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ANALISIS DEL TLC PERU – EEUU


Enviado por   •  27 de Junio de 2013  •  12.358 Palabras (50 Páginas)  •  381 Visitas

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ANALISIS DEL TLC PERU – EEUU

EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

LOS TRATADOS SUSCRITOS Y SUS INFLUENCIAS

El presente trabajo de investigación realizado por los alumnos del Curso 9 ciclo del curso de Derecho de la Propiedad Intelectual: Oskar Flores Lucar, Silvia Macedo Baca, Claudia Mineto Azursa, Fiorella Rodríguez Chávez y Samuel Silva Nicho; constituye un análisis jurídico que desde la perspectiva de los estudiantes aborda el tema de la influencia de los tratados suscritos y a suscribirse en relación al TLC y cuales son sus efectos normativos respecto de la propiedad intelectual, tanto a nivel nacional como a nivel de la comunidad andina, y en que medida los operadores del derecho y en esencia los agentes económicos en el mercado van a asimilar los efectos legales de dichos tratados .

EN el mercado actual la suscripción de Tratados de Libre Comercio le ha dado una nueva dinámica comercial a los países suscriptores, agilizando los mercados nacionales, en diversos sectores e incentivando las exportaciones y atrayendo flujos de capitales, por ello es importante analizar como se irá compatibilizando la legislación nacional y comunitaria para adecuarlas de manera suficiente, precisa y coherente para no afectar en sistema jurídico en general.

Prof. Julio Durand Carrión

Presidente del Centro de Estudios.

ANALISIS DEL TLC PERU – EEUU

EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

LOS TRATADOS SUSCRITOS Y SUS INFLUENCIAS

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I: EL ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL PERU - EEUU

1.- Importancia

2.- Objetivos

3.- El camino al APCPE

4.- El APCPE en materia de Propiedad Intelectual

4.1.- Las Negociaciones

4.2.- Efectos del APC en la legislación sobre PI - Legislación antes y después del APC

CAPÍTULO II: TRATADOS CELEBRADOS EN VIRTUD DEL APCPE EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

1.- Estado de Adhesión de los tratados

1.1.- Primer nivel

1.2.- Segundo Nivel

1.3.- Tercer Nivel

CAPÍTULO III: ANALISIS COMPARADO

1.- Tratados De Libre Comercio, en negociación, en materia De Propiedad Intelectual

1.1 CAN – UE

1.2 TLC PERU-EFTA

1.3 TLC PERU-COREA

1.4 AAE PERU-JAPON

CAPITULO IV: LA INFLUENCIA DEL TLC Y LOS TRATADOS EN MATERIA DE MARCAS Y PATENTES

1. En Materia De Marcas

1.1.- La Normatividad Nacional En El Marco Del TLC Perú-EEUU

1.2.- La Normatividad Andina

1.3.- Ratificación o Adhesión de Tratados Internacionales

2. En Materia De Patentes

2.1.- Aspectos Generales

2.2.- Novedades con el TLC Perú-USA:

2.3.- Áreas Específicas

3. Ratificación o Adhesión de Instrumentos Internacionales - Tratado de Cooperación en materia de Patentes PCT

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCIÓN

El Acuerdo de Promoción Comercial con Perú-Estados Unidos, resulta ser uno de los instrumentos internacionales que reviste mayor importancia, en la medida que trajo consigo cambios legales en nuestra Normatividad Nacional, a fin de compatibilizar con el presente Tratado. En el Marco de la Región de América Latina, la suscripción de Tratados que versa sobre ésta materia, se está dando de manera dinámica, agilizando los mercados nacionales, en ámbitos diversos, incentivando las exportaciones y trayendo consigo el incremento de flujos de capitales y mejorando las economías en relación a determinados sectores. El presente TLC con nuestro país, presenta, entre sus diversos Capítulos, un apartado referido a la Propiedad Intelectual, tema muy requerido en la actualidad, ya que, se ha venido desarrollando con mucha amplitud, en estas épocas.

Es de referirnos, que en el caso de Propiedad Intelectual, nuestro país ha implementado y modificado instrumentos normativos a fin de estar acorde con el Acuerdo de Promoción comercial, no sólo en el ámbito nacional; sino, también, en el marco de la Comunidad Andina, a la cual, somos Miembros Actualmente, y que, por consiguiente, nos encontramos sujetos a las decisiones que en su campo, se han venido dando.

El presente trabajo, tiene como objetivos, el de servir como guía de orientación en cuanto al Tratado referido, resaltándose su importancia, los Tratados en los cuales nuestro Estado se ha adherido o ratificado, las novedades incorporadas en cuanto al Tema Procedimental, abarcando tanto a los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, poniéndose énfasis, sin menoscabar la importancia de los demás, en los temas de Marcas y Patentes, los cambios legislativos que se han dado y las enmiendas propuestas.

Esperando que se cumpla con las metas trazadas, expresamos nuestra gratitud y nos despedimos muy cordialmente.

CAPÍTULO I:

EL ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL PERU - EEUU

1.- Importancia

El Perú posee una economía pequeña, y por ello su desarrollo sostenido depende del crecimiento de su comercio exterior, es decir, del acceso de sus exportaciones a mercados cada vez más amplios. El Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos ofrece la oportunidad de vender nuestros productos a un mercado con un poder de compra 180 veces mayor que el peruano.

Con el inicio de las negociaciones para la firma de un TLC, el Perú ha dado un paso decidido hacia una verdadera expansión exportadora, pues a través de él puede obtener el combustible necesario para proporcionarle a los productores y a la industria nacional los mercados externos que requieren para expandirse.

Con los TLC ganan especialmente los países pequeños, y particularmente su agricultura e industria. Estados Unidos es mucho más grande que el Perú, pero esa es una característica que juega a nuestro favor, porque poseemos un mercado pequeño con un bajo poder de compra, mientras que nosotros, con sólo penetrar 0,1% más de su mercado, con productos en los que tenemos ventajas, incrementaríamos nuestro PBI en 4%.

Según la experiencia de otros países, el significativo potencial exportador del Perú y su evolución exportadora reciente, el TLC con Estados Unidos representará más exportaciones, más empresas exportadoras (mayormente pequeñas), más empleos mejor pagados y mayor diversificación de la oferta exportable.

Sin embargo, el TLC no conlleva beneficios automáticos. Por ello, al negociarlo, es necesario adecuar tanto la institucionalidad pública como la privada a los desafíos de una economía abierta y global. Los sectores público y privado tienen que continuar haciendo su tarea para superar los problemas estructurales del país y elevar la competitividad de las empresas con el fin de maximizar los beneficios potenciales del TLC.

Los TLC´s son instrumentos bilaterales o multilaterales de política exterior que los países utilizan para consolidar y ampliar el acceso de sus productos y eliminar o rebajar sustancialmente las barreras arancelarias y no arancelarias para los bienes entre las partes y acuerdos en materia de servicios, así como establecer mecanismos de cooperación entre las partes contratantes. Los TLC´s, por ser acuerdos entre Estados, son negociados por el gobierno en representación de sus habitantes

Compete al Ministerio de Economía administras los TLC´s a través de la Dirección de Administración de Tratados, que se encarga de darle seguimiento a los comités que se forman dentro del Tratado, así como a los compromisos adquiridos por los gobiernos.

En las negociaciones de los TLC´s participan funcionarios públicos, tanto del ministerio de Economía como de otros ministerios e instituciones del Estado. La representación del sector privado/empresarial en las negociaciones se organiza a través de la comisión Empresarial de Negociaciones Comerciales Internacionales (CENCIT).

Un TLC no necesariamente conlleva una integración económica, social y política regional, como es el caso de la Unión Europea, la Comunidad Andina, el Mercosur y la Comunidad Sudamericana de Naciones. Si bien estos se crearon para fomentar el intercambio comercial, también incluyeron cláusulas de política fiscal y presupuestario, así como el movimiento de personas y organismos políticos comunes, elementos ausentes en un TLC.

