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Sentencia C - 241 Del 2010


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2014  •  655 Palabras (3 Páginas)  •  360 Visitas

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EJERCICIO DEL PODER Y LA FUNCION DE POLICIA EN UN ESTADO DEMOCRATICO DE DERECHO

Aplicando las disposiciones de la ley 57 de 1905 y su decreto reglamentario 992 de 1930 para resolver las querellas de lanzamiento por ocupacion de hecho; se pronuncia la corte frente al ejercicio del poder y la funcion de la policia ante estas acciones.

Podriamos decir que la sentencia c-241 del 2010 nos habla de un problema que puede afectar el orden publico; las normas de policía distingue entre actos de naturaleza administrativa y actos de naturaleza judicial. Los actos administrativos de las autoridades de policía son los tendientes a la preservación del orden, la tranquilidad, la seguridad, la salubridad y las condiciones económicas de convivencia social, los cuales por su naturaleza están sujetos al control judicial de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. En tanto los actos judiciales de las autoridades de policía se diferencian totalmente de los anteriores, por cuanto se expiden en función judicial y se establecen para dirimir un conflicto entre particulares.

Se nos advierte sobre los límites del llamado poder de policía y las facultades de la Asamblea Departamental, es por lo que la Corte Constitucional sostuvo que dada la ausencia de procedimiento para resolver las querellas de lanzamiento por ocupación de hecho es aplicable en subsidio las normas que para tal efecto disponga el Código Departamental de Policía, no es menos cierto que las Asambleas no pueden regular aquellos aspectos de naturaleza judicial como resulta ser el procedimiento aplicable para resolver la materia que nos ocupa, por tanto, cualquier procedimiento en esa dirección sería nada más ni nada menos que inconstitucional.

Es por tanto que le corresponde al Jefe de Policía verificar los actos de perturbación a través de una inspección ocular con participación de peritos y que en dicha diligencia se oirán tanto al querellado como al querellante, único momento que tienen las partes para probar sus derechos. Los demás aspectos procesales podrán cubrirse mediante la regulación establecida en el Código Departamental de Policía (No. 8 Art. 300 C. Pol) en tanto requisitos para la presentación de la querella, los recursos, las notificaciones, la prescripción de la acción policiva y los demás aspectos propios de estos trámites.

Durante el análisis en cuanto a los aspectos más importantes, y en los cuales se fundamentó la corte para un concepto claro podría decirse que:

• Ley 57 de 1905 es un Ley ordinaria y no una ley reformatoria de la Constitución, por tanto no se encuentra afectada por el artículo transitorio “E” del Acto Legislativo de 1910 que señalaba la derogatoria de todos los actos legislativos no así las leyes.

• El artículo 17 de la Ley 200 de

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