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Matter Et Magistra


Enviado por   •  11 de Febrero de 2015  •  3.781 Palabras (16 Páginas)  •  201 Visitas

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MATER ET MAGISTRA

DE SU SANTIDAD

JUAN XXIII

SOBRE EL RECIENTE DESARROLLO DE LA CUESTIÓN SOCIAL

A LA LUZ DE LA DOCTRINA CRISTIANA

A LOS VENERABLES HERMANOS PATRIARCAS, PRIMADOS,

ARZOBISPOS, OBISPOS Y DEMÁS ORDINARIOS DE LUGAR

EN PAZ Y COMUNIÓN CON ESTA SEDE APOSTÓLICA,

A TODOS LOS SACERDOTES Y FIELES DEL ORBE CATÓLICO

Venerables hermanos y queridos hijos, salud y bendición apostólica

INTRODUCCIÓN

1. Madre y Maestra de pueblos, la Iglesia católica fue fundada como tal por Jesucristo para que, en el transcurso de los siglos, encontraran su salvación, con la plenitud de una vida más excelente, todos cuantos habían de entrar en el seno de aquélla y recibir su abrazo. A esta Iglesia, columna y fundamente de la verdad (1Tim 3,15), confió su divino fundador una doble misión, la de engendrar hijos para sí, y la de educarlos y dirigirlos, velando con maternal solicitud por la vida de los individuos y de los pueblos, cuya superior dignidad miró siempre la Iglesia con el máximo respeto y defendió con la mayor vigilancia.

2. La doctrina de Cristo une, en efecto, la tierra con el cielo, ya que considera al hombre completo, alma y cuerpo, inteligencia y voluntad, y le ordena elevar su mente desde las condiciones transitorias de esta vida terrena hasta las alturas de la vida eterna, donde un día ha de gozar de felicidad y de paz imperecederas.

3. Por tanto, la santa Iglesia, aunque tiene como misión principal santificar las almas y hacerlas partícipes de los bienes sobrenaturales, se preocupa, sin embargo, de las necesidades que la vida diaria plantea a los hombres, no sólo de las que afectan a su decoroso sustento, sino de las relativas a su interés y prosperidad, sin exceptuar bien alguno y a lo largo de las diferentes épocas.

4. Al realizar esta misión, la Iglesia cumple el mandato de su fundador, Cristo, quien, si bien atendió principalmente a la salvación eterna del hombre, cuando dijo en una ocasión : «Yo soy el camino, la verdad y la vida» (Jn 14,6); y en otra: «Yo soy la luz del mundo» (Jn 8,12), al contemplar la multitud hambrienta, exclamó conmovido: «Siento compasión de esta muchedumbre» (Mc 8,2), demostrando que se preocupaba también de las necesidades materiales de los pueblos. El Redentor manifestó este cuidado no sólo con palabras, sino con hechos, y así, para calmar el hambre de las multitudes, multiplicó más de una vez el pan milagrosamente.

5. Con este pan dado como alimento del cuerpo, quiso significar de antemano aquel alimento celestial de las almas que había de entregar a los hombres en la víspera de su pasión.

6. Nada, pues, tiene de extraño que la Iglesia católica, siguiendo el ejemplo y cumpliendo el mandato de Cristo, haya mantenido constantemente en alto la antorcha de la caridad durante dos milenios, es decir, desde la institución del antiguo diaconado hasta nuestros días, así con la enseñanza de sus preceptos como con sus ejemplos innumerables; caridad que, uniendo armoniosamente las enseñanzas y la práctica del mutuo amor, realiza de modo admirable el mandato de ese doble dar que compendia por entero la doctrina y la acción social de la Iglesia.

7. Ahora bien, el testimonio más insigne de esta doctrina y acción social, desarrolladas por la Iglesia a lo largo de los siglos, ha sido y es, sin duda, la luminosa encíclica Rerum novarum, promulgada hace setenta años por nuestro predecesor de inmortal memoria León XIII para definir los principios que habían de resolver el problema de la situación de los trabajadores en armonía con las normas de la doctrina cristiana (Acta Leonis XIII, XI, 1891, pp. 97-144).