Históricamente el primer TLC fue el Tratado franco-británico de libre comercio) (o Tratado de Cobden-Chevalier) firmado en 1860 y que introduce también la cláusula de nación más favorecida.

Los tratados de libre comercio son importantes pues se constituyen en un medio eficaz para garantizar el acceso de productos a los mercados externos, de una forma más fácil y sin barreras. Además, permiten que aumente la comercialización de productos nacionales, se genere más empleo, se modernice el aparato productivo, mejore el bienestar de la población y se promueva la creación de nuevas empresas por parte de inversionistas nacionales y extranjeros. Pero además el comercio sirve para abaratar los precios que paga el consumidor por los productos que no se producen en el país.

Formalmente, el TLC se propone la ampliación de mercado de los participantes mediante la eliminación de los derechos arancelarios y cargas que afecten las exportaciones e importaciones. En igual sentido busca la eliminación de las barreras no arancelarias, la liberalización en materia comercial y de subsidios a las exportaciones agrícolas, la reestructuración de las reglas y procedimientos aduanales para agilizar el paso de las mercancías y unificar las normas fitosanitarias y de otra índole. Sin embargo, esto no es igual para ambas partes, en el caso del TLC EUCA, los Estados Unidos conservan intactos las medidas protectoras y subsidios a sus agricultores mientras los centroamericanos deberán dejar a los suyos desprotegidos.

Un tratado de libre comercio es un acuerdo entre dos o más países cuyo objetivo principal es establecer reglas comunes para normar la relación comercial entre ellos. Un TLC busca crear una zona de libre comercio entre los países que son parte del mismo. Los TLC´s son instrumentos bilaterales o multilaterales de política exterior que los países utilizan para consolidar y ampliar el acceso de sus productos y eliminar barreras arancelarias y no arancelarias, así como establecer mecanismos de cooperación entre las partes contratantes. El objetivo principal de este tipo de acuerdos es liberalizar la totalidad de productos y servicios que se comercian entre las partes contratantes.

2.- Objetivos

El objetivo principal de este tipo de acuerdos es liberalizar la totalidad de productos y servicios que se comercian entre las partes contratantes, busca crear una Zona de Libre Comercio entre los países que son parte del mismo, ampliando de esta manera el mercado de bienes y servicios entre los países participantes y eliminando obstáculos al intercambio comercial, es decir se comprometen a anular entre sí los aranceles en frontera, logrando que entre los países contratantes los precios de todos los productos comerciados entre ellos serán los mismos para todos los integrantes de la zona, de forma que un país no puede aumentar el precio de los bienes producidos en otro país que forma parte de la zona de libre comercio, consolidando de esta manera el acceso a bienes y servicios favoreciendo la captación de inversión privada.

Es importante señalar que este acuerdo se rige por las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o por mutuo acuerdo entre los países participantes.

Con el fin de profundizar la integración de las economías, el TLC incorpora, además de temas comerciales, temas económicos, institucionales, de propiedad intelectual, laborales y medio ambientales, entre otros. De otro lado, para resguardar a los sectores más sensibles de la economía, el TLC apunta al fortalecimiento de las capacidades institucionales de los países que lo negocian y establece foros y mecanismos para dirimir controversias comerciales.

Los principales objetivos de un TLC son:

• Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio.

• Promover las condiciones para una competencia justa.

• Incrementar las oportunidades de inversión.

• Proporcionar una protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual.

• Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional.

• Fomentar la cooperación entre países amigos.

• Ofrecer una solución a controversias.

3.- El camino al APCPE

Si queremos hacer un recuento de cuáles han sido los antecedentes de nuestro TLC o propiamente dicho, el Acuerdo de Promoción Comercial Perú EEUU – APCPE, podríamos empezar con los Convenios de París y Berna y posteriores acuerdos multilaterales; incidiendo especialmente en la Ronda de Uruguay 1994 que concluyó con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC – ADPIC, el cual indica los estándares mínimos de protección en temas de propiedad intelectual e industrial .

Como señala Alfredo Lindley Russo, existe una tendencia contemporánea a realizar los denominados “ADPIC – Plus” o TLC´s en donde se plantea superar estos estándares mínimos de protección; y, en donde como es de esperarse, se pueden observar similitudes en la estructura y contenido con este Acuerdo. Específicamente nuestro TLC con EEUU mantiene en común las disposiciones generales, las referencias a los derechos de autor y derechos conexos, las marcas e indicaciones geográficas y las patentes.

Otro instrumento de importancia es el referido al Área de Libre de Comercio de las Américas – ALCA donde se pretende reunir a todas las economías de América en una sola área del libre comercio. Su fase preparatoria se inició en 1994, empezando las negociaciones en 1998. En la actualidad las negociaciones se mantienen en suspenso ya que no se ha llegado a ningún acuerdo final.

El ALCA recoge los mismos temas del TLC con EEUU, incluyendo además conocimientos tradicionales y acceso a los recursos genéticos que se incluyen en la Carta de Entendimiento.

Es así que llegamos a nuestro antecedente inmediato que es el Tratado Andino con EEUU. Esa idea nace como una continuación al ATPDEA. Este constituye un régimen de excepción del pago de aranceles otorgados unilateralmente por Estados Unidos a Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

Estados Unidos y Colombia anunciaron que comenzarían negociaciones de libre comercio el 18 de mayo de 2004. Perú y Ecuador también se unieron a la negociación. Bolivia participó en calidad de observador.

Mediante esta Ley se renovaron los beneficios del ATPA (Ley de Preferencias Comerciales Andinas), que vencieron el 4 de diciembre del 2001; se ampliaron los beneficios hasta el 31 de diciembre del 2006 y se extendieron las preferencias comerciales al sector de prendas de vestir.

El 7 de diciembre de 2005 Estados Unidos y Perú anunciaron que habían concluido las negociaciones. Casi al final cada país presento sus diferencias y siguió su propio proceso. Ecuador se detuvo en las negociaciones, Perú y Colombia llegaron a una firma de tratados y Bolivia se mantuvo como observador

El 6 de enero el Presidente notificó al Congreso su intención de firmar un tratado de libre comercio con la República de Perú y el 12 de abril de 2006 Estados Unidos y Perú firmaron el Tratado de Libre Comercio Estados Unidos - Perú.

Este TLC recoge gran parte la estructura y contenido de ADPIC como son las disposiciones generales, los derechos de autor y derechos conexos, marcas e indicaciones geográficas patentes.

El 12 de abril de 2006 se realiza la enmienda al APCPE. Esta enmienda modifica los acuerdos alcanzados en materia de acceso a inversiones, compras gubernamentales, propiedad intelectual, temas laborales, medio ambientales y de servicios portuarios.

4.- El APCPE en materia de Propiedad Intelectual

4.1.- Las Negociaciones

La posición de peruana en las negociaciones vario de acuerdo al tema a tratar. Con respecto al tema de patentes e indicaciones geográficas se pudo identificar una posición defensiva. Mientras que en referencia a los conocimientos tradicionales y transferencia de tecnología y accesos a medicamentos y defensa de la salud publica su posición fue claramente ofensiva, esto se puede observar en la Carta de Entendimiento respecto a los Conocimientos tradicionales y biodiversidad y medidas de salud pública.

Con respecto a los tratados se acepto ingresar a estos, más aun, si varios países latinoamericanos ya eran parte de estos. Se puede observar que se reiteran normas ADPIC y que se agregan sanciones alternativas como la indemnización preestablecida de daños y perjuicios.

El más grande desafío en las negociaciones fue conciliar el ordenamiento jurídico estadounidense con el ordenamiento jurídico peruano.

