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Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2013  •  1.539 Palabras (7 Páginas)  •  365 Visitas

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Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos,

ANIMADOS del propósito de asegurar una mejor administración de justicia mediante mayor cooperación judicial entre los Estados Americanos, y

CONSIDERANDO que la eficaz aplicación del artículo 2, inciso d) de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, firmada en la ciudad de Montevideo el 8 de mayo de 1979, exige disposiciones que eviten conflictos de competencia entre sus Estados Partes,

HAN CONVENIDO en suscribir la siguiente

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE COMPETENCIA EN LA ESFERA INTERNACIONAL PARA LA EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS

Artículo 1

Con el fin de obtener la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras se considerará satisfecho el requisito de la competencia en la esfera internacional cuando el órgano jurisdiccional de un Estado Parte que ha dictado sentencia hubiera tenido competencia de acuerdo con las siguientes disposiciones:

A. En materia de acciones personales de naturaleza patrimonial debe satisfacerse alguno de los siguientes supuestos, o lo previsto en la sección D de este artículo, si fuere del caso:

1. Que el demandado, al momento de entablarse la demanda haya tenido su domicilio o residencia habitual en el territorio del Estado Parte donde fue pronunciada la sentencia si se tratare de personas físicas, o que haya tenido su establecimiento principal en dicho territorio en el caso de personas jurídicas;

2. En el caso de acciones contra sociedades civiles o mercantiles de carácter privado, que éstas, al momento de entablarse la demanda, hayan tenido su establecimiento principal en el Estado Parte donde fue pronunciada la sentencia o bien hubieren sido constituidas en dicho Estado Parte;

3. Respecto de acciones contra sucursales, agencias o filiales de sociedades civiles o mercantiles de carácter privado, que las actividades que originaron las respectivas demandas se hayan realizado en el Estado Parte donde fue pronunciada la sentencia, o

4. En materia de fueros renunciables que el demandado haya aceptado por escrito la competencia del órgano jurisdiccional que pronunció la sentencia; o si, a pesar de haber comparecido en el juicio, no haya cuestionado oportunamente la competencia de dicho órgano.

B. En el caso de acciones reales sobre bienes muebles corporales debe satisfacerse uno de los siguientes supuestos:

1. Que, al momento de entablarse la demanda, los bienes hayan estado situados en el territorio del Estado Parte donde fue pronunciada la sentencia, o

2. Que se diere cualquiera de los supuestos previstos en la sección A de este artículo.

C. En el caso de acciones reales sobre bienes inmuebles, que éstos se hayan encontrado situados, al momento de entablarse la demanda, en el territorio del Estado Parte donde fue pronunciada la sentencia.

D. Respecto de acciones derivadas de contratos mercantiles celebrados en la esfera internacional, que las Partes hayan acordado por escrito someterse a la jurisdicción del Estado Parte donde se pronunció la sentencia, siempre y cuando tal competencia no haya sido establecida en forma abusiva y haya existido una conexión razonable con el objeto de la controversia.

Artículo 2

Se considerará también satisfecho el requisito de la competencia en la esfera internacional si, a criterio del órgano jurisdiccional del Estado Parte donde deba surtir efectos, el órgano jurisdiccional que pronunció la sentencia asumió competencia para evitar denegación de justicia por no existir órgano jurisdiccional competente.

Artículo 3

En el caso de una sentencia pronunciada para decidir una contrademanda, se considerará satisfecho el requisito de la competencia en la esfera internacional cuando:

1. Si se considerara la contrademanda como una acción independiente, se hubiera cumplido con las disposiciones anteriores;

2. La demanda principal ha cumplido con las disposiciones anteriores y la contrademanda se fundamentó en el acto o hecho en que se basó la demanda principal.

Artículo 4

Podrá negarse eficacia extraterritorial a la sentencia si ha sido dictada invadiendo la competencia exclusiva del Estado Parte ante el cual se invoca.

Artículo 5

Para que las sentencias extranjeras puedan tener eficacia extraterritorial se requerirá que, además de tener el carácter de cosa juzgada, puedan ser susceptibles de reconocimiento o ejecución en todo el territorio del Estado Parte donde fueron pronunciadas.

Artículo 6

Esta Convención sólo es aplicable en los casos regulados por los artículos anteriores y no rige en las siguientes materias:

a. Estado civil y capacidad de las personas físicas;

b. Divorcio, nulidad de matrimonio y régimen de los bienes en el matrimonio;

c. Pensiones alimenticias;

d. Sucesión testamentaria o intestada;

e. Quiebras,

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