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PRESENTACIÓN


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  719 Palabras (3 Páginas)  •  251 Visitas

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imprime la cuantía de la obligación, que no suele ser una minucia.

Asume pues, la categoría de unacto jurídico. Los problemas que se plantean al derecho a este respecto son los de si ese acto puede ser oneroso a pesar de entrañar una liberalidad y la de si puede ser unilateral, pues nada puede oponerse a que sea bilateral por acuerdo entre acreedor y deudor.

GRATUIDAD DE LA REMISION

Muchos autores, aunque admiten la liberalidad que la remisión implica, consideran que también hay casos que simultáneamente es onerosa, porque está determinada por un interés. Nuestro propio código da a entender que existe esa clase de remisión cuando en el artículo 1712 dice que “la remisión que procede de mera liberalidad”, de donde se deduce que hay otra que es onerosa

Los casos más denunciados al respecto son las transacciones y los concordatos, en los que se suele condonar toda o parte de una deuda a cambio de ciertas obligaciones que contrae el deudor, o más sencillamente, se renuncia un crédito por una obligación, o se recibe en pago objeto distinto del debido.

Pero en todos estos casos hay un negocio complejo que absorbe a la supuesta remisión dejándola sin entidad jurídica propia, de modo que no se puede realmente hablar de ella, sino de la designación jurídica del negocio de que se rata, concordato, transacción, novación, dación en pago.

Tal, pues, como es la remisión en la realidad, el derecho reconoce que debe ser gratuita para serlo, pues no deja de haber cierta incomodidad paradojal en el concepto de una gratuidad onerosa.

NATURALEZA DEL ACTO DE REMISION

CAPACIDAD

El artículo 1711 del Código Civil dice que la "remisión o condonación de una deuda no tiene valor, sino en cuanto el acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella.

La remisión conlleva la enajenación de la cosa que el acreedor debe recibir del deudor que cumple con su obligación. Es un acto dispositivo a título gratuito, no un acto de administración. De esta idea se derivan las siguientes consecuencias:

No tiene facultad de remitir una deuda los representantes legales ni los mandatarios de una persona si no se les ha dado expresamente esa facultad. "un mandatario general de todos los negocios del acreedor, aún con la cláusula de libre administración, no tendría facultad para la remisión" dice Claro

Pothier considera que existe una excepción a ésta regla en la remisión forzada, que como " no se hace con ánimo donandi sino con la intención de asegurarse por ese medio el pago del exceso de la deuda, y de no perderlo todo, puede pasar por un acto de administración, que está en las facultades de dichas personas (los guardadores).

Tampoco tiene esta facultad por sí solos los guardadores de

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