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CONSTRUCCIONES ALTURA

Irene RodriguezTarea21 de Abril de 2019

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                    TRABAJO: CONSTRUCCIONES ALTURA

Señala los diferentes riesgos laborales a los que está expuesto David en su trabajo, indicando la disciplina preventiva a la cual se asocian de manera preferente.

Al trabajar en la décima planta existe:

  • Riesgo de caída a distinto nivel (Seguridad)

En la planta donde trabaja David existen almacenados diferentes materiales dispersos por la superficie, por tanto existe:

  • Riesgo de caída al mismo nivel (Seguridad)
  • Riesgo de pisadas sobre objetos (Seguridad)
  • Riesgo de choques contra objetos inmóviles (Seguridad)

La sierra circular no tiene un mantenimiento adecuado, ya que sus discos se encuentran en mal estado y tiene los cables pelados, por lo que existe:

  • Riesgo de golpes/ cortes por objetos o herramientas (Seguridad)
  • Riesgo de caída de objetos en manipulación (Seguridad)
  • Riesgo de proyección de fragmentos o partículas (Seguridad)
  • Riesgo de contacto eléctrico directo (Seguridad)
  • Riesgo de desprendimientos de trozos disco o piedra esmeril (Seguridad)
  • Riesgo de desprendimientos de trozos disco o piedra esmeril (Higiene)

Al introducir la mano en el interior de la máquina cada vez que quiere ponerla en marcha, existe:

  • Riesgo de golpes/ cortes por objetos o herramientas (rama de seguridad)
  • Riesgo de atrapamiento por o entre objetos (rama de seguridad)

Debido a su trabajo en la construcción otros riesgos que se observan son:

  • Riesgos atmosféricos por temperaturas extremas y radiaciones no ionizantes por el sol (Higiene)
  • Sobreesfuerzos (Ergonomía)
  • Trastornos musculoesqueléticos (Ergonomía)
  • Ruido (Higiene)
  • Vibraciones (Higiene)
  • Fatiga física (Ergonomía)

Califica los diferentes procesos de incapacidad temporal sufridos por los trabajadores de Construcciones Altura, S.L.

  • José sufrió una lesión ocular al proyectársele fragmentos de madera mientras empleaba el taladro en la fase de acabado de las viviendas.  A.T

Según el artículo 115.1 de la LGSS se entiende por accidente de trabajo  “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Por tanto, teniendo en cuenta que es un suceso aislado producido en el lugar de trabajo y que provoca una lesión, en este caso una lesión ocular, consecuencia de estar realizando su actividad laboral ( uso del taladro), se considera accidente de trabajo.

  • Pedro sufrió una lesión lumbar mientras cargaba sacos de cemento.

Al igual que en el caso anterior, lo considero accidente de trabajo ya que debido a la actividad laboral realizada, en un lugar y tiempo de trabajo puntual en el que transportó sacos de cementos, Pedro sufrió una lesión lumbar.

  • Ana ha estado tres meses de baja como consecuencia de episodios de ansiedad y depresión leve.

Si la intensidad de la enfermedad psíquica llega al extremo de generar una imposibilidad momentánea de trabajar, esta situación de incapacidad temporal debe atribuirse a accidente de trabajo según queda reflejado en la LGSS, aunque si no existiese relación de causalidad entre el trabajo y esta patología se determinaría como enfermedad común o accidente no laboral. Además, una sentencia de 2011  del Juzgado de lo Social nº2 de Pamplona declara  como accidente laboral la ansiedad con depresión. Por estos motivos he considerado que es un accidente de trabajo

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