En tema de patentes mientras en Perú se mantenían criterios de patentamiento más rigurosos, no eran patentable métodos de diagnóstico, terapéuticos, quirúrgicos para tratamiento de personas o animales, ni plantas (derechos de obtentor de variedades vegetales) y animales, ni usos o segundos usos. En EEUU los criterios de patentamiento son más flexibles; son patentables los métodos de diagnósticos, terapéuticos, quirúrgicos para tratamiento de personas o animales; las plantas y animales, y los usos o segundos usos

Asimismo en Perú la inscripción de las licencias de uso de marcas e indicaciones geográficas era permitida mientras no lo era en EEUU. Y en general diferencias en cuanto a la autoría, titularidad; reconocimiento de derechos morales e igualdad de tratamiento con los derechos conexos.

Tratado multilateral abierto a la adhesión de otros países más. Un Tratado de Libre Comercio es negociado por los gobiernos de los países interesados. Previo a las reuniones de negociación, se llevan a cabo acercamientos informales que buscan un intercambio entre los países que iniciaron las negociaciones. A nivel nacional, antes de tomar la decisión de negociar un TLC, el Gobierno consulta con los distintos sectores sociales para determinar si existe interés en iniciar negociaciones y se empieza, así, una etapa de investigación y evaluación de la conveniencia de suscribir un Tratado. Una vez acordado el inicio de negociaciones, los países llevan a cabo reuniones que reciben el nombre de Rondas de Negociación, en las que se discute y acuerda el texto que contendrá el TLC. La duración de la etapa de negociaciones depende de la capacidad de los países para encontrar acuerdos, por lo que puede durar desde uno hasta tres o cuatro años. Cuando inician las negociaciones, los países acuerdan qué temas se negociaran, de que forma y en cuanto tiempo aproximadamente. en el caso de Centroamérica, cuando negocian los cinco países juntos, se escoge a un país para que actué como secretaria del proceso. Una negociación se inicia conociendo la propuesta de una de las partes y luego la contrapropuesta de la otra parte. Esto permite conocer y dar forma al texto del tratado. Cuando se concluye la negociación, usualmente cada país lleva a cabo una revisión legal, es decir, una revisión del texto del tratado para uniformar el lenguaje de acuerdo a los términos jurídicos pertinentes. Adicionalmente, se revisa que el texto esté de acuerdo con la legislación interna. Al concluir la revisión legal, se suscribe el tratado. Luego de suscrito, el presidente de Guatemala, a través del ministerio de relaciones exteriores, envía al congreso de la republica el acuerdo y éste debe ratificarlo o rechazarlo. Al ser aprobado por el congreso, el presidente del Guatemala debe sancionar y publicar el tratado, así como proceder al envió de documento de ratificación a los demás países miembros y al organismo en donde se depositó el tratado.

Un TLC constituye un acuerdo integral, que incluye temas clave de la relación económica entre las partes. En el caso del acceso al mercado de bienes, aborda aspectos relacionados con barreras arancelarias y no arancelarias, salvaguardias, normas de origen, obstáculos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias y mecanismos de defensa comercial. El TLC incorpora también asuntos relativos al comercio de servicios (telecomunicaciones, financieros, profesionales, construcción, software, entre otros), al comercio electrónico y las compras gubernamentales, la promoción y protección recíproca de inversiones y la protección de los derechos de propiedad intelectual, el cumplimiento de las normas laborales y medioambientales y la aplicación de mecanismos de solución de controversias. Las negociaciones de un TLC trascienden la esfera del comercio y abarcan otros ámbitos relacionados a una visión de desarrollo más comprehensiva, por lo que suponen la generación de espacios de diálogo en la sociedad peruana para alcanzar propuestas consensuadas y socialmente aceptadas.

4.2 Efectos del APC en la legislación sobre PI - Legislación antes y después del APC

4.2.1 Legislación sobre PI antes del APC

- Decisión 486: Régimen Común sobre Propiedad Intelectual

- D. Leg. 823: Ley de Propiedad Industrial

- Decisión 351: Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos

- D. Leg. 822: Ley sobre el Derecho de Autor

- Decisión 345 (Rgto. DS 008-96- ITINCI): Régimen Común de Protección a los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales

- Decisión 391: Régimen Común Sobre Acceso a los Recursos Genéticos

- Decisión 632: Aclaración del segundo párrafo del art. 266 de la Decisión 486 (durante la negociación).

- Ley 27811: Ley que establece el Régimen de Protección ed los conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los recursos biológicos.

- Ley 28216: Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas.

- Ley 28126: Sanciona las infracciones a los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales protegidas

4.2.2 Legislación sobre PI después del APC

Además de las anteriores (salvo el D. Leg. 823)

- DS N°087-2008-MINAM: Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos (Decisión 391)

- DS N° 022-2006-PCM: Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas (Ley 28216)

- D. Leg. 1072 (Rgto. DS 002-2009-SA): Protección de datos de Prueba u Otros no divulgados de Productos Farmacéuticos.

- D. Leg. 1074: Aprueba la norma de protección de información de seguridad y eficacia en el procedimiento de autorización de comercialización de plaguicidas químicos de uso agricultura.

- D. Leg. 1075: Aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486

- D. Leg. 1076: Decreto Legislativo que aprueba la modificación del D. Leg. 822

- D. Leg. 1092 (Rgto. DS 003-2009-EF; INTA-IT00.08 (versión 1) aprobado por Res. N° 043-2009/SUNAT/A): Medidas en Frontera

- Decisión 689: Adecuación de determinados artículos de la Decisión 486 – Régimen Común sobre Propiedad Industrial, para permitir el desarrollo y profundización de Derechos de Propiedad Industrial a través de la normativa interna de los Países Miembros.

- Ley 29263: Modifica diversos artículos del código Penal y de la Ley General del Ambiente

- Ley 29316: Ley que modifica, incorpora y regula diversas disposiciones a fin de implementar el APC suscrito entre el Perú y los EEUU

CAPÍTULO II:

TRATADOS CELEBRADOS EN VIRTUD DEL APCPE EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

1.- Estado de Adhesión de los tratados

1.1.- Primer nivel

Adhesión del Perú en forma inmediata a la entrada en vigencia del APC. Actualmente ratificados.

(a) el Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite (1974);

(b) el Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos para los Fines del Procedimiento en Materia de Patentes (1977), y enmendado en (1980); Para la divulgación de una invención en la que participa un microorganismo y que se sujeta a un procedimiento de solicitud de patente, se debe reconocer el depósito del microorganismo en una “autoridad internacional de depósito” (institución científica capaz de conservar los microorganismos: banco de cultivo): La norma andina ya reconoce estos depósitos (artículo 29 de la Decisión 486)

(c) el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (1996); y

(d) el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (1996).

1.2.- Segundo Nivel

Adhesión del Perú al 1 de enero de 2008 o a la entrada en vigor del APC. Actualmente Ratificados.

(a) el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (1970), y enmendado en 1979; Busca simplificar y hacer más económicos la solicitud de patente en distintos países mediante una única solicitud (solicitud internacional), que podrá hacerse efectiva en cada uno de los países que el solicitante elija (países designados).

Colombia y Ecuador ya forman parte de este tratado.

Beneficia más países con altos estándares de producción tecnología, que a países como el Perú donde los niveles de innovación es ínfima (95% de las patentes registradas en Perú, son extranjeras)

(b) el Tratado sobre el Derecho de Marcas (1994)Simplificación y armonización de los procedimientos de registro y mantenimiento de las marcas. Algunas de sus disposiciones contravenían la Decisión 486 (registro multiclase, decisión de solicitudes y disposiciones sobre procedimiento). No obstante esto ya fue subsanado (D. Leg 1075 y Dec. 689)

(c) el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio UPOV) (1991). Es compatible con la Decisión 345 (D. Obtentores). Colombia, Ecuador y Bolivia ya son miembros de la UPOV.

