores y representantes del patrón, determinándose este en cada caso, previo acuerdo de las partes, considerando el total de trabajadores de la obra y las características particulares de ella. Las bases para el funcionamiento de cada comisión se establecerán en las actas constitutivas respectivas.

TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- ADEMÁS DE LAS OBLIGACIONES QUE ESTE CONTRATO IMPONE A LAEMPRESA, LA MISMA TENDRÁ A SU CARGO LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES QUESEÑALAN LOS ARTÍCULOS 132, 132 FRACCIÓN XV, 133 DEL 153-A AL 153-X Y EL 391 FRACCIÓNVII Y VIII DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

TRIGÉSIMA OCTAVA.- LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO SERÁ PROPORCIONADA POR LA EMPRESA, MEDIANTE INSTRUCTORES ESPECIALMENTE CONTRATADOS, INSTITUCIONES,ESCUELAS, ORGANISMOS ESPECIALIZADOS QUE CUENTEN CON AUTORIZACIÓN Y REGISTROEN LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y QUE, ATENDIENDO A LASPARTICULARIDADES DE LOS PROCESOS PRODUCTIVOS DE LA EMPRESA, RESULTENIDÓNEOS PARA ELLO EN ESTE EVENTO, LA EMPRESA INCLUIRÁ EL NOMBRE Y NUMERO DEREGISTRO DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA ENTIDADINSTRUCTORA DENTRO DE UN PLAN O PROGRAMA DE CAPACITACIÓN O DEL DOCUMENTOPOR EL QUE SE ADHIERA A ALGÚN SISTEMA GENERAL. ASIMISMO, QUEDARÁ OBLIGADA ACUBRIR LAS CUOTAS QUE CAUSE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO QUE LLEGUE ACONTRATAR.

TRIGÉSIMA NOVENA.- CUMPLIDO EL PLAN O PROGRAMA DE CAPACTIACIÓN O LA SERIE DECURSOS Y ACTIVIDADES DEL SISTEMA GENERAL AL QUE LA EMPRESA SE HAYA ADHERIDO,EN SU CASO, LOS TRABAJADORES QUE HAYAN PARTICIPADO EN ELLOS, SERÁN SMETIDOS ALOS CORRESPONDIENTES EXÁMENES DE EVALUACIÓN,. POR PARTE DE QUIENES LES HAYAIMPARTIDO LA CAPACITACIÓN O ADIESTRAMIENTO, CON EL EFECTO DE QUE SE EXPIDA SUCONSTANCIA DE HABILIDADES LABORALES RESPECTIVA.

CUADRAGÉSIMA.- EL SINDICATO Y LA EMPRESA, CONVINIERON QUE LA CAPACTIACIÓN YEL ADIESTRAMIENTO SE DESARROLLEN EN LOS DIVERSOS PUESTOS, OCUPACIONES, NIVELES O CATEGORIAS DECLARADAS EN NÓMINAS, LISTA DE RAYA DE LA EMPRESA YSINDICATO, Y QUE SE DETERMINEN UTILIZANDO BÁSICAMENTE AQUELLOS PROGRAMASQUE PREVAMENTE SEAN AUTORIZADOS POR LA UNIDAD COORDINADORES DEL EMPLEO,CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN.

CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- DURANTE LAS ETAPAS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTOQUE DEBEN

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