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Sancion Por No Votar

ricardo120422 de Junio de 2015

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Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades

Campus Bicentenario

LICENCIATURA EN DERECHO

Metodología

Arnulfo Cueva Aguirre

Sanción por no votar

Ricardo Alavez Lynn

Índice

Presentación 1

Problema 3

Justificación 3

Hipótesis 3

Objetivo General 4

Objetivos particulares 4

Variables: 4

Marco Teórico Conceptual 4

Capitulo 1: Tipo de voto en América Latina. 6

1.1 Argentina: 6

1.2 Bolivia: 7

1.3 Brasil: 8

1.4 Chile: 8

1.5 Colombia: 9

1.6 El Salvador: 9

1.7 Guatemala: 9

1.8 Honduras: 10

1.9 Nicaragua: 10

1.10 Paraguay: 10

1.11 Perú: 11

1.12 Uruguay: 11

1.13 Venezuela: 12

2.0 Votación en América Latina 12

3.0 Posible sanción en México 13

Abreviaturas/ Latinismos 14

Bibliografía 15

Una mejor democracia para todos

Problema

No todas las personas salen a ejercer su derecho a votar, ya que de no hacerlo no genera ninguna consecuencia negativa en contra de los que se abstienen y esto afecta para la verdadera democracia que entre todos deberíamos hacer.

Existe un deficiente de forma en el artículo 35 constitucional referente a las que son prerrogativas de los ciudadanos, en su primera fracción que a la letra dice “I. Votar en las elecciones populares” Ya que debería existir una sanción para los ciudadanos que decidan no ir a ejercer su derecho al sufragio.

Justificación

Este tema de investigación es muy relevante, ya que comprende a toda la sociedad activa que cuenta con la mayoría de edad y esta en facultad de ejercer su derecho a votar, en las ultimas dos elecciones presidenciales ha existido una muy grande polémica por los resultados y un candidato se ha mostrado inconforme ya que no se ha visto favorecido, si todos y cada uno de los ciudadanos mexicanos que viven en este país, salieran el día de las elecciones a votar existiría un margen de diferencia mucho mas grande en cuanto a los resultados favoreciendo y creando una verdadera democracia, es por esto que se debería sancionar a las personas que no cumplen su deber con los demás ciudadanos y prefieren abstenerse a votar , es una falta a la mismísima Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y no es posible que no exista ninguna represaría en contra de los que no la respetan.

Hipótesis

Si se implementa una sanción para las personas que no votan, se conseguiría que la mayoría de las personas voten, logrando un mejor resultado en las elecciones populares y por consiguiente se formaría una mejor democracia.

Objetivo General

Buscar cual seria una sanción justa y aceptable para los que decidan no acudir a votar en las elecciones populares.

Objetivos particulares

1. Apoyarse en el derecho comparado para tener una mayor efectividad en los resultados deseados a obtener. (Argentina, Bélgica, Chile, Perú)

2. Hacer un consenso en la sociedad para conocer que opinión tienen de la implementación de una posible sanción.

3. Encontrar cuales serian las excepciones reales a los que esta sanción no afectaría por no votar.

4. Buscar implementar todas las facilidades para poder votar.

5. Ver la viabilidad de nuevas formas para votar.

Variables:

• La inconformidad de la gente.

• Posiblemente muchos votos nulos.

• Una mejor democracia.

• Excepciones para no votar.

• Que no cumplan la sanción.

Marco Teórico Conceptual

Democracia: La democracia no consiste sólo en la dimensión política que le confiere la forma representativa y mayoritaria de la producción legislativa que, a su vez, condiciona la vigencia de las leyes, sino también en la dimensión sustancial que le imponen los principios constitucionales, mismos que vinculan su validez sustancial a la garantía de los derechos fundamentales de todos.

Una verdadera democracia se caracteriza por otorgar mayor importancia a lo que se puede decir (decidible) y no a quién lo puede decidir (mayoría), hay dos cosas que se deben sustraer a las decisiones de la mayoría porque son condiciones de la vida civil y razones del pacto de convivencia.

Ley: La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.

Reforma Constitucional: Una reforma constitucional supone la modificación de la Constitución de un Estado. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.

Sanción: Se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas.

Sin embargo, habitualmente la referencia a una sanción se hace como sinónimo de pena pecuniaria, es decir, una multa o, al menos, para penas leves (por ejemplo, prohibiciones para ejercer cargos). Por el mismo motivo, comúnmente se suele relacionar la expresión sanción con la Administración pública (sanciones administrativas) y el término pena se deja para el ámbito del Derecho penal.

Sufragio: El sufragio es el derecho político y constitucional a votar a los cargos públicos. En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, en donde se determina quienes tienen derecho al ejercicio del voto (uso más común); y el pasivo, que se refiere a quienes y en qué condiciones tienen derecho a ser elegidos.

Voto: El voto es el acto por el cual un individuo expresa apoyo o preferencia por cierta moción, propuesta, candidato, o selección de candidatos durante una votación, de forma secreta o pública. Es, por tanto, un método de toma de decisiones en el que un grupo, tal como una junta o un electorado, trata de medir su opinión conjunta

Capitulo 1: Tipo de voto en América Latina.

1.1 Argentina:

Argentina es uno de los países de América Latina, que a diferencia de México si tiene sanción para los que decidan no ir a votar y esta sanción consiste en una multa monetaria, también se contempla una represaría en caso de no pagar la multa.

“El voto es un deber y su incumplimiento se sanciona con una multa de 50 a 500 pesos argentinos. De no pagarla, el infractor no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estables nacionales, provinciales o municipales.”

Cabe señalar que los únicos exentos de votar en argentina son los mayores de setenta años, los jueces y sus auxiliares, los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen el alejamiento, los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor que les impida asistir al acto, el personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.

El cumplimiento de pago de multa consiste en:

“Pago de la multa. El pago de la multa se acreditará mediante estampilla fiscal que se adherirá al documento cívico en el lugar destinado a las constancias de emisión del voto y será utilizada por el juez electoral, el secretario o el juez de paz. “

Es muy importante que se asegure el pago de la multa, ya que de nada serviría poner una sanción para el incumplimiento del voto sino se piensa hacer cumplir la multa, aquí es donde mas se debe trabajar y agregar mas personal, debido a que México es un país muy extenso territorialmente y poblacionalmente hablando y esto seria un factor contraproducente para lograr que todo aquel que no vote pague su multa, en caso de implementarse esta sanción los verdaderamente afectados serian los que intentaran hacer gestiones o trámites ante los organismos estables nacionales, provinciales o municipales.

1.2 Bolivia:

En el caso de Bolivia la norma que en ese país aplican es, al igual que en Argentina, una multa monetaria, la diferencia que tiene con Argentina radica en que si no se cumple el pago de la multa se procede a un arresto para la persona que no pague y es un día que se tendrá en detención.

El voto es obligatorio, se sanciona con multa fijada por la Corte Nacional Electoral a aquellos que no voten el día de las elecciones, también se multara a los que no se inscriban en el Padrón Nacional Electoral, los que inciten o realicen manifestaciones, reuniones o propaganda política en las proximidades de la mesa de sufragio, a los que vendan o consuman bebidas alcohólicas en los plazos prohibidos, a los que porten armas el día de las elecciones, a los que se inscriban dando datos falsos o incompletos. Cfr.

“DEPOSITOS DE MULTAS. Las multas provenientes de la aplicación de este Código deberán ser depositadas en la cuenta especial de la Corte Departamental Electoral correspondiente, destinadas al Tesoro General de

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