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SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2010-R


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SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2010-R

Sucre, 17 mayo de 2010

Expediente:2006-14565-30-RAC

Distrito:Santa Cruz

Magistrado Relator:Dr. Ernesto Félix Mur

En revisión la Resolución 50 de 4 de septiembre de 2006, cursante de fs. 32 vta. a 33, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo constitucional- interpuesto por Ramiro Menacho Aguilera en representación de Jerges Mercado Suárez contra Zenón Sarmiento y Hortensia Ávila, alegando la vulneración de los derechos de su representado, a la seguridad, a la libertad de locomoción y a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 7 incs. a), g) e i) y 22.I de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido del recurso

Por memorial presentado el 25 de agosto de 2006, a horas 15:42, cursante de fs. 23 a 25 de obrados, el recurrente expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El mandante del recurrente, como propietario de un lote adquirido de Rosario Higa Tamashiro signado con el número 12, ubicado en la urbanización “El Dorado” al noreste de la ciudad de Santa Cruz, circundó el mismo con alambrado por todo su perímetro e hizo construir la pilastra para colocar el medidor del fluido eléctrico, contratando los servicios del constructor Armando Menacho para ejecutar una obra civil de construcción de una vivienda; tarea frustrada por el avasallamiento del inmueble.

En la madrugada del 7 de mayo de 2006, un grupo de loteadores habituales invadió en forma violenta los terrenos de la urbanización “El Dorado”, incluyendo el de su representado, rompiendo alambrados, sustrayendo materiales de construcción, despojándole del goce y disfrute de su legítimo derecho de propiedad y posesión. En ese altercado, Armando Menacho Mercado, fue objeto de violentas agresiones psicológicas y físicas; ya que con machetes, palas, azadones, palos y otros objetos contundentes, fue perseguido y amenazado conjuntamente sus ayudantes, comprometiendo su integridad física e inclusive su vida; además, se instaló una carpa en el terreno, impidiendo al propietario, ingresar y transitar por las calles de la zona o realizar trabajos de construcción. Estos actos rayan en la ilegalidad, porque no sólo amenazan y restringen derechos, sino que suprimen el derecho de propiedad, respecto a la posesión, goce y disfrute del bien en cuestión.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El recurrente, alega la vulneración de los derechos de su representado, a la seguridad, a la libertad de locomoción y a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 7 incs. a), g) e i) y 22.I de la CPEabrg.

I.1.3. Personas recurridas y petitorio

Se demanda de amparo constitucional contra Zenón Sarmiento y Hortensia Ávila, pidiendo se declare “procedente”, ordenando a los invasores que desocupen y abandonen la ilegaldetentación de su propiedad, y en caso de resistencia, que se haga uso de la fuerza pública, con responsabilidad civil.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública de 4 de septiembre de 2006, según consta en el acta cursante de fs. 31 a 32 vta. de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación del recurso

El abogado recurrente, ratificó el recurso en su integridad.

I.2.2. Informe de las personas recurridas

Los recurridos no presentaron informe alguno ni asistieron a la audiencia de amparo constitucional.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de garantías, conformado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución 50 de 4 de septiembre de 2006, cursante de fs. 32 vta. a 33, concedió el recurso con costas, bajo los siguientes fundamentos: a) El derecho de propiedad del mandante del recurrente está demostrado y no cuestionado; y, b) La evidencia no controvertida, que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble en fecha del registro del derecho propietario, sino que son acciones violentas (de hecho) de ocupación de propiedad privada.

En el voto disidente de un miembro del Tribunal de garantías, señala que el recurrente pudo acudir a las autoridades pertinentes para denunciar el despojo o para demandar el proceso sumario posesorio o el proceso ordinario, planteando la acción que le pudiera corresponder, en razón al carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

El presente expediente se recibió en el Tribunal Constitucional el 8 de septiembre de 2006; sin embargo, ante las renuncias de Magistrados suscitadas en diciembre de 2007, se generó una paralización en la resolución de causas; no obstante ello y en virtud a la reciente designación de nuevos Magistrados, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, el Pleno resolvió el reinicio de los cómputos; en consecuencia, la causa fue sometida a sorteo el 22 de marzo de 2010, por lo que esta Resolución es emitida dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, se establece lo siguiente:

II.1.Se acredita el derecho propietario del mandante del recurrente, con la fotocopia legalizada del testimonio 342/2005 de 10 de mayo (fs. 1 a 9), sobre la transferencia de un lote de terreno signado con el número 12, ubicado en la urbanización “El Dorado”, sito en la U.V. 200, manzana 14, zona Noreste de la ciudad de Santa Cruz, con una superficie de 366 m², que realiza Rosario Higa Tamashiro; contrato de préstamo de dinero, que otorga la Cooperativa de Crédito Cerrada “La Trinidad” Ltda. a favor del mandante del recurrente; certificado catastral del inmueble, a nombre de Jerges Mercado Suárez, que cursa a fs. 10; impuesto a las transacciones (fs. 12); plano de ubicación

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