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LEY DE SERVICIO CIVIL

ADRIANA198617 de Febrero de 2013

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LEY DE SERVICIO CIVIL

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Decreto Número 1748

El Congreso de la República de Guatemala

CONSIDERANDO

Que es necesario completar la legislación social de Guatemala establecido, además del

Código de Trabajo y de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,

una ley de Servicio Civil que permite la realización y desarrollo de los principios

contenidos en los artículos 118, 119, 120, 121 y 122 de la Constitución de la República, y

que regule las relaciones de la Administración Pública con sus trabajadores;

CONSIDERANDO

Que es urgente mejorar la Administración Pública estableciendo un sistema técnico,

armónico, dinámico y eficiente de la Administración del personal a su servicio, para

garantizar al país el desempeño económico y efectivo de la labor institucional de

Gobierno, en beneficio de todos los sectores nacionales;

CONSIDERANDO

Que los objetivos y principios de la Ley de Servicio Civil deben ser: garantizar a la Nación

la eficiente operación de los servicios públicos, afirmar y proteger la dignidad de los

trabajadores del Estado; remunerar el correcto desempeño de cada cargo público en

forma justa y decorosa; establecer que a igual trabajo desempeñado en igual salario;

estabilizar el desempeño de los distintos puestos de la administración pública mediante la

eliminación de factores de preferencia puramente personal de los respectivos

nombramiento, ascensos y despidos; proporcionar que la Administración Pública invierta

sus recursos económicos en forma ordenada y cuidadosa en el pago de servicios

personales, mantenimiento estos gastos dentro del mínimo compatible con las

necesidades del país, y en especial, reconocer que la relación de trabajo de los

empleados del Estado constituye una función pública, cuyo acertado desempeño es

fuente de deberes y de derechos especiales;

CONSIDERANDO

Que todo lo anterior es factible si se crea una institución especializada que aplique y

administre esta importante reforma social y desarrolle progresivamente las técnicas que

se requieren,

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere el inciso 1 del artículo 170 de la Constitución y

con fundamento en los artículos 120 y transitorios, de la misma, DECRETA

La siguiente:

LEY DE SERVICIO CIVIL

LEY DE SERVICIO CIVIL

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TITULO I

CAPITULO UNICO

Disposiciones Generales

Artículo 1. Carácter de la Ley. Esta ley es de orden público y los derechos que consigna

son garantías mínimas irrenunciables para los servidores públicos, susceptibles de ser

mejoradas conforme las necesidades y posibilidades del Estado.

De consiguiente, son nulos ipso jure, todos los actos y disposiciones que impliquen

renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución establece, de

los que esta ley señala y de todos los adquiridos con anterioridad.

Artículo 2. Propósito. El propósito general de esta ley, es regular las relaciones entre la

Administración Pública y sus servidores, con el fin de garantizar su eficiencia, asegurando

los mismos, justicia y estimulo en su trabajo, y establecer las normas para la aplicación de

un sistema de Administración de personal.

Artículo 3. Principios. Son principios fundamentales de esta ley, los siguientes:

1. Todos los ciudadanos Guatemaltecos tienen derecho a optar a los cargos públicos y a

ninguno puede impedírsele el ejercicio de este derecho, sí reúne los requisitos y

calidades que las leyes exigen. Dichos cargos deben otorgarse atendiendo

únicamente a méritos de capacidad, preparación, eficiencia y honradez.

2. Para el otorgamiento de los cargos públicos no debe hacerse ninguna discriminación

por motiva de raza, sexo, estado civil, religión nacimiento, posición social o económica

u opiniones políticas. El defecto físico o dolencia de tipo psiconeurótico no es óbice

para ocupar un cargo público, siempre que estos estados no interfieran con la

capacidad de trabajo al cual sea destinado el solicitante ajuicio de la Junta Nacional

de Servicio Civil.

3. El sistema nacional de Servicio Civil debe fomentar la eficiencia de la Administración

Pública y dar garantías a sus servidores para el ejercicio y defensa de sus derechos.

