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IMPEDIMENTO POR INCAPACIDAD FISICA


Enviado por   •  5 de Agosto de 2017  •  Ensayos  •  830 Palabras (4 Páginas)  •  193 Visitas

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IMPEDIMENTO POR INCAPACIDAD FISICA

Siguiendo los los mandatos antes descrito en el correo anteriormente enviado, me han encomendado el siguiente trabajo, lo cual dicho trabajo o encomiendo establece que, leamos los documentos adjuntos en el correo sobre los impedimento y que a su vez se se escoja un tema de dichos impedimentos y se elabore un ensayo sobre el tema escogido; el tema que más me intereso y el cual he escogido es el IMPEDIMENTO POR INCAPACIDAD FISICA; El cual desarrollare más adelante.

Dando una pequeña apertura a lo que voy a desarrollar más adelante, hare un pequeña síntesis sobre lo que vamos a tratar. En dicho tema trataremos el impedimento por discapacidad para contraer el matrimonio canónico, los cual hacemos hincapié en algunos subtemas que dicho informe tiene el documento. En principio veremos lo que es la evolución histórica, de cómo se fue desarrollando, entre otros, sobre la edad; que a su vez trata  de quienes son incapaces de contraer dicho matrimonio que en este caso serían las personas menores de edad, sobre la fijación de una edad mínima, o edad núbil, su régimen jurídico entre otros.

En principio tenemos lo que es la incapacidad por la edad, debemos saber que son incapaces para contraer matrimonio canónico los menores de edad, los cuales son los varones menores de 16 y las hembras menores de 14, dejando así  establecido que los hombre con 16 años de edad y las hembras con 14 años de edad si pueden contraer matrimonio canónico. A su vez pudiendo y teniendo la facultad  la Conferencia Episcopal establecer una edad superior a esta.

En su evolución el derecho romano justinianeo establecía que dicho impedimento sobre la edad una presunción iuris et de iure, que significa iuris  es aquella que se establece por ley y que admite prueba en contra e iuris et de iure de pleno y absoluto derecho, que establece que no admite prueba en contra, la cual decía que se consideró que la mujer era núbil (con capacidad de casarse) una vez cumplido los 12 años y el varón a los 14, lo cual hacia prevalecer que la pubertad legal sobre la natural. Esas edades mininas no permitían dispensa, lo cual en la actualidad la edad mínima es de 16 y 14 años de edad.

En principio el derecho canónico, se adaptó a las normas, para validar el criterio justinianeo de los 12 y 14 años de edad, pero este fue modificando la iuriset de iure  en presunción de iuris tantum mediante la clausila nisimalitia supleat aetatem agrega una prohibición, en el caso concreto de que podía probarse  que antes de esa edad  una persona tenia la madurez  para realizar la copula, se consideraba acto para contraer matrimonio. Se hacía prevalecer la pubertad natural sobre la legal.

Dicho impedimento de edad no estaba tácitamente perfilado en el derecho canónico, por que se confundía con la impotencia en cuanto la inhabilidad sexual  y la capacidad para  consentir en razón la falta de madurez mental.

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