8. Pocas veces la palabra de un Pontífice ha obtenido como entonces resonancia tan universal por el peso y alcance de su argumentación y la fuerza expresiva de sus afirmaciones. En realidad, las normas y llamamientos de León XIII adquirieron tanta importancia que de ningún modo podrán olvidarse ya en los sucesivo.

Se abrió con ellos un camino más amplio a la acción de la Iglesia católica, cuyo Pastor supremo, sintiendo como propios los daños, los dolores y las aspiraciones de los humildes y de los oprimidos, se consagró entonces completamente a vindicar y rehabilitar sus derechos.

9. No obstante el largo período transcurrido desde la publicación de la admirable encíclica Rerum novarum, su influencia se mantiene vigorosa aun en nuestros días. Primero,. en los documentos de los Sumos Pontífices que han sucedido a León XIII, todos los cuales, cuando abordan materias económicas y sociales, toman siempre algo de la encíclica leoniana para aclarar su verdadero significado o para añadir nuevo estímulo a la voluntad de los católicos.

Pero, además, la Rerum novarum mantiene su influjo en la organización pública de no pocas naciones. Tales hechos constituyen evidente prueba de que tanto los principios cuidadosamente analizados como las normas prácticas y las advertencias dadas con paternal cariño en la gran encíclica de nuestro predecesor conservan también en nuestros días su primitiva autoridad.

Más aún, pueden proporcionar a los hombres de nuestra época nuevos y saludables criterios para comprender realmente las proporciones concretas de la cuestión social, como hoy se presenta, y para decidirlos a asumir las responsabilidades necesarias.

I. Enseñanzas de la encíclica Rerum novarum

y su desarrollo posterior en el magisterio de Pío XI y Pío XII

10. Las enseñanzas que aquel sapientísimo Pontífice dio a la humanidad brillaron con una luz tanto más clara cuanto más espesas eran las tinieblas de aquella época de profundas transformaciones en lo económico y en lo político y de terribles convulsiones en lo social.

Situación económica y social

11. Como es sabido, por aquel entonces la concepción del mundo económico que mayo difusión teórica y vigencia práctica había alcanzado era una concepción que lo atribuía absolutamente todo a las fuerzas necesarias de la naturaleza y negaba, por tanto, la relación entre las leyes morales y las leyes económicas.

Motivo único de la actividad económica, se afirmaba, es el exclusivo provecho individual. La única ley suprema reguladora de las relaciones económicas entre los hombres es la libre e ilimitada competencia. Intereses del capital, precios de las mercancías y de los servicios, beneficios y salarios han de determinarse necesariamente, de modo casi mecánico, por virtud exclusiva de las leyes del mercado.

El poder público debe abstenerse sobre todo de cualquier intervención en el campo económico. El tratamiento jurídico de las asociaciones obreras variaba según las naciones: en unas estaban prohibidas, en otras se toleraban o se las reconocía simplemente como entidades de derecho privado.

12. En el mundo económico de aquel entonces se consideraba legítimo el imperio del más fuerte y dominaba completamente en el terreno de las relaciones comerciales. De este modo, el orden económico quedó radicalmente perturbado.

13. Porque mientras las riquezas se acumulaban con exceso en manos de unos pocos, las masas trabajadoras quedaban sometidas a una miseria cada día más dura. Los salarios eran insuficientes e incluso de hambre; los proletarios se veían obligados a trabajar en condiciones tales que amenazaban su salud, su integridad moral y su fe religiosa.

Inhumanas sobre todo resultaban las condiciones de trabajo a las que eran sometidos con excesiva frecuencia los niños y las mujeres. Siempre amenazador se cernía ante los ojos de los asalariados el espectro del paro. la familia vivía sujeta a un proceso paulatino de desintegración.