1.3.- Tercer Nivel

A este grupo pertenece los tratados que tienen la obligación de hacer “todos los esfuerzos razonables” para ratificar o adherir a los tratados

Práctica presente en los distintos TLC suscritos por EEUU, cuando las partes no buscan hacer efectivos directamente determinados acuerdos. La obligación queda sujeta a la realización de acciones futuras.

No se han ratificado hasta la fecha ninguno de estos tratados. Sin embargo en referencia el Tratado sobre el Derecho de Patentes Cancillería ha analizado la conveniencia de la adhesión del Perú a este tratado.

(a) el Tratado sobre el Derecho de Patentes (2000);

(b) el Arreglo de la Haya sobre el Depósito Internacional de Dibujos y Modelos Industriales (1999);

(c) el Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas (1989). Mecanismo único y simplificado para proteger marcas en distintos países (beneficia a los empresarios que tienen gran penetración de marcas a nivel internacional) de acuerdo a la Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual

CAPÍTULO III:

ANALISIS COMPARADO

1.- Tratados De Libre Comercio, en negociación, en materia De Propiedad Intelectual

1.1 CAN – UE

I Ronda De De Negociaciones, Bogotá 18 De Setiembre De 2007

Sub Grupo 11 – Propiedad Intelectual

La mesa de Propiedad Intelectual se reunió, el 17 de septiembre para una coordinación andina y el día 18 de septiembre para la negociación con la Unión Europea estableciendo la primera ronda de negociaciones, donde las discusiones transcurrieron de manera fluida y armónica, e intercambiaron preguntas y respuestas a manera de aclarar los intereses y detallar algunos temas de interés.

Los temas que podría abordar la Unión Europea son; Derechos de Autor y Derechos Conexos; Marcas; Indicaciones Geográficas; Diseños Industriales; Patentes; Protección de Datos de Prueba; Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folklore; Observancia de los derechos de Propiedad Intelectual; Tratados Internacionales; Cooperación.

Los temas de Interés de los Países Andinos son; Protección de la Biodiversidad, Transferencia de Tecnología.

II Ronda De De Negociaciones, Bruselas, Belgica Diciembre Del 2007

Sub Grupo 11 – Propiedad Intelectual

La mesa de Propiedad Intelectual se reunió, el 13 y 14 de diciembre del 2007, en la sede de la Comisión Europea, en Bruselas, Bélgica, para una coordinación andina y el día 18 de septiembre para la negociación con la Unión Europea estableciendo la primera ronda de negociaciones, donde las discusiones transcurrieron de manera fluida y armónica.

La UE manifestó que tenían el interés de precisar algunos aspectos contenidos en el Acuerdo sobre los ADPIC y no hacer una réplica de lo ya establecido en dicho Acuerdo.

Sobre la transferencia de la Tecnología, la UE manifestó contar con la disposición de analizar la propuesta que los Andinos presenten en esta materia, pero precisó que se deberá tener en cuenta que toda transferencia de tecnología deberá tener como punto de partida el mutuo acuerdo entre las partes y los titulares de los derechos en cuestión, La UE indicó que en el régimen comunitario europeo en materia de marcas se optó por el agotamiento regional del derecho de marcas y señaló que en el caso de la CAN el agotamiento opera en el ámbito internacional.

Referente a Marcas, la UE propone la adhesión al Protocolo del Arreglo de Madrid, al Tratado de Singapur y la aplicación del TLT.

En tema de Patentes, La UE no propone la adhesión a tratados pero sí la aplicación de algunos artículos contenidos, en el PCT y del PLT y en el Tratado de Budapest.

La UE manifestó encontrarse en proceso de evaluación de la legislación que los países andinos tienen con relación a Datos de Prueba, luego de ello determinará su presentación en esta materia, indicó también que el tema de Indicaciones Geográficos, están evaluando la legislación andina en la materia. La propuesta consta de dos partes, la primera referida a los términos de la cooperación y colaboración entre UE-CAN para la protección de las indicaciones geográficas; y la segunda referida a un Protocolo en que se encuentran establecidas las condiciones de protección de las indicaciones geográficas.

En las Materias relacionadas con la protección de la biodiversidad. La CAN reiteró la importancia de la inclusión de los temas relativos a Biodiversidad en el capítulo de PI, dado que resulta un tema de vital importancia para los países andinos.

III Ronda De De Negociaciones, Quito Ecuador, 22 De Abril Del 2008

Sub Grupo 11 – Propiedad Intelectual

El día domingo 20 se llevó a cabo la Coordinación Andina para la evaluación de la propuesta de capítulo a ser presentada a la Unión Europea. Luego del respectivo intercambio de opiniones, sin embargo no se logró el consenso necesario para la presentación de la misma.

La Ronda se desarrolló en un clima de trabajo cordial y proactivo. Ambas delegaciones se reunieron e intercambiaron preguntas respecto de diversos aspectos como: Derechos de autor; Indicaciones Geográficas; Propuestas en materia de Asimetrías y Tratamiento Especial y Diferenciado.

La UE manifestó estar abierta a la recepción de propuestas y sugerencias alternativas que los Países Andinos pudiéramos presentar.

1.2 TLC PERU-EFTA

I Ronda De De Negociaciones, En Colombia

La mesa de propiedad intelectual se reunió los días 4, 5 y 6 de junio de 2007, el objetivo fue conocer en detalle las propuestas de las partes, lo cual se logro a través de una explicación detallada de cada propuesta y también a través de preguntas y respuestas, lo cual ha sido bastante positivo y enriquecedor

Los temas abordados fueron los que están presentes en las propuestas de las partes, los cuales son: adhesión a Tratados internacionales, patentes, protección de datos de prueba, diseños industriales, indicaciones geográficas, observancia, protección de la biodiversidad, marcas, derechos de autor y derechos conexos y transferencia de tecnología, promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico;; sin embargo a la fecha no se ha llegado a ningún acuerdo al respecto, por ello Perú en coordinación con Colombia estudiaran para ver que es lo que podrían aceptar y que es lo que no se podría aceptar.

II Ronda De De Negociaciones, En Lima Perú, Del 27 Al 31 De Agosto De 2007

La Segunda Ronda de Negociaciones con los países del EFTA se realizó en la ciudad de Lima, Perú del 27 al 31 de agosto de 2007 en la Universidad del Pacífico.

Los temas que se abordaron fueron; en Derechos de autor y Derechos Conexos, la propuesta de Colombia y Perú sobre Derechos de Autor, relacionado al ámbito de protección fue aprobada por EFTA. La propuesta de Colombia y Perú referida a tratados internacionales fue encorchetada ya que a la fecha EFTA está haciendo los trámites necesarios para adherirse a los tratados de la OMPI, WCT y WPPT.

Sobre Marcas, la EFTA propuso incluir los artículos 15.1 y 15.2 del Acuerdo de los ADPIC. Ambas propuestas fueron encorchetadas.

De manera tentativa se lograron acuerdos en los siguientes asuntos:

1. Objetivo de la protección y de la observancia de los derechos de propiedad intelectual de (7 del ADPIC)

2. Principios de la protección (8.1 del ADPIC)

3. Reconocimiento de los principios establecidos en la Declaración relativa al Acuerdo de los ADPIC y la Salud Pública adoptada el 14 de noviembre de 2001 y, la Decisión del Consejo general de la OMC sobre la aplicación del párrafo 6 de la Declaración de Doha adoptada el 30 de agosto de 2003 y, la enmienda de los ADPIC

4. Trato Nacional y Nación Más Favorecida, lenguaje ADPIC

Referente a la protección de la diversidad, EFTA manifestó que no tenía mandato para negociar el tema, ya que según ellos, no estaba relacionado con los temas de propiedad intelectual, la misma suerte corrieron los temas de; Transferencia de tecnología, promoción de la innovación, la investigación y el desarrollo tecnológico, ya que si bien la EFTA mostró disponibilidad para tratar este asunto, precisó que tampoco tenía mandato para negociar este tema.

