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Reflexiones


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2012  •  727 Palabras (3 Páginas)  •  295 Visitas

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En Torno Al Concepto Jurídico De Persona

(Una contribución teórica para la determinación del estatuto jurídico del concebido no nacido)

Carlos Martínez de Aguirre

Catedrático de Derecho civil

Universidad de Zaragoza

1.– Una de las cuestiones actualmente más debatidas, desde múltiples puntos de vista, es la de si el concebido puede ser considerado como persona, desde el mismo momento de la concepción. La discusión queda muchas veces oscurecida por la equivocidad del término persona, que en ocasiones se emplea como sinónimo de ser humano (¿y puede caber duda razonable acerca de que el concebido es un ser humano?; si no lo es, ¿a qué especie pertenece?, ¿qué clase de ser es?), y en otras, como equivalente a sujeto de derechos . El problema no es sólo, ni principalmente jurídico, pero la perspectiva jurídica puede aportar datos y razones que pueden contribuir tanto a introducir algo de claridad en la discusión como a ofrecer soluciones razonables. A ello voy a dedicar esta breve exposición .

Puede ser oportuno, para empezar, recoger la afirmación, aparentemente contundente, con la que comienza, a su vez, el artículo 29 de nuestro Código civil: “el nacimiento determina la personalidad”. Leída tal proposición aisladamente, parece que se impondrían dos conclusiones: la primera, que antes del nacimiento el Derecho desconoce por completo al concebido, que carecería, siempre y sin matizaciones, de personalidad: su vida jurídica daría comienzo con el nacimiento, y nunca antes; la segunda, que a partir del mismo momento del nacimiento el nacido gozaría inmediatamente de personalidad plena ante el Derecho. Ninguna de estas dos conclusiones es, sin embargo, cierta, ni siquiera a la luz de la regulación de los artículos 29 y 30 del Código civil : a efectos de atribución o reconocimiento de personalidad, el periodo relevante es el que media entre la concepción —art.29— y las veinticuatro horas siguientes al nacimiento —art. 30—. En ese periodo, el momento del nacimiento es clave, pero no el único relevante. Cuál sea, entonces, la situación (o situaciones) jurídica (s) de ese ser humano entre la concepción y el cumplimiento de las veinticuatro horas siguientes al nacimiento, si puede ser claro a determinados efectos prácticos (pienso sobre todo en los derechos sucesorios, o en las donaciones), es más confuso desde otros puntos de vista: entre ellos, los más importantes.

2.– A partir de la citada previsión del art. 29 del Código civil, podemos preguntarnos, de entrada si el precepto citado, al decir lo que dice, prescribe o describe; es decir, si se limita a constatar algo que no depende en sus aspectos más radicales de lo que establezca el Derecho,

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