14. Como consecuencia, ocurría, naturalmente, que los trabajadores, indignados de su propia suerte, pensaban rechazar públicamente esta injusta situación; y cundían de igual modo entre ellos con mayor amplitud los designios de los revolucionarios, quienes les proponían remedios muchos peores qué los males que había que remediar.

La Rerum novarum , suma de la doctrina social católica

15. Llegada la situación a este punto, publicó León XIII, con la Rerum novarum, su mensaje social fundado en las exigencias de la propia naturaleza humana e inspirado en los principios y en el espíritu del Evangelio, mensaje que, si bien suscitó, como es frecuente, algunas discrepancias, obtuvo, sin embargo, universal admiración y general aplauso.

En realidad, no era la primera vez que la Sede Apostólica, en lo relativo a intereses temporales, acudía a la defensa de los necesitados. Otros documentos de nuestro predecesor León XIII, de feliz memoria, habían ya abierto camino al que acabamos de mencionar.

Fue, sin embargo, la encíclica Rerum novarum, la que formuló, pro primera vez, una construcción sistemática de los principios y una perspectiva de aplicaciones para el futuro. Por lo cual, con toda razón juzgamos que hay que considerarla como verdadera suma de la doctrina católica en el campo económico y social.

16. Se ha de reconocer que la publicación de esta encíclica demostró no poca audacia. Porque mientras algunos no tenían reparos en acusar a la Iglesia católica, como si ésta, ante la cuestión social, se limitase a predicar a los pobres la resignación y a los ricos la generosidad, León XIII no vaciló en proclamar y defender abiertamente los sagrados derechos de los trabajadores.

Al iniciar la exposición de los principios de la doctrina católica en materia social, declaró paladinamente: «Confiados y con pleno derecho nuestro iniciamos el tratamiento de esta cuestión, ya que se trata de un problema cuya solución viable será absolutamente nula si no se busca bajo los auspicios de la religión y de la Iglesia» (cf. Acta Leonis XIII, XI, 1891, p. 107).

17. Os son perfectamente conocidos, venerables hermanos, los principios básicos expuestos por aquel eximio Pontífice con tanta claridad como autoridad, a tenor de los cuales debe reconstruirse, por completo la convivencia humana en lo que se refiere a las realidades económicas y sociales.

18. Primeramente, con relación al trabajo, enseña que éste de ninguna manera puede considerarse como una mercancía cualquiera, porque procede directamente de la persona humana. Para la gran mayoría de los hombres, el trabajo es, en efecto, la única fuente de su decoroso sustento.

Por esto no puede determinar su retribución la mera práctica del mercado, sino qué han de fijarla las leyes de la justicia y de la equidad; en caso contrario, la justicia quedaría lesionada por completo en los contratos de trabajo, aun cuando éstos se hubiesen estipulado libremente por ambas partes.

19. A lo dicho ha de añadirse que el derecho de poseer privadamente bienes, incluidos los de carácter instrumental, lo confiere a cada hombre la naturaleza, y el Estado no es dueño en modo alguno de abolirlo.

Y como la propiedad privada lleva naturalmente intrínseca una función social, por eso quien disfruta de tal derecho debe necesariamente ejercitarlo para beneficio propio y utilidad de los demás.

20. Por lo que toca al Estado, cuyo fin es proveer al bien común en el orden temporal, no puede en modo alguno permanecer al margen de las actividades económicas de los ciudadanos, sino que, por el contrario, la de intervenir a tiempo, primero, para que aquéllos contribuyan a producir la abundancia de bienes materiales, «cuyo uso es necesario para el ejercicio de la virtud» (Santo Tomás de Aquino, De regimine principum, I, 15), y, segundo, para tutelar los derechos de todos los ciudadanos, sobre todo de los más débiles, cuales son los trabajadores, las mujeres y los niños.

Por otra parte, el Estado nunca puede eximirse de la responsabilidad que le incumbe de mejorar con todo empeño las condiciones de vida de los trabajadores.