Sobre diseños Industriales e Indicaciones Geográficas, Perú mencionó su interés y explicó que tiene un buen marco legislativo en esta materia y que algunas de las disposiciones presentadas por EFTA contravienen la normativa andina. Sin embargo algunas de las disposiciones de la propuesta de EFTA a la fecha están siendo discutidas. EFTA explicó su interés en este asunto.

III Ronda De De Negociaciones, En Ginebra, Suiza Del 28 De Octubre Al 03 De Noviembre Del 2007

La presente Ronda se desarrolló en una atmósfera amigable y constructiva. Se lograron avances significativos en la profundización de los intereses de ambas Partes con miras a lograr acuerdos satisfactorios.

Se acordó levantar los corchetes en lo que respecta a la adhesión del Tratado de Budapest, Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV 1978 o 1991) y Tratado de Cooperación en Materia de Patentes. Asimismo, se incluyó para la definición el lenguaje de la obligación de adherir a los Tratados WCT y WPPT sobre derechos de autor y derechos conexos de la OMPI por parte de EFTA.

Se logró un acuerdo sustancial en relación a la definición de marca y el ámbito de protección. Quedó sujeto a análisis la propuesta de EFTA sobre la referencia a las recomendaciones de la Unión de Paris y la Asamblea General de OMPI respecto a la protección de las marcas notorias, propuesta presentada por primera vez en mesa.

EFTA reiteró la importancia para ellos del tema sobre Diseños industriales, para ellos y las potencialidades que su protección representa para los creadores de diseños industriales, sin embargo Colombia y Perú reiteraron la complejidad de aumentar el plazo de protección, dada las implicancias que ello tendría en el ordenamiento andino.

Hubo nuevas propuestas que la EFTA presentó en los temas de: Derechos de autor y Derechos Conexos; Transferencia de Tecnología, Promoción de la Investigación, Innovación y el Desarrollo Tecnológico; serán analizadas por Colombia y Perú; igual en tema de Patentes, se convino en realizar un mayor análisis y profundización.

Sobre Indicaciones Geográficas, se produjo una buena discusión e intercambio de intereses en este tema, logrando una importante salida, la EFTA propuso eliminar las referencias a la protección de indicaciones geográficas de servicios e incluir la figura andina de indicaciones geográficas de procedencia en su lugar

1.3 TLC PERU-COREA

I Ronda De De Negociaciones, Seúl 16 Al 20 De Marzo De 2009

La primera ronda de negociaciones para un TLC entre Perú y Corea se llevó a cabo en un ambiente abierto, cordial y cooperativo de trabajo. Hubo avances significativos en diversas mesas de negociación. Las delegaciones se reunieron en las instalaciones de Hotel Shilla, del 16 al 20 de marzo de 2009.

En la reunión de materia de Propiedad intelectual, ambas partes destacaron el interés común de promover y proteger los derechos de propiedad intelectual y que ello debía quedar reflejado en el texto del Acuerdo. De igual manera la reafirmación de los derechos y obligaciones previstos en los Acuerdo. Se avanzó en la revisión del lenguaje de los textos propuestos y se llegaron a consensos en los mismos, también verificar las redacciones de algunos artículos.

En los temas de; Indicaciones Geográficas; Derechos de Autor y Derechos Conexos; y Biodiversidad y Conocimientos Tradicionales, sólo se dio un importante debate respecto de los alcances de la protección de los mismos; se procedió al intercambio de preguntas y comentarios por ambas delegaciones, Perú pasó a explicar mas al detalle su propuesta, ello con el objetivo de brindar mayor claridad a Corea, y en lo relativo a medidas en frontera, Corea manifestó algunas inquietudes, aclaradas las mismas por la delegación de Perú, se acordó el texto propuesto por Perú.

1.4 AAE PERU-JAPON

I Ronda De De Negociaciones De AAE, Perú -Japón, Lima 25-30/05/2009

Durante la Primera Ronda de Negociaciones para el AAE Perú-Japón se sostuvieron reuniones técnicas en temas de interés de cada Parte, el 27 de mayo se sostuvo el tema de Propiedad Intelectual de interés peruano, tema cuya inclusión en el Acuerdo aun no ha sido definida.

Estas reuniones se llevaron a cabo en un ambiente cordial y fructífero, lo cual permitió que las Partes intercambiaran los intereses y puntos de vista respecto de los elementos que deberían verse reflejados en posibles capítulos dentro del AAE.

II Ronda De De Negociaciones De AAE, Perú -Japón, Tokio 06-10/07/2009

Durante la Segunda Ronda de Negociaciones para el AAE Perú-Japón una vez más, se sostuvieron reuniones técnicas en diversos temas de interés para las partes, referente a Propiedad Intelectual que se llevo a cabo del 6 – 8 de julio, se conoce que a la fecha no se define la inclusión en el Acuerdo.

III Ronda De De Negociaciones De AAE, Perú -Japón, Lima 24-29/08/2009

En la III Ronda de negociaciones y discusiones técnicas en materia de propiedad intelectual, se llevó a cabo los días 26 – 27 de agosto de 2009se generaron avances, se desarrolló en un entorno dinámico y muy productivo, ya que se analizaron las propuestas presentadas por ambas Partes en las diversas disciplinas de la propiedad intelectual, tales como marcas, indicaciones geográficas, patentes, derechos de autor, observancia, disposiciones generales y recursos genéticos y conocimientos tradicionales. Dicho trabajo permitió clarificar y aproximar los intereses y propuestas presentadas por ambas partes y dejando el tema en miras a concretizar acuerdos interesantes para la citada materia.

CAPITULO IV

LA INFLUENCIA DEL TLC Y LOS TRATADOS RAT EN MATERIA DE MARCAS Y PATENTES

1.- En Materia De Marcas

La Legislación Peruana, en cuanto al tema de Propiedad Intelectual, y de manera específica en relación a las Marcas, ha sufrido cambios significativos, no sólo en el ámbito nacional; sino también, en el ámbito de la Comunidad Andina a la cual nuestro país es miembro en la actualidad.

1.1 La Normatividad Nacional En El Marco Del TLC Perú-EEUU

Los Decretos Legislativo N° 1075

Luego de la entrada en vigencia del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – USA (TLC Perú-USA), se estableció el Régimen Común sobre Propiedad Industrial el mismo que fue implementado mediante el Decreto Legislativo Nº 1075 de fecha 28 de junio de 2008. Aquél instrumento normativo, incorporó importantes cambios en nuestro procedimiento registral de Marca, conforme a las disposiciones del Tratado sobre el Derecho de Marcas de 1994, el cual nuestro país se ha adherido recientemente.

Los cambios mencionados en cuanto a Marcas, son los siguientes:

a) Uno de los principales cambios y novedades es la inclusión de la solicitud multiclase. Pues consiste en la posibilidad que, en una única solicitud de registro, se comprendan una seria de productos o servicios pertenecientes a diferentes clases de la Clasificación Internacional.

b) El solicitante podrá pedir la división de la solicitud multiclase en cualquier momento del trámite, así como solicitar la división del registro cuando éste comprenda varios productos y/o servicios.

c) Actualmente, no se tendrá que consignar en la solicitud la descripción de la marca.

d) Respecto, a los requisitos para la fecha de presentación de la solicitud, se ha establecido un plazo de 60 días para que el solicitante complete todos los requisitos. No obstante, se considerara presentado desde que el solicitante subsane los errores en que se haya incurrido en un primer momento.

e) El plazo para publicar será de 30 días.

f) No procede oposición contra las solicitudes de inscripción de contratos de transferencia ni de contratos de licencia de una marca.

g) Cuando el cambio de titularidad no afecte a todos los productos y servicios, se creará un registro separado.

h) En la etapa de resolución del expediente, las partes no podrán presentar medios probatorios adicionales.

