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Penitencia Y Unción


Enviado por   •  24 de Febrero de 2015  •  2.113 Palabras (9 Páginas)  •  235 Visitas

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Celebración comunitaria y confesión genérica de los pecados con absolución general.

La conducta de Jesús para con los pecadores. Fue llamado "el amigo de publicanos y pecadores" (Lc. 7, 34) y les perdona generosamente siempre que encuentra un ser humano arrepentido. No pregunta cuántos ni cuál es pecados tiene, sino solamente exige fe y amor. Basta un gesto, una palabra de súplica para que Jesús perdone y absuelva: "Vete en paz, tu fe te ha salvado" (Lc. 7, 50; cf.Mt. 9, 22). "Se le ha perdonado mucho, porque ha amado mucho" (Lc 7, 47). Para mí, los hechos y enseñanzas de Jesús son más vinculantes que los decretos del Concilio de Trento o de cualquier concilio. Y Jesús perdona a la mujer pecadora (Lc. 7, 36-50), a la mujer adúltera Un 8, 1 -1l), al buen ladrón (Lc. 23, 43) y enseña que el publicano volvió justificado a su casa con sólo gritar: "Señor, ten piedad de este pecador" (Lc. 18, 13). En la parábola del hijo pródigo, el padre misericordioso recibe con alegría al hijo menor, le perdona y celebra un banquete por haberlo recuperado vivo (Lc. 15, 11-32).

La pregunta que me he formulado al leer los Evangelios es ésta: ¿Nos exige Dios hoy más para el perdón de los pecados de lo que exigió Jesús? ¿Es menor hoy la misericordia de Dios? ¿Es más exigente su justicia y su santidad?

A todas estas preguntas hay que responder con un no rotundo. Lo que hizo Jesús, bien hecho está. Y Dios sigue perdonando generosamente, cuando encuentra en el ser humano las debidas disposiciones sin pedir cuentas exactas ni imponer condiciones difíciles. La necesaria mediación de la Iglesia es para ayudar, no para poner obstáculos al ser humano que se arrepiente y pide perdón.

Los teólogos han deducido la necesidad de la confesión íntegra de los oficios que ejerce el confesor: es juez y médico. Como juez debe conocer la causa para poder dar sentencia. Como médico tiene que conocer la enfermedad para poder sanarla.

Ya hemos indicado cómo debe entenderse la función de juez y que no se deben extralimitar las consecuencias en orden a la declaración de los pecados. Es preferible la imagen de médico, que cura y sana la enfermedad. De aquí se deduce la utilidad, la conveniencia y aun la necesidad de declarar los pecados para señalar el oportuno remedio.

Se trata de una comparación y no de una imposición dogmática. En realidad, en el caso de pecados graves, ¿cuántos son los que piden consejo y siguen las orientaciones del confesor, sí sólo se presentan una vez al año? Los consejos y la dirección espiritual de ordinario los piden las personas piadosas, que no suelen tener pecados graves.

El médico ayuda al enfermo si éste le descubre sus dolencias y síntomas. Pero sí la obligación de declarar todos los pecados graves aleja de hecho al cristiano de recibir el sacramento, nada se adelanta en orden a su curación. Se apela a una función inexistente para imponer una obligación grave. Las consecuencias que se deducen de estas funciones para el penitente, también podrían exigirse con mayor rigor para el ministro. Como juez y médico debería poseer conocimientos no sólo de teología, sino también de psicología y de la vida espiritual para poder ayudar realmente a los que recurran a él. Si esto se exigiera como condición indispensable, tendría que disminuir mucho el número de confesores.

a) Celebración comunitaria del sacramento de la penitencia

El concilio Vaticano II ha favorecido el desarrollo de la dimensión comunitario-eclesial en la celebración de los sacramentos: Puesto que los ritos suponen, según la naturaleza particular de cada uno, una celebración comunitaria caracterizada por la presencia y la participación activa de los fieles, recuérdese que ésta debe preferirse, en la medida que sea posible, a la celebración individual casi privada (SC 27). Por otra parte, se pide que se revisen el rito y las fórmulas de la penitencia, de forma que expresen más claramente la naturaleza y el efecto del sacramento (SC 72). En este sentido, nos referimos aquí a las celebraciones comunitarias de la penitencia con confesión y absolución individual, no a las celebraciones de la penitencia con confesión y absolución general que, como ya hemos dicho, quedan reservadas para casos muy puntuales y extremos. Las celebraciones comunitarias de la penitencia con confesión y absolución individual bien podrían ayudar a resaltar el carácter eclesial del sacramento de la confesión.

Sin embargo, para que se realicen bien es necesario que se preparen adecuadamente y que se cuente con un buen número de confesores de tal manera que las confesiones, aún siendo más concisas de lo habitual, no se conviertan en un ejercicio mecánico e impersonal de recitar pecados sin más. Esta última condición del número de confesores no siempre es fácil de solventar si tenemos en cuenta la escasez de clero que sufre la Iglesia actualmente.

Por todo ello, parece lo más sensato el combinar ambas fórmulas (individual y comunitaria) no sólo como vía de salida al problema de la escasez de ministros de la penitencia, sino también como forma de mostrar el valor de ambas dimensiones en la vida de gracia del creyente: la personal y la eclesial. Pero además, han surgido en la Iglesia nuevas formas de celebración penitenciales que tratan de explicitar aún más dicha dimensión comunitaria de la vida cristiana, también en su aspecto de pecado y de conversión. Me refiero a los grupos llamados genéricamente de revisión de vida, que de muy diversas formas y grados ponen su vida "al desnudo" ante los demás miembros del grupo. No es cuestión de estigmatizar impunemente a todos estos grupos, pues la gran mayoría saben mantenerse dentro de los límites del sentido común y del sano decoro que también forma parte de la tradición cristiana. Con todo, es preciso hacer aquí una serie de apreciaciones en orden a aclarar conceptos.

En primer lugar, la Iglesia no obliga a nadie a una confesión íntegra y "pública" de sus pecados; y estas estructuras o formas de encuentro, en algunos casos, corren el peligro de ejercer cierta presión en este sentido. Además, estas reuniones presuntamente "penitenciales" pueden más bien convertirse en algo parecido a reuniones de psicoterapia de grupo o de autoayuda, pero faltando de ordinario una persona competente.

Ahora bien, gestos de perdón dentro de la familia, Iglesia doméstica, o la re conciliación en un contexto comunitario o entre dos cristianos que se han ofendido mutuamente, o bien todas las formas posibles de corrección fraterna,

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