21. Además, constituye una obligación del Estado vigilar que los contratos de trabajo se regulen de acuerdo con la justicia y la equidad, y que, al mismo tiempo, en los ambientes laborales no sufra mengua, ni en el cuerpo ni en el espíritu, la dignidad de la persona humana.

A este respecto, en la encíclica de León XIII se exponen las bases fundamentales del orden justo y verdadero de la convivencia humana, que han servido para estructura, de una u otra manera, la legislación social de los Estados en la época contemporánea, bases que, como ya observaba Pío XI, nuestro predecesor de inmortal memoria, en la encíclica Quadragesimo anno, han contribuido no poco al nacimiento y desarrollo de una nueva disciplina jurídica, el llamado derecho laboral.

22. Se afirma, por otra parte, en la misma encíclica que los trabajadores tienen el derecho natural no sólo de formar asociaciones propias o mixtas de obreros y patronos, con la estructura que consideren más adecuada al carácter de su profesión, sino, además, para moverse sin obstáculo alguno, libremente y por propia iniciativa, en el seno de dichas asociaciones, según lo exijan sus intereses.

23. Por último, trabajadores y empresarios deben regular sus relaciones mutuas inspirándose en los principios de solidaridad humana y cristiana fraternidad, ya qué tanto la libre competencia ilimitada que el liberalismo propugna como la lucha de clases que el marxismo predica son totalmente contrarias a la naturaleza humana y a la concepción cristiana de la vida.

24. He aquí, venerables hermanos, los principios fundamentales que deben servir de base a un sano orden económico y social.

25. No ha de extrañarnos, por tanto, que los católicos más cualificados, sensibles al llamamiento de la encíclica, hayan dado vida a múltiples obras para convertir en realidad prácticas el contenido de aquellos principios. En la misma línea se han movido también, impulsados por exigencias objetivas de la naturaleza, hombres eminentes de todos los países del mundo.

26. Con toda razón, pues, ha sido y es reconocida hasta hoy la encíclica Rerum novarum como la Carta Magna de la instauración del nuevo orden económico y social.

La encíclica Quadragesimo anno

27. Pío XI, nuestro predecesor de feliz memoria, al cumplirse los cuarenta años de la publicación de aquel insigne código, conmemoró esta solemnidad con la encíclica Quadragesimo anno.

28. En este documento, el Sumo Pontífice confirma, ante todo, el derecho y el deber de la Iglesia católica de contribuir primordialmente a la adecuada solución de los gravísimos problemas sociales que tanto angustian a la humanidad; corrobora después los principios y criterios prácticos de la encíclica de León XIII, inculcando normas ajustadas a los nuevos tiempos; y aprovecha, en fin, la ocasión para aclarar ciertos puntos doctrinales sobre los qué dudaban incluso algunos católicos y para enseñar cómo había de aplicarse la doctrina católica en el campo social, en consonancia con los cambios de la época.

29. Dudaban algunos entonces sobre el criterio que debían sostener realmente los católicos acerca de la propiedad privada, la retribución obligatoria de la mano de obra y, finalmente, la tendencia moderada del socialismo.

30. En lo que toca al primer punto, nuestro predecesor reitera el origen natural del derecho de propiedad privada, analizando y aclarando, además, el fundamento de su función social.

31. En cuanto al régimen del salariado, rechaza primero el augusto Pontífice la tesis de los que lo consideran esencialmente injusto; reprueba a continuación las formas inhumanas o injustas con que no pocas veces se ha llevado a la práctica, y expone, por ultimo, los criterios y condiciones que han de observarse para que dicho régimen no se aparte de la justicia y de la equidad.

32. Enseña de forma clara, en esta materia, nuestro predecesor que en las presentes circunstancias conviene suavizar el contrato de trabajo con algunos elementos tomados del contrato de sociedad, de tal manera que los obreros y los empleados compartan el dominio y la administración o participen en cierta medida de los beneficios obtenidos (cf. Acta Apostolicae Sedis 23 (1931) p. 199).