Diferencias entre los Decretos Legislativos Nº 823 y Nº 1075

1. Una de las diferencias en la que se pueden dilucidar, claramente, es en cuanto al Tipo de Sistema de Solicitud. Teniéndose en cuenta que en el D.L. 823, el Sistema adoptado era el de la Solicitud Monoclase o Uniclase. Ello fue objeto de modificación por el D.L. 1075, pues se modificó el Sistema empleado hasta antes del TLC con US, dando lugar al Sistema de Solicitud Multiclase, facilitando, notablemente, el manejo en el Registro.

2. En cuanto a la Publicación sobre Marcas, el tema adquiere nuevos matices. En el D.L. 823, el plazo para su publicación era el de 3 meses. A efectos del D.L. 1075, se establece a partir de 30 día hábiles.

3. En la Oposición, el plazo de su interposición, así como el de la presentación del documento de poder era de 60 días, en base al D.L. 832. Esta práctica cambia en el D.L 1075, en donde basta con la presentación del poder respectivo junto con los medios probatorios, al momento de interponer la Oposición.

4. La descripción de una Marca se hacía, en nuestro ordenamiento jurídico nacional, se realizaba en forma detallada, la cual se constar en la solicitud correspondiente. En el D.L. 1075, ya no es necesaria, o ya no se establece la necesidad de la descripción del signo en la solicitud.

5. La sustentación de la Oposición contra la inscripción de una Marca adquiere otro matiz, debido a que esta, en la normatividad anterior, tenía que constar en la formulación de la Oposición. Con el D.L. 1075, la misma sustentación podrá ser presentada dentro de los 2 días siguientes a la fecha del requerimiento por la autoridad respectiva.

Decreto Legislativo N° 1092

Nuestro país ratificó el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito con los Estados Unidos de Norteamérica, el 29 de junio de 2006, a través del cual, establece una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, con el fin de estimular el crecimiento y diversificación del comercio de bienes y servicios entre ambas partes, el que contiene disposiciones relativas a las medidas en frontera.

Es así que, el Poder Ejecutivo haciendo uso de la facultad de legislar la misma que se le fue otorgada mediante Ley N° 26157, promulgó el Decreto Legislativo N° 1092, con la finalidad de establecer el marco legal para la aplicación de las medidas en frontera para la protección de los derechos de autor y conexos y derechos de marcas.

Teniendo en cuenta tales objetivos, el Decreto Legislativo 1092° ha establecido lo siguiente ( ):

a) Ha determinado los conceptos que lindan en el ámbito aduanero como en el de propiedad intelectual a fin de poder diferenciarlos y de esa manera evitar inducción al error al momento de tipificar la infracción o delito. Dichas palabras, y en referencia al tema, materia del trabajo, se presentan:

• Titular del derecho de marca, estableciéndose, que ha de ser entendido como toda persona natural o entidad con personería jurídica que ostenta el derecho sobre una marca en virtud de la legislación sobre propiedad industrial del país de importación.

b) Señala que la aplicación de la misma puede ser a solicitud de parte o de oficio con relación a las mercaderías que se presuman falsas o piratas que tengan un carácter comercial.

c) En el supuesto que se realice una solicitud de parte, a fin de salvaguardar los derechos y proceder a la verificación, se ha estipulado los pasos a seguir, los mismo que son:

• Llenar la solicitud

• La administración tiene la facultad de requerir al solicitante una fianza o garantía, a fin de garantizar los perjuicios ocasionados eventualmente al importador, exportador y/o consignatario.

• Se procederá al levante de la mercancía en un plazo no mayor de 03 días hábiles a la presentación de la solicitud.

• Se procede a notificar a la contraparte

• A partir de la notificación se cuentan 10 días hábiles para el plazo de la suspensión.

• Si el solicitante ha comunicado a la Administración Aduanera la interposición de la acción por infracción o denuncia respectiva ante la autoridad competente se levantará la suspensión y se continuará con el levante de la mercancía.

d) En el supuesto que existan indicios para presumir que la mercancía sea falsa o pirata, se puede realizar de oficio, siendo los pasos:

• Suspendido el levante del Acta, la Administración Aduanera deberá notificar al titular del derecho, representante legal o apoderado en un plazo no mayor de 03 días hábiles.

• A partir de la notificación se cuentan 10 días hábiles para el plazo de la suspensión.

• Si el solicitante no ha comunicado a la Administración Aduanera la interposición de la acción por infracción o denuncia respectiva ante la autoridad competente se levantará la suspensión y se continuará con el levante de la mercancía.

La Normatividad Andina

Disposiciones Relativas a Marcas

Es importante enfocarnos en uno de los cambios más significativos al sistema imperante: la posibilidad de la que podrá servirse el solicitante para incluir en su solicitud de registro de marca, productos y servicio, el que éstos sean comprendidos en una o varias clases de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Niza.

El cambio del sistema Mono-clase al Multi-clase se deriva de la obligación asumida por el Perú en el APC para suscribir el Tratado sobre Derecho de Marcas de 1994. Para ello, el solicitante deberá indicar de manera expresa los productos y/o servicios que desee reivindicar, los que serán designados por sus nombres y agrupados según las clases de la Clasificación Internacional.

La solicitud Multiclase podrá ser luego escindida en dos o más solicitudes divisionales, en cuyo caso se asignará un nuevo número de expediente a la solicitud divisional, la que no obstante conservará la fecha de presentación de la solicitud originaria y el beneficio de la prioridad, si correspondiere. La división podrá ser solicitada en cualquier momento del procedimiento de registro de marca. Similar al sistema divisional de una solicitud de registro, se confiere al titular de un signo ya registrado que reivindique varios productos y/o servicios, la posibilidad de dividir el registro en dos o más registros divisionales. Regirán el registro divisional, los requisitos aplicables a la división de solicitudes.

La Decisión 689 de la Comunidad Andina de Naciones

La necesidad de analizar esta Decisión, reviste su importancia en la medida que establece modificaciones a la Decisión 486, a efectos de permitir el desarrollo y profundización de Derechos de Propiedad Industrial a través de la normativa interna de los Países Miembros.

Asimismo, es menester, el detallar qué cambios se han dado en materia de Derecho de Marcas por lo que, es necesario mencionar, que la propuesta para la modificación de la Decisión 486 fue emitida por nuestro país.

Artículos sujetos a modificación:

Las modificaciones que se dieron, en cuanto al Derecho de Marcas, van a ser expresados de manera siguiente:

• Artículo 138: Este artículo permite el establecimiento de un Registro Multiclase de Marcas.

• Artículo 140: El mencionado artículo, establece plazos para la subsanación de los requisitos de forma previstos en él.

• Artículo 162: Establece como opcional el requisito de registro del contrato de licencia de uso de la marca.

• Artículo 202: Establece que no se podrá declarar la protección de una denominación de origen, cuando ésta sea susceptible de generar confusión con una marca solicitada o registrada de buena fe con anterioridad o, con una marca notoriamente conocida.

• En el Capítulo III, Título XV: Desarrollar exclusivamente para marcas el Régimen de aplicación de medidas en frontera a productos en tránsito.

1.2.-Ratificación o Adhesión de Tratados Internacionales

En virtud, al Acuerdo de Promoción Comercial Perú-USA, se acordó que era necesario la ratificación o adhesión de determinados tratados, para así dar un mayor campo de amplitud en lo que se refiere a Propiedad intelectual y, siendo más específicos, el tema referido a Marcas.

