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El Casamiento Entre Primos A La Luz De La Biblia Y La Ley Civil


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  915 Palabras (4 Páginas)  •  387 Visitas

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ES LÍCITO CASAMIENTO ENTRE PRIMOS

LA POSICION BIBLICA

A través de la Ley de Moisés, Dios estableció leyes en cuanto a lo que consideramos como “incesto”. Por consiguiente, McClintock y Strong definen “incesto” como “el crimen de relación sexual con una persona dentro de los grados que la ley [levítica—LR] prohíbe” (1872, 4:540). Unger concuerda diciendo en cuanto al “incesto”: “El crimen de cohabitación con una persona dentro de los grados que la ley levítica prohíbe (Lv. 18:1-18)” (1988). Así que en cuanto al incesto, “Se prohibía la relación con la madre, suegra, hermana, nieta, media hermana, tía, nuera, cuñada o hijastra/nieta” (Nelson, 1986).

“El matrimonio entre primos, tío y sobrina, y hermanastros absolutos, son legítimas [bajo el judaísmo—LR]. De hecho, desde mucho tiempo atrás los judíos han considerado el matrimonio entre un tío y su sobrina, lo cual la ley inglesa prohíbe, como algo especialmente meritorio” (McClintonck y Strong, 5:782). Sin embargo, la definición contemporánea del “incesto” ha añadido la “relación sexual entre personas relacionados cercanamente a quienes la ley [civil—LR] prohíbe el matrimonio” (Pease, 1995, p. 322).

La humanidad tiene la obligación de primero obedecer las leyes de Dios. Segundo, Dios requiere que la humanidad obedezca la ley civil (Romanos 13:1-7), excepto cuando las leyes del hombre contradigan las leyes de Dios (Hechos 5:28-29). Por tanto, cualquiera que viva bajo la ley civil que prohíba el matrimonio entre primos debería someterse a esa ley para estar en armonía con ambas—la ley civil y la ley de Dios que requiere conformidad con la ley civil. Independientemente de eso, no existe prohibición bíblica contra el matrimonio entre primos hermanos.

La ley comenzaba (Lv. 18:6-8) con la prohibición general contra el matrimonio entre un hombre y “cualquier familiar de sangre”. Esto precedía a las prohibiciones especiales contra el matrimonio con una (1) madre, (2) madrastra, (3) hermana o media hermana, (4) nieta, (5) hija de una madrastra, (6) tía, (7) esposa o tío de parte del padre, (8), nuera, (9) esposa del hermano (a menos que él muriera sin hijos; vea “Matrimonio Levirato”), (10) una mujer y su hija, sea con ambas juntas o en sucesión, o una mujer y su nieta, (11) dos hermanas al mismo tiempo, (12) suegra (Unger, 1988).

[NOTA DEL EDITOR: Aparte de las leyes civiles que pueden prohibir el matrimonio entre primos hermanos, se debe considerar el grado de riesgo genético en tales relaciones. “[S]e predice que los primos hermanos comparten el 12.5% (1/8) de sus genes. Cuanto más cercana es la relación biológica, más alta es la proporción de genes compartidos, y más alta es la probabilidad de tener un hijo con defectos de nacimiento” (Kessler, Lisa [2008], respuesta de una especialista en desórdenes hereditarios a un pregunta sobre el matrimonio entre primos, MedHelp, http://www.medhelp.org/posts/Genetic-Disorders/Marrying-my-second-cousin/show/412667). Aunque existe controversia entre genetistas en cuanto a las probabilidades de riesgo en ciertas enfermedades, se debe tener en cuenta que, como el genetista Philip Reilly ha sugerido, incluso una diferencia del 2-3% en las probabilidades de tener un hijo

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