33. Es asimismo de suma importancia doctrinal y práctica la afirmación de Pío XI de que el trabajo no se puede valorar justamente ni retribuir con equidad si no se tiene en cuanto su doble naturaleza, social e individual (Ibíd., p. 200). Por consiguiente, al determinar la remuneración del trabajo, la justicia exige que se consideren las necesidades de los propios trabajadores y de sus respectivas familias, pero también la situación real de la empresa en que trabajan y las exigencias del bien común económico (Ibíd., p.201).

34. El Sumo Pontífice manifiesta además que la oposición entre el comunismo y el cristianismo es radical. Y añade qué los católicos no pueden aprobar en modo alguno la doctrina del socialismo moderado. En primer lugar, porque la concepción socialista del mundo limita la vida social del hombre dentro del marco temporal, y considera, pro tanto, como supremo objetivo de la sociedad civil el bienestar puramente material; y en segundo término, porque, al proponer como meta exclusiva de la organización social de la convivencia humana la producción de bienes materiales, limita extraordinariamente la libertad, olvidando la genuina noción de autoridad social.

Cambio histórico

35. No olvidó, sin embargo, Pío XI que, a lo largo de los cuarenta años transcurridos desde la publicación de la encíclica de León XIII, la realidad de la época había experimentado profundo cambio. Varios hechos lo probaba, entre ellos la libre competencia, la cual, arrastrada por su dinamismo intrínseco, había terminado por casi destruirse y por acumular enorme masa de riquezas y el consiguiente poder económico en manos de unos pocos, «los cuales, la mayoría de las veces, nos son dueños, sino sólo depositarios y administradores de bienes, que manejan al arbitrio de su voluntad» (Ibíd., p.201ss).

36. Por tanto, como advierte con acierto el Sumo Pontífice, «la dictadura económica ha suplantado al mercado libre; al deseo de lucro ha sucedido la desenfrenada ambición del poder; la economía toda se ha hecho horriblemente dura, inexorable, cruel» (Ibíd., p.211). De aquí se seguía lógicamente que hasta las funciones públicas se pusieran al servicio de los económicamente poderosos; y de esta manera las riquezas acumuladas tiranizaban en cierto modo a todas las naciones.

37. Para remediar de modo eficaz esta decadencia de la vida pública, el Sumo Pontífice señala como criterios prácticos fundamentales la reinserción del mundo económico en el orden moral y la subordinación plena de los intereses individuales y de grupo a los generales del bien común.

Esto exige, en primer lugar, según las enseñanzas de nuestro predecesor, la reconstrucción del orden social mediante la creación de organismos intermedios de carácter económico y profesional, no impuestos por el poder del Estado, sino autónomos; exige, además, que las autoridades, restableciendo su función, atiendan cuidadosamente al bien común de todos, y exige, por último, en el plano mundial, la colaboración mutua y el intercambio frecuente entre las diversas comunidades políticas para garantizar el bienestar de los pueblos en el campo económico.

38. Mas los principios fundamentales que caracterizan la encíclica de Pío XI pueden reducirse a dos. Primer principio: prohibición absoluta de que en materia económica se establezca como ley suprema el interés individual o de grupo, o la libre competencia ilimitada, o el predominio abusivo de los económicamente poderosos, o el prestigio de la nación, o el afán de dominio, u otros criterios similares.

39. Por el contrario, en materia económica es indispensable que toda actividad sea regida por la justicia y la caridad como leyes supremas del orden social.

40. El segundo principio de la encíclica de Pío XI manda que se establezca un orden jurídico, tanto nacional como internacional, qué, bajo en influjo rector de la justicia social y por medio de un cuadro de instituciones públicas y privadas, permita a los hombres dedicados a las tareas económicas armonizar adecuadamente su propio interés particular con el bien común.