4. Los puestos de la Administración Pública deben adjudicarse con base en la

capacidad, preparación y honradez de los aspirantes. Por lo tanto, es necesario

establecer un procedimiento de oposición para el otorgamiento de los mismos,

instituyendo la carrera administrativa. Los puestos que por su naturaleza y fines deban

quedar fuera del proceso de oposición, deben ser señalados por la ley.

5. A igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad,

corresponderá igual salario; en consecuencia, los cargos de la Administración Pública

deben ordenarse en un plan de clasificación y evaluación que tome en cuenta los

deberes, responsabilidades y requisitos de cada puesto, asignándoles una escala de

salarios equitativa y uniforme

6. Los trabajadores de la administración pública deben estar garantizados contra

despidos que no tengan como fundamento una causa legal. También deben estar

sujetos a normas adecuadas de disciplina y recibir justas prestaciones económicas y

sociales.

Artículo 4. Servidor público. Para los efectos de esta ley, se considera servidor público,

la persona individual que ocupe un puesto en la Administración Pública en virtud de

nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo legalmente establecido, mediante el cual

queda obligado a prestarle sus servicios o a ejecutarle una obra personalmente a cambio

de un salario, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata de la propia

Administración Pública.

LEY DE SERVICIO CIVIL

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Articulo 5. Fuentes Supletorias. Los casos no previstos en esta ley, deben ser resueltos

de acuerdo con los principios fundamentales de la misma, las doctrinas de la

administración de personal en el servicio público, la equidad, las leyes comunes y los

principios generales del Derecho.

Artículo 6. Exención de Impuestos. Con excepción del nombramiento o contrato

respectivo quedan exentos de los impuestos de papel sellado y timbres fiscales, todos los

actos jurídicos y trámites de cualquier especie que se lleven a cabo con motivo de la

aplicación de esta ley.

Articulo 7. Preferencia a tos Guatemaltecos. Los servidores públicos comprendidos en

esta ley, deben ser ciudadanos guatemaltecos, y sólo puede emplearse a extranjeros

cuando no existan guatemaltecos que pueda desempeñar con eficiencia el trabajo de que

se trate, previa resolución de la Oficina Nacional de Servicio Civil, la que recabara la

información necesaria.

TITULO II

Organización

CAPITULO I

Organos Directores

Artículo 8. Dirección Suprema. El presidente de la república es la máxima autoridad del

Servicio Civil que establece esta ley.

Artículo 9. Organos superiores. Se crean los siguientes órganos superiores encargados

de la aplicación de esta ley:

1) Junta Nacional de Servicio Civil.

2) Oficina Nacional de Servicios Civil.

Artículo 10. Responsabilidad de los Funcionarios. Es responsabilidad de los Ministros

de Estado y de los funcionarios que dirigen las dependencias incorporadas al régimen de

Servicio Civil, cumplir y hacer que se cumpla esta ley, en sus respectivas dependencia.

CAPITULO II

Justa Nacional de Servicio Civil

Articulo 11. Integración. La Junta Nacional de Servicio Civil se integra con tres

miembros titulares y dos suplentes, designados por el Presidente de la República para un

periodo de tres años. Sólo pueden ser removidos por las causas y en la forma establecida

en esta ley.

Articulo 12. Ausencias y Vacancias. Por impedimento o ausencia temporal de un

miembro titular de la Junta, se debe llamar a un suplente. En caso de ocurrir vacante por

falta absoluta de un miembro titular o suplente, se debe designar inmediatamente al

sustituto para que complete el período de su antecesor.

Artículo 13. Organización. En su primera reunión la junta elegirá a uno de sus miembros

para actuar como presidente, y celebrará sus opiniones en la forma que determine el

reglamento respectivo.

LEY DE SERVICIO CIVIL

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Artículo 14. Calidades. Los miembros de la junta deben ser ciudadanos guatemaltecos

de los comprendidos en el artículo 5. de la Constitución y mayores de 30 años; cuando

menos, uno de los miembros titulares debe ser abogado colegiado. Además de deben

tener conocimientos de administración de personal y experiencia en administración

pública.

Artículo 15. Impedimentos. No pueden ser miembros de la Junta Nacional de servicio

Civil.

1) Los parientes del Presidente y Vicepresidente de la República y de cualesquiera de

los Ministros de Estado, dentro de! cuarto grado de consanguinidad y segundo de

...

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