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Presentación.

gaby.128 de Mayo de 2015

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¿Qué es sociedad?

Se entiende como sociedad a un contrato que se realiza entre dos o más personas se comprometen a hacer aportes en dinero, especie o trabajo con el objetivo de realizar un negocio. A partir del contrato se origina una persona jurídica que es diferente a la de los socios que integran a la sociedad cuyo fin es repartirse las utilidades obtenidas con la actividad de la empresa. Existen distintos tipos de sociedades.

Sociedades de Personas

Sociedades de Capital

Sociedades de Naturaleza Mixta

Sociedades de Comercialización Internacional

SOCIEDADES DE PERSONAS: Aquellas en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto en la sociedad como en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones, lo que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad. Entre este tipo de sociedades se encuentra la sociedad colectiva y la comandita simple.

SOCIEDAD COLECTIVA:

Es una sociedad mercantil en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, delos mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.

1. Está conformada por mínimo 2 socios, no tiene límite de máximo.

2. Los socios responden solidariamente e ilimitadamente por las obligaciones sociales.

3. los aportes pueden ser en dinero o bienes, en cuanto al trabajo no se estima su valor y esta no forma parte del capital social.

4. Cualquier sociedad comercial podrá formar parte de una sociedad colectiva cuando lo decida la asamblea o junta de socios con el voto unánime de los socios.

5. La cesión del interés social constituye una reforma de estatutos.

6. La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C"

7. Toda reforma del contrato social requiere el voto unánime de los asociados.

8. La administración corresponde a todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegarla en sus consocios o en un extraño.

9. Si los socios han delegado la administración de la sociedad, pueden reasumirla en cualquier tiempo o cambiar a sus delgados.

10. Los socios tienen el derecho de inspeccionar en cualquier tiempo los libros y papeles de la sociedad, aun cuando hayan delegado la administración de la compañía.

11. Cada socio tiene derecho a un voto.

12. Se disuelve por las causales generales contempladas en el Código de Comercio, y por las especiales, entre las cuales tenemos: por la muerte de alguno de los socios, sino se ha pactado previamente continuar con alguno de sus herederos; por retiro o renuncia justificada de alguno de sus socios, si los demás socios no adquieren su interés en la compañía o no aceptan la cesión a un tercero.

- EJEMPLO:

Si la sociedad está conformada por los socios Juan Pérez y Jaime Solís, su denominación podría ser:

FABRICA DE TEJIDOS PEREZ Y SOLIZ “CALIDAD” S.C.

SOCIEDAD COMANDITA:

Es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responde ilimitadamente de las deudas sociales y participan de la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital o comprometido con la comandita, las sociedades comanditarias se dividen en comanditarias simples y comanditarias por acción.

SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE:

1. Está conformada siempre por dos clases de socios, los denominados Gestores o Colectivos, que comprometen solidariamente e ilimitadamente su responsabilidad y los denominados Comanditarios, que limitan su responsabilidad a sus aportes respectivos.

2. La razón social se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se le agrega la expresión "y compañía" o la abreviatura "& Cía." y siempre debe ir acompañada de la indicación abreviada S. en C. si es simple, o S. C. A. SI ES POR ACCIONES.

3. El capital se integra con los aportes de los socios comanditarios o con los de estos y los de los socios denominados colectivos.

4. El denominado socio comanditario no podrá ser nunca socios industriales.

5. La administración de la sociedad le corresponde a los socios colectivos, quienes podrán delegarla.

6. El socio comanditario tiene derecho para inspeccionar los libros y documentos de la sociedad en cualquier tiempo, salvo que tenga un establecimiento dedicado a las mismas actividades del establecimiento de la compañía o si forma parte de una sociedad dedicada a las mismas actividades. En este caso perderá el citado derecho.

7. Cada socio gestor tendrá un voto y los votos de los socios comanditarios depende del número de cuotas o acciones que tenga cada uno.

8. Se disuelve por las causales generales contenidas en el Código de Comercio, y por las especiales entre las cuales tenemos, cuando desaparezca una de las dos categorías de socios.

Ejemplo: Bolaños, Chávez & Cía, S. en C.

Ventajas:

No requiere capital mínimo para su constitución.

El socio gestor por el solo hecho de serlo tiene derecho a un voto y los socios comanditarios tienen derecho a un voto por cada cuota de capital que posean (Comandita simple)

La posibilidad de reunir un mayor capital para la empresa.

Las responsabilidades ante las obligaciones sociales de la empresa son establecidas según el tipo de socios, Comanditarios o comanditados.

Desventajas:

Los socios comanditarios no pueden votar.

Los socios comanditarios tienen prohibido cualquier acto de administración de la sociedad

Si son varios socios gestores sus decisiones deben tomarse por unanimidad, y los comanditarios por mayoría

En la simple mínimo debe haber un socio gestor o colectivo y un socio comanditario, y el capital debe pagarse intelectualmente al construirse la sociedad e inmediatamente se haga cualquier reforma a dicho capital.

SOCIEDADES DE CAPITAL: Son aquellas en las que no se sabe quiénes son los socios y estos responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. A esta clasificación pertenecen las sociedades anónimas y comanditas por acciones.

SOCIEDAD ANÓNIMA:

1. No podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas.

2. La denominación social debe ir seguida de las palabras "sociedad anónima" o de las letras "S. A.". Ejemplo coca cola S.A, Babaría S.A

3. El capital se encuentra dividido en acciones de igual valor que se representan en títulos negociables.

4. En el momento en que se constituya la sociedad, debe suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que se suscriba. En el momento de señalarse el capital autorizado, debe indicarse el monto del capital suscrito y pagado.

5. Las acciones son indivisibles.

6. Cada acción confiere a su propietario determinados derechos, entre los cuales están, el de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella; el de inspeccionar los libros y papeles del comerciante dentro de los quince hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea y el de negociar libremente las acciones a menos que se encuentre estipulado el derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas o de ambos.

7. Las acciones de la compañía pueden ser ordinarias o privilegiadas.

8. Las acciones no suscritas en el acto de constitución de la compañía y las que emita posteriormente la sociedad se colocan de acuerdo con un reglamento de suscripción de acciones elaborado previamente.

9. La sociedad podrá adquirir sus propias acciones, si lo aprueba la asamblea general de accionistas, con el voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones suscritas.

10. El pago de las acciones puede realizarse con bienes distintos al dinero, para lo cual debe realizarse el correspondiente avalúo.

11. A cada suscriptor de acciones se le expide un título o títulos que justifiquen su calidad de tal.

12. Las acciones son libremente negociables, salvo excepciones.

13. El máximo órgano social lo constituye la Asamblea General de Accionistas reunido con el quórum y en las condiciones previstas en los estatutos.

14. Las reformas estatutarias se aprueban por la asamblea general con el voto favorable de un número plural de accionistas que representen por lo menos el setenta por ciento de las acciones representadas en la reunión respectiva.

15. La sociedad deberá tener un Junta Directiva, constituida con no menos de tres miembros y cada uno de ellos tendrá un suplente, los cuales sean elegidos por medio del denominado cuociente electoral.

16. La compañía tendrá por lo menos un representante legal con uno o más suplentes, nombrados por la Junta Directiva, salvo que se difiera ese nombramiento en el Máximo Órgano Social.

17. Por lo menos una vez al año, el treinta y uno de diciembre, la sociedad deberá cortar sus cuentas y producir el inventario y le balance general de sus negocios.

18. Debe constituir una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital

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