El radiomensaje "La Solennità"

41. También ha contribuido no poco nuestro predecesor de inmortal memoria Pío XI a esta labor de definir los derechos y obligaciones de la vida social. El 1 de junio de 1941, en la fiesta de Pentecostés, dirigió un radiomensaje al orbe entero «para llamar la atención del mundo católico sobre un acontecimiento digno de ser esculpido con caracteres de oro en los fastos de la Iglesia; el quincuagésimo aniversario de la publicación de la trascendental encíclica "Rerum novarum", de León XIII» (cf Acta Apostolicae Sedis 33 (1941) p. 196); y para rendir humildes gracias a Dios omnipotente por el don que, hace cincuenta años, ofrendó a la Iglesia con aquella encíclica de su Vicario en la tierra, y para alabarle por el aliento del Espíritu renovador que por ella, desde entonces en manera siempre creciente, derramó sobre todo el género humano (Ibíd., p. 197).

42. En este radiomensaje, aquel gran Pontífice reivindica «para la Iglesia la indiscutible competencia de juzgar si las bases de un orden social existente están de acuerdo con el orden inmutable que Dios, Creador y Redentor, ha promulgado por medio del derecho natural y de la revelación» ((Ibíd., p. 196); confirma la vitalidad perenne y fecundidad inagotable de las enseñanzas de la encíclica de León XIII, y aprovecha la ocasión para explicar más profundamente las enseñanzas de la Iglesia católica «sobre tres cuestiones fundamentales de la vida social y de la realidad económica, a saber: el uso de los bienes materiales, el trabajo y la familia, cuestiones todas que, por estar mutuamente entrelazadas y unidas, se apoyan unas a otras» (Ibíd., p. 198s.).

43. Por lo que se refiere a la primera cuestión, nuestro predecesor enseña que el derecho de todo hombre a usar de los bienes materiales para su decoroso sustento tiene que ser estimado como superior a cualquier otro derecho de contenido económico y, por consiguiente, superior también al derecho de propiedad privada.

Es cierto, como advierte nuestro predecesor, que el derecho de propiedad privada sobre los bienes se basa en el propio derecho natural; pero, según el orden establecido por Dios, el derecho de propiedad privada no puede en modo alguno constituir un obstáculo «para que sea satisfecha la indestructible exigencia de que los bienes creados por Dios para provecho de todos los hombres lleguen con equidad a todos, de acuerdo con los principios de la justicia y de la caridad» (Ibíd., p. 199).

44. En orden al trabajo, Pío XII, reiterando un principio que se encuentra en la encíclica de León XIII, enseña que ha de ser considerado como un deber y un derecho de todos y cada uno de los hombres. En consecuencia, corresponde a ellos, en primer término, regular sus mutuas relaciones de trabajo: Sólo en el caso de que los interesados no quieran o no puedan cumplir esta función, «es deber del Estado intervenir en la división y distribución del trabajo, según la forma y medida que requiera el bien común, rectamente entendido» (cf Acta Apostolicae Sedis 33 (1941) p. 201).

45. Por lo que toca a la familia, el Sumo Pontífice afirma claramente que la propiedad privada de los bienes materiales contribuye en sumo grado a garantizar y fomentar la vida familiar, «ya que asegura oportunamente al padre la genuina libertad qué necesita para poder cumplir los deberes qué le ha impuesto Dios en lo relativo al bienestar físico, espiritual y religioso de la familia» (Ibíd., p. 202). De aquí nace precisamente el derecho de la familia a emigrar, punto sobre el cual nuestro predecesor advierte a los gobernantes, lo mismo a los de los países que permiten la emigración que a los que aceptan la inmigración, «que rechacen cuanto disminuya o menoscabe la mutua y sincera confianza entre sus naciones» (Ibíd., p. 203). Si unos y otros ponen en práctica esta política, se seguirán necesariamente grandes beneficios para todos, con el aumento de los bienes temporales y el progreso de la cultura

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