El Tratado sobre Derechos de Marcas (TLT) de 1994

El presente Tratado, presenta como objetivos primordiales, que se han de tener en consideración, los siguientes:

• Facilitar el sistema de registro de marcas, a través de la simplificación y la armonización de procedimientos y,

• La eliminación de algunos requisitos, de manera que éstos resulten uniformes para los titulares de los registros de marca.

Este Tratado resulta ser un tema muy importante dentro del Tratado de Libre Comercio de Estados Unidos con Perú pues contempla su obligatoriedad mediante su ratificación y adhesión. A diferencia del Protocolo de Madrid en donde la adhesión o ratificación se sujeta a los esfuerzos razonables de cada parte.

Este tratado es aplicable a las marcas que consistan en: signos visibles; por tanto, no es aplicable a marcas de distinta naturaleza tales como: sonoras u marcas olfativas, hologramas etc. Tampoco comprende a las marcas colectivas, las de certificación y las de garantía; dejando a discreción de las partes la inclusión a marcas tridimensionales.

En el caso de nuestro país, se ha establecido la necesidad, en cuanto al presente Tratado, de adoptar determinadas figuras, que se han de implementar en nuestro ordenamiento nacional:

• La aplicación del sistema de marca Multiclase;

Permite este Tratado que el titular presente una solicitud de registro de una marca que puede referirse a varios productos y servicios de la Clasificación de Niza, dando como resultado un registro único.

• La División de la Solicitud

Aquí se admite la posibilidad de la división de la solicitud o registro, por lo que cuando el registro de alguna clase de productos y/o servicios contenida en la solicitud, derive en una oposición, ésta puede dividirse permitiendo que el procedimiento de registro de aquellas clases en las que no se registren oposiciones continúe sin problemas

• El otorgamiento de poderes y la prohibición del requisito de certificación o legalización de firmas

Prohibición de exigir la atestación, certificación por notario, autenticación, legalización o cualquier otra certificación de una firma, excepto en el caso de renuncia de un registro.

Contraviene lo dispuesto en la normativa nacional vigente, en la cual se exige que las firmas sean legalizadas mediante notario público para nacionales y en caso de poderes otorgados en el extranjero hasta funcionario consular peruano.

• La admisión de los formularios internacionales tipo.

Por último, el Reglamento del TLT contiene los denominados formularios internacionales tipo, a efectos de facilitar la presentación de comunicaciones relacionadas al registro de una marca, lo que se traduce en la admisión de solicitudes en cualquiera de los formatos TLT y generará una capacitación accesoria a los funcionarios del INDECOPI sobre su funcionamiento.

• Cesión de Soberanía

La Asamblea de Miembros podrá adoptar protocolos que desarrollen disposiciones de cumplimiento obligatorio para los países miembros, asumiendo decisiones por el Perú. No obstante, en contrario siempre se menciona que ya se han asumido compromisos similares sin problema.

El Protocolo Referente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas de 1989.

El Sistema de Madrid para el registro internacional de marcas es un mecanismo cuyo objetivo es facilitar la obtención de protección internacional para las marcas, así como la gestión posterior de esta última a través de un sistema centralizado.

Es así que, un el titular obtiene la protección de su marca en un determinado número de países contratantes del sistema, sin necesidad de presentar varias solicitudes de registro o contratar servicios legales locales en cada uno de éstos y es que en lugar de ello, presenta una única solicitud en un único idioma a la oficina internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que la entidad que se encarga de derivar la misma a las oficinas de marcas de los países en los que se solicita protección.

Este sistema centralizado, presenta como uno de sus enfoques interesantes, el permitir un ahorro de los costos de registro en que incurre el titular de una marca que busca protección internacional.

2.-En Materia De Patentes

2.1.- Aspectos Generales

Una de las importantes aristas que presenta la Propiedad Intelectual, y en este caso, lo que concierne a Propiedad Industrial, es la figura de las Patentes, en la que no se ha desarrollado de manera plena las virtudes que la misma presenta y que, con la suscripción del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Usa, nuestro país ha adoptado instrumentos normativos, de especialidad novísima, en nuestro caso, quedando pendiente el adecuarnos a éstos ámbitos.

En cuanto a la materia viva, el que Estados Unidos retire su pretensión de patentar animales y con respecto a las innovaciones sobre plantas, la obligación asumida por el Perú -en el marco del TLC- es únicamente el de realizar “todos los esfuerzos razonables” para implementar un sistema de protección bajo patentes. Asimismo, el Perú ha logrado que Estados Unidos retire su pretensión de ampliar el campo de las patentes a los métodos terapéuticos, quirúrgicos y de diagnóstico, así como a los segundos usos. Tema calificado en el proceso de negociación como “línea roja”.

Respecto del patentamiento de plantas, hay que precisar que dichas patentes no versan nsobre cualquier planta, ni sobre aquellas que se encuentren en la naturaleza, por lo que será necesario que exista innovación sobre ellas y además cumplan con los requisitos legales de ser nuevas, tengan nivel inventivo y susceptibles de aplicación industrial.

En el caso de implementarse un sistema de patentamiento de innovaciones sobre plantas, será la Oficina de Patentes del Perú la que tendrá la decisión de conceder los derechos correspondientes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación nacional.

Como acotación, respecto al uso de recursos genéticos y conocimientos tradicionales en el desarrollo de innovaciones sobre plantas, se debe tener en cuenta que el Perú al igual que los países andinos, cuentan con mecanismos legales para regular adecuadamente el acceso a dichos elementos. Es decir que, si una empresa nacional o extranjera pretendiera obtener una patente sobre un invento que contenga recursos genéticos y conocimientos tradicionales deberá acreditar haber accedido legalmente a los mismos, tal como lo dispone la Decisión 486 y la Decisión 391 de la Comunidad Andina.

2.2.- Novedades con el TLC Perú-USA:

Aspectos Procedimentales

En la temática procedimental, los aspectos que se han modificado, de conformidad con la Ley 29316°, referentes al plazo y a la solicitud de patentes, se detallan a continuación:

a. Cuando exista imposibilidad para solicitar prioridad en una solicitud de patente dentro del plazo de los doce (12) meses establecidos, excepcionalmente se podrá restaurar este derecho dentro del plazo de dos (2) meses posteriores al vencimiento del plazo antes mencionado.

b. Podrá modificarse la solicitud por omisiones, siempre que tal omisión se encuentre contenida en la prioridad que se reivindica y se consigne tal intención en una declaración jurada al momento de la presentación de la solicitud.

c. El plazo para la publicación será de 30 días hábiles.

d. Se fijan plazos para compensar al solicitante por retrasos irrazonables en el trámite, por responsabilidad de la autoridad competente.

e. Las oposiciones deberán presentarse con el poder otorgado por el opositor y con los medios probatorios que acrediten los hechos.

f. Se establece la titularidad de las invenciones desarrolladas dentro de una relación laboral o centros de educación o investigación.

2.3.- Áreas Específicas

1.- Transgénicos

La posibilidad de patentar “el material biológico existente en la naturaleza que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural” estaba expresamente excluida en la Decisión 486 en su Art. 15, que como tal formaba parte de la legislación nacional sobre propiedad intelectual.

Sin embargo, la nueva Ley N.º 29316 elimina esta exclusión de forma que permite el patentar el aislamiento de un gen y, con ello, otorgar derechos de propiedad privada sobre elementos intrínsecos de nuestras variedades vegetales y animales, allanando de paso el camino para las compañías que quieran introducir transgénicos en el Perú. Es evidente que con esta modificación legislativa substancial el valor de los conocimientos tradicionales asociados a nuestra biodiversidad se reduce así como su participación en lo que hoy llamamos bionegocios. Se asegura así un mercado exclusivo a partir de nuestra propia biodiversidad y los beneficios procedentes del mismo.

