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Enviado por   •  22 de Enero de 2014  •  11.046 Palabras (45 Páginas)  •  198 Visitas

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DERECHO: Orden concreto, instituido por el hombre para la realización de valores colectivos, cuyas normas integrantes de un sistema que regula la conducta de manera bilateral, externa y coercible, que son cumplidas por particulares y en observancia, aplicada o impuesta por los órganos del poder público.

Eduardo García Máynez

Libro de introducción al derecho

Mario L. Álvarez Ledesma

Orden que regula la conducta del hombre interna y externa para el buen funcionamiento dentro una sociedad.

DERECHO PENAL: Conjunto de normas jurídicas que afectan los efectos jurídicos exclusivos del Derecho Penal a un comportamiento determinado humano (individuo)

Reinhart Maurach

Libro de introducción al derecho penal

Eduardo López Betancourt

Orden Jurídico en perfil de cierta conducta humana.

DERECHO PUBLICO: Conjunto de Normas Jurídicas que regulan la actuación de los individuos frente al estado, así como las relaciones de los estados como entidades soberanas entre sí.

Noción de Derecho Positivo Mexicano

Fernando Flores González

Normas Jurídicas que resuelven conflictos entre el Estado y el individuo.

AVERIGUACIÓN PREVIA: Se inicia como una resolución de apertura de la misma (providencia por la cual se ordenan averiguaciones) y supone que se ha satisfecho el requisito de procedibilidad correspondiente.

Derecho Procesal Penal

Jorge Alberto Silva Silva

Inicio de un proceso Jurídico.

QUERELLA: Escrito extendido en la forma en que se presenta ante el Juez penal o tribunal competente, ejercitando una acción penal contra determinada persona como presunto responsable de un delito.

Enrique Jimenez Asenjo

D. P. P. Jorge Alberto Silva Silva

Denuncia por la afectación de un delito en contra de la persona que causa el agravio (Delito).

DENUNCIA: Dar a conocer o informar, a cerca de un hecho que supuestamente es delictuosa o que quien su autor difiere de los anteriores.

D. P. P. Jorge Alberto Silva Silva

Acto de acción de informar de un hecho delictuoso.

DELITO: Son entidades típicas que traen aparejada una sanción hecho ilícito penal que es sancionado con pena.

D. P.

Griselda Amuchategui Requena

Conducta típica antijurídica.

FRAUDE: Comete el delito de fraude el que engaña a uno aprovechándose del error en que se haya se hace ilícitamente de algunas cosas o alcanza un lucro indebido.

C. P. E. M. Art. 305

Aprovechamiento, engaño, abuso de otro individuo.

ROBO: Comete el delito de robo el que se apodera de un bien ejeno mueble sin derecho y consentimiento de él.

C. P. E. M. Art. 287

Cuando se toma un bien ajeno sin consentimiento.

VIOLACIÓN: Al que por medio de violencia física y moral tenga cúpula con una persona sin voluntad de esta.

C. P. E. M. Art. 273

Conducta de abuso por medio de la fuerza física o verbal para someter a un individuo.

ACCIÓN PENAL: Es la legitimación activa, al sujeto que refleja en el proceso al estado, titular de (ius puniendi) Sujeto que, como el M. P. tiene además la capacidad procesal para comparecer como actor.

Derecho Procesal Penal

Jorge Alberto Silva Silva

TIPOS SUBORDINADOS CIRCUNSTANCIADOS CALIFICADOS

HOMICIDIO

Subordinados, circunstanciados y calificados

Circunstancias modificatorias

Atenuantes Las circunstancias atenuantes son casos específicos en los cuales el legislador consideró que dadas las condiciones en que se produce el homicidio, se debe aplicar una sanción menor que la correspondiente a un homicidio simple intencional.

• Los homicidios atenuados, llamados también privilegiados que contempla la legislación penal mexicana son:

a) Consentido

b) En riña o duelo

c) Por infidelidad conyugal

d) Por corrupción del descendiente

e) Emoción violenta.

a) Consentido: aquel que una persona ha otorgado su consentimiento para ser privada de la vida.

b) En riña o duelo: también se beneficia con una pena atenuada o privilegiada a quien en riña o duelo priva de la vida a alguien.

c) Por infidelidad conyugal: derogado

d) Por corrupción de descendientes: derogado

e) Emoción violenta: es una circunstancia que atenúa la punibilidad en los delitos de homicidios y lesiones. Consiste en acusar alguno de estos delitos cuando el sujeto activo se encuentra bajo una emoción violenta en circunstancias que atenúen su culpabilidad. A ella se refiere el artículo 136 del C. P. D. F.

AGRAVANTES: Se considera que dadas las circunstancias (condiciones objetivas, subjetivas o ambas) en que se comete el delito, es necesario agravar la punibilidad pues la antijuricidad del hecho reviste mayor gravedad. (Alevosía, ventaja y traición) (Premeditación).

Premeditación: El art. 315 C.P.P. establece que hay premeditación siempre que el reo cause intencionalmente una lesión, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer.

Alevosía: definida por el art. 318 C.P.F. consiste en sorprender intencionalmente a alguien de improviso o empleando una asechanza u otro medio que no le de lugar a defenderse

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