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Nomenclatura


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  2.243 Palabras (9 Páginas)  •  168 Visitas

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83, 84, 86 y 91 de la LOA.

Artículo 83. La tarifa aplicable para la determinación del impuesto aduanero será fijada en el Arancel de Aduanas.

En dicho Arancel, las mercancías objeto de operaciones aduaneras quedarán clasificadas así: gravadas, no gravadas, prohibidas, reservadas y sometidas a otras restricciones, registros u otros requisitos. La calificación de las mercancías dentro de la clasificación señalada solamente podrá realizarse a través del Arancel de Aduanas, siendo absolutamente nula la calificación que no cumpla con esta formalidad.

Parágrafo Único: Cuando el Ejecutivo Nacional de acuerdo con sus facultades y dentro de los límites previstos en esta Ley, establezca, modifique o suprima un impuesto, tasa, recargo u otra cantidad, estos regirán a partir del vencimiento del término previo a su aplicación que al efecto deberá fijar. Si no lo estableciera, se aplicará vencido los sesenta (60) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.

Análisis:

1.- Todo lo concerniente al impuesto aduanero esta regido por Arancel de Aduanas.

2.- Las operaciones aduaneras están claramente clasificadas en este artículo: gravadas, no gravadas, prohibidas, reservadas y sometidas a otras restricciones, registros u otros requisitos.

3.- Si el Ejecutivo Nacional modificara impuesto, tasa o recarga deberá esperar el vencimiento del acuerdo anterior.

Artículo 84. El impuesto a que se refiere el artículo anterior, podrá ser de tipo "ad valorem", específico o mixto y estará comprendido dentro de los siguientes límites:

- Entre un centésimo por ciento (0,01%) y el quinientos por ciento (500%) del valor de aduana de las mercancías.

- Entre una millonésima (0,000001) de Unidades Tributarias y diez (10) Unidades Tributarias por unidades del sistema métrico decimal.

Análisis:

1.- El valor del impuesto tratado en el artículo anterior será específico o mixto y tendrá un valor establecido por el Ejecutivo.

Artículo 86. Las mercancías causarán los impuestos establecidos en el artículo 84, a la fecha de su llegada a la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva operación y estarán sometidas al régimen aduanero vigente para esa fecha.

Cuando se trate de exportación de mercancías a ser reconocidas fuera de la zona primaria de la aduana, se aplicará el impuesto y el régimen aduanero vigente para la fecha de registro de la declaración presentada a la aduana.

En caso de zonas, puertos o almacenes libres o francos, o almacenes aduaneros (in bond), cuando las mercancías vayan a ser destinadas a uso o consumo en el territorio aduanero nacional, se aplicará el impuesto y el régimen aduanero vigente para la fecha del registro de la declaración formulada ante la aduana del respectivo manifiesto.

Análisis:

1.- La mercancía generará impuesto desde la fecha de su llegada a la aduana nacional.

2.- La mercancía este fuera de la aduana se aplicará la tasa vigente desde el momento de haberse presentada en la aduana.

3.- Cuando la mercancía va ser destinada al consumo masivo el impuesto será según lo establecido para estos casos.

Artículo 91. El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Hacienda, podrá conceder exoneración total o parcial de impuestos aduaneros en los siguientes casos:

a) Para los efectos destinados a la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, necesarios para el servicio público;

b) Para los efectos destinados al uso y consumo personal y consignados a los funcionarios diplomáticos y consulares o a las misiones acreditadas ante el Gobierno Nacional, conforme al principio de reciprocidad y a las normas internacionales sobre la materia;

c) Para los efectos usados por los funcionarios del servicio exterior de la República, como representantes del gobierno de Venezuela o como miembros de una organización internacional o de un órgano establecido conforme a tratados en los cuales sea parte la República, que traigan, con motivo de su regreso al país por traslado o cese de sus funciones. El Ministerio de Hacienda, a través del órgano competente, podrá mediante disposiciones de carácter general, establecer las excepciones correspondientes a este caso, siempre y cuando las circunstancias así lo justifiquen, salvaguardando los intereses del Fisco Nacional.

d) Para los efectos consignados a instituciones religiosas, destinados directamente al ejercicio del culto respectivo;

e) Para los efectos destinados a obras de utilidad pública y asistencia social, consignados a quienes realizarán dichas obras en casos debidamente justificados;

f) Para los efectos destinados a la industria, la agricultura, la cría, el transporte, la minería, la pesca, la manufactura y en casos de productos calificados como de primera necesidad.

g) En los casos de accidentes de navegación, los despojos o restos del vehículo si las circunstancias así lo justificaren;

h) Los previstos expresamente por la Ley o en contratos aprobados por el Congreso de la República.

En los supuestos previstos en los literales b) y c) de este artículo, la exoneración podrá ser concedida para los gravámenes que puedan ser exigibles con motivo de la exportación y tránsito de los efectos de uso y consumo personal correspondientes.

La exoneración prevista en los literales a), d), e), f) y h) de este artículo no procederá cuando exista producción nacional suficiente y adecuada, excepto si concurren circunstancias que justifiquen la concesión del beneficio.

Análisis

1.- Este artículo se refiere a los tipos de exoneración que existen en Venezuela para los diferentes tipos de mercancía

2.- Regímenes legales

La Nomenclatura Arancelaria y Estadística o Clasificación de las Mercancías (artículo 21, columnas 1 y 2): para el ordenamiento de las mercancías en el Arancel de

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