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Secularización y caso Sodalicio


Enviado por   •  6 de Abril de 2017  •  Monografías  •  357 Palabras (2 Páginas)  •  133 Visitas

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Secularización y el caso Sodalicio

Nombre: Gaileé Jemira Rodriguez Carpio

Código: 20165978

Fecha: 31/03/2017

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  1. ¿Qué características tiene el Derecho penal secular?

Para poder establecer y ahondar respecto a las características que contiene el Derecho penal secular, es menester traer a colación el significado mismo de la secularización.

Nuestra Constitución Política en el artículo 2 numeral 3 establece que “Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. (…)”. Es desde ese punto que todos somos conscientes que nuestro Estado es un Estado laico que garantiza la libertad de religión e ideologías. Entonces podríamos decir que de ahí se deriva en parte el nacimiento de la secularización, del reconocimiento de un Estado laico.

Al hablar de secularización nos lleva primero a pensar en la filosofía ilustrada donde se crea una respuesta a la luz de solucionar los problemas del Derecho penal que acarreaba la época, como por ejemplo en el Antiguo Régimen se tomaba importancia a la perversidad moral de quien pecaba a que rompía el orden querido por Dios. Es por ello que según Luis Prieto Sanchís la finalidad de la secularización es “la separación entre el Derecho y la moral”, donde la actuación del Estado está orientada a garantizar y servir a la sociedad, respetando que las leyes de nuestro ordenamiento jurídico solo serán legitimas mientras garanticen en primera instancia la libertad y también la seguridad, donde en ninguna circunstancia las creencias religiosas estén inversas en la formación de estas leyes.

Entonces podemos decir que las características de la secularización como lo establece Ferrajoli son:

  • Impedir que el Estado se convierta en el brazo secular al servicio de alguna religión u opción moral,
  • Que el proceso penal este orientado hacia la constatación de los hechos externos lesivos de los bienes jurídicos y no de los rasgos morales atribuidas al imputado, y por último,
  • Excluir la reeducación moral como finalidad de la pena.
  1. En el caso Sodalicio: ¿qué dificultades enfrente la administración de justicia penal y cómo se vinculan con la secularización?

Considero necesario para poder responder la pregunta en concreto, tener noción de que después de que

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