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Sanciones por devolución anticipada de los recursos no sujetos a encaje


Enviado por   •  15 de Abril de 2014  •  1.421 Palabras (6 Páginas)  •  172 Visitas

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Sanciones por devolución anticipada de los recursos no sujetos a encaje

Se aplicará una multa sobre el monto de las obligaciones (créditos, bonos u otras) que incumplan con el plazo mínimo establecido al momento del desembolso o renovación. Para la determinación de la multa se aplicará una tasa de 0,5 por ciento anual sobre la porción de la obligación que sea cancelada anticipadamente, aplicable por el período que media entre su inicio y la fecha en que se produce la cancelación. El monto de la multa no será menor de 0,25 por ciento del principal en su día de inicio.

10. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (Banco Central De Reserva Del Perú. CIRCULAR No. 023 -2013-BCRP)

a) Determinada, con carácter preliminar, la ocurrencia de una posible infracción a las obligaciones de encaje previstas en la presente Circular, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, como unidad instructora, remitirá a la Entidad Sujeta a Encaje una comunicación de imputación de cargos, a fin de que los absuelva en un plazo improrrogable de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su recepción.

La citada comunicación contendrá los hechos que se le imputan a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la posible sanción a imponerse, la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye dicha competencia.

Vencido el plazo previsto, con descargo o sin él, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera emitirá un informe en el que se pronuncie sobre los argumentos expuestos por la Entidad Sujeta a Encaje, acompañando la propuesta de resolución sancionadora o la declaración de no existencia de infracción elaborada por la Gerencia Jurídica.

b) Corresponde al Gerente General del Banco Central emitir las resoluciones que imponen multas por infracción a las regulaciones de encaje, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 24 de la Ley Orgánica de este Banco Central.

La resolución por la que se impone la multa puede ser objeto de los recursos de reconsideración y apelación previstos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro de los 15 días hábiles de notificada, sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en dicha Ley. Cabe señalar que el error del solicitante en la interpretación de las regulaciones y la simple invocación de la buena fe no dan lugar a exoneración o reducción de la multa.

El recurso de reconsideración será resuelto por la misma instancia y deberá sustentarse en prueba nueva. El recurso de apelación será resuelto por el Directorio del Banco Central.

En caso de recursos administrativos correspondientes a multas por déficit de encaje, deberá incluirse la información en moneda nacional y extranjera en los términos que establece el Anexo 1.

Los recursos administrativos serán resueltos dentro de los 30 días hábiles de presentados. Vencido dicho término sin que hayan sido resueltos, se entenderán denegados.

c) La multa será pagada por la Entidad Sujeta a Encaje una vez que la resolución de aplicación de multa quede firme administrativamente. Para dicho efecto, el Banco Central emitirá un requerimiento de pago, el mismo que deberá cumplirse dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción por la Entidad Sujeta a Encaje sancionada.

CONCLUSIONES:

Primero: El encaje bancario es el dinero que los bancos deben inmovilizar cuando hacen una captación del público; esto como una medida para garantizar que los bancos siempre tengan dinero disponible en caso que sus clientes lo requieran.

Se puede decir que un banco capta dinero para luego prestarlo o para especular en el mercado de inversiones, pero el banco no puede prestar ni invertir todo el dinero que captó, sino que debe guardar una parte, parte que se llama encaje bancario.

Segundo: Los distintos productos financieros tienen distintos encajes. Entre más líquido sea un producto financiero, más alto se supone que debe ser el encaje, puesto que el banco debe en cualquier momento entregar el dinero al ahorrador. Es el caso de la cuenta corriente, pues por su naturaleza, el cuenta-habiente necesita disponer de la totalidad de su dinero en cualquier momento y el banco debe tener el dinero suficiente para proveérselo. Es por ello que por lo general los bancos no pagan intereses por las cuentas corrientes, ya que se supone que el banco no puede trabajar ese dinero pues está obligado a tenerlo disponible en todo momento.

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