Sustentación: El patentamiento de un producto o de un procedimiento implica una recompensa a la investigación y desarrollo tecnológico pero también una valla en torno a dicho campo del conocimiento pues se extrae del libre intercambio y de la propiedad pública y se convierte en propiedad privada. De forma que el que quiera utilizar dicha invención deberá pagar por ello. Así, las regalías en propiedad intelectual son el equivalente al precio del producto en el mercado. Así, por ejemplo, a través de ambos mecanismos las compañías que venden la semilla transgénica recuperan las ganancias por su uso.

La biotecnología moderna implica el aislamiento de los genes de los organismos vivos que portan determinadas características, el clonarlos y el introducirlos en otros organismos vivos que se pretende “mejorar”. Por ejemplo, se aísla un gen de una bacteria del suelo o de un insecto de la Amazonía que tiene la cualidad de actuar como insecticida y se introduce en el maíz. Este aislamiento del gen sería patentable con la nueva normativa pues la Ley N.º 29316 a partir de ahora permite a las compañías el patentar “el material biológico que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural”.

Consecuencias: El permitir que se patente el aislamiento de un gen implica ampliar enormemente el ámbito o campo de lo que puede ser propiedad privada y quedar en manos de las compañías que solicitan patentes (no hay que olvidar que el 90% de las patentes son concedidas a compañías residentes en países desarrollados según la misma Organización Mundial de la Propiedad Intelectual). De tal manera que:

El propietario de una patente sobre un gen puede serlo de cualquier organismo vivo en el que este gen (voluntariamente o accidentalmente) se incorpore. En el supuesto de los cultivos transgénicos, por ejemplo, ¿qué ocurre si una plantación de maíz transgénico contamina a la del vecino y le traslada el gen transgénico que es, a su vez, propiedad de una determinada compañía? Pues la citada compañía puede reclamar derechos al vecino por estar utilizando su innovación sin su consentimiento; convertirse en propietaria de la plantación del vecino e incluso reclamarle una indemnización por ello. El transgen es de propiedad privada y será de la compañía con independencia de dónde se incorpore. Es el mismo tratamiento que con un software: no importa el hardware que lo incorpore, el propietario del software lo será independiente de dónde éste se encuentre: es el caso del gen Bt en el maíz, el algodón, la canola, etc. Con ello, las compañías adquieren un derecho desmesurado que en nuestro caso reduce el valor de nuestro patrimonio biológico.

2.- Bioterapia

La nueva Ley Nº 29316 permite a las compañías patentar “el material biológico que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural”. La Decisión 486 de la Comunidad Andina no lo permitía y tampoco los decretos legislativos expedidos por el Ejecutivo dentro de las facultades legislativas delegadas. Esta ampliación del campo de patentabilidad también tiene consecuencias en relación con el acceso y patentamiento de los recursos genéticos del Perú.

Sustento: La Decisión 486 de la Comunidad Andina consideraba no patentable el solo hecho de aislar un gen por considerar que ese gen ya existía como tal en la naturaleza y que su aislamiento no implicaba un “paso inventivo” suficiente por parte del hombre como para ser merecedor de un reconocimiento mediante el otorgamiento de una patente. Así, se consideraba que el aislamiento de un gen era un mero “descubrimiento” de lo ya existente en la naturaleza, pero no una invención, y por lo tanto, no era patentable.

Consecuencias: Con esta modificación se va más allá de la propia legislación de patentes de los Estados Unidos de Norteamérica (EEUU). En efecto, en la Guía para la Interpretación de Patentes de los EEUU, vigente el año 2001, se establece que el aislamiento de un gen puede ser la base de una patente únicamente en tanto dicho aislamiento sea para una utilidad concreta, sustancial y creible” (Utility examination guidelines (2001). Federal Register 66(4). US Department of Comerse. Washington , US . :

“a specific, substancial, and credible utility for the claimed isolated and purified gene”

El simple “mapeo de genes” (sin añadidos o innovación técnica) o sin ningún uso o utilidad concreta, por el mismo hecho de identificarlos puede dar lugar así a múltiples patentes que pongan candado y cierren el paso a la investigación peruana sobre su diversidad biológica. Y ello, favorecido por el hecho de haberse convertido el requisito sustancial de contar con un certificado de origen o un contrato de licencia al momento de presentar la solicitud de patente en un requisito formal cuyo incumplimiento ya no será la nulidad de la patente sino el establecimiento de sanciones pecuniarias y de otro tipo. Es decir, ahora es posible tramitar una patente sin contar con un contrato de acceso o de licencia respecto a los recursos genéticos utilizados como previsto en el artículo 26 incisos h) e i) de la Decisión 486. Obviamente esta modificación es contraria a la lucha contra la biopiratería que el Perú y los países megadiversos vienen promoviendo a nivel mundial.

Certificado de Origen

El certificado de origen tiene como fundamento el apoyar el cumplimiento de las legislaciones nacionales en materia de acceso a los recursos genéticos y protección de los conocimientos tradicionales. El Perú es reconocido a nivel mundial por su decisión política y actividad diplomática dirigida a convertir la exigencia de un certificado de origen en un elemento sustancial de una patente.

Los países tradicionalmente considerados proveedores de recursos genéticos y componentes de la biodiversidad, con sus leyes de acceso y por sí solos, difícilmente han logrado que los objetivos generales de justicia y equidad en el acceso a los recursos genéticos y conocimientos tradicionales se cumplan. Ante esta situación, la Decisión 486 y la legislación peruana de conocimientos tradicionales (Ley 27811) prevé un “certificado de origen” que permita legitimar el acceso a los recursos genéticos, promover que se compartan beneficios de manera justa y equitativa con los poseedores de los conocimientos tradicionales y, especialmente, contribuir al monitoreo de los recursos una vez que salen de las jurisdicciones nacionales.

Esto último es un problema que preocupa particularmente a los países llamados “megadiversos”, pues una vez que los materiales salen de sus territorios las posibilidades de reclamar y verificar el cumplimiento de obligaciones asumidas, disminuyen, más aún cuando la cadena de usuarios va aumentado y complicándose, como parte del proceso de investigación y desarrollo. Este es el sentido que tiene solicitar el certificado de origen como requisito sustantivo para el otorgamiento de una patente y el motivo de que estuviera contemplado en la Decisión 486.

El Perú ha estado liderando este proceso en el ámbito internacional con el fin de que el certificado de origen sea un componente crítico del Régimen Internacional sobre Acceso a los Recursos Genéticos y ya incluso algunos países de Europa lo han incluido como parte de su normativa nacional.

La nueva Ley Nº 29316 ha eliminado el certificado de origen como requisito esencial para el otorgamiento de una patente. Es decir, ha eliminado el requisito sustantivo de contar con un contrato de acceso a los recursos genéticos con el Estado Peruano o mediante un contrato de licencia con las comunidades indígenas para el uso de sus conocimientos tradicionales como condición para poder obtener una patente que incluya el uso o aplicación de los mismos el proceso de de innovación. Con la nueva Ley en el caso de que no se cuente con un certificado de origen se penaliza con una sanción pero no con la validez y no es ya causal de nulidad.

De esta forma, la nueva Ley Nº 29316 modifica la Decisión 486 en dos momentos fundamentales: solicitud de la patente y declaración de nulidad de una patente ya otorgada.

Consecuencias: El certificado de origen pierde su condición de ser un requisito sustancial de obligatorio cumplimiento por las autoridades nacionales para la concesión de una patente y pasa a ser una simple sanción administrativa posterior cuya imposición y ejecución es dejada a la discrecionalidad de una autoridad administrativa como es la autoridad de patentes.

La carga de la prueba de que se están utilizando recursos genéticos y conocimientos tradicionales recaerá en las autoridades de patentes. Así, la responsabilidad de su cumplimiento se traslada de las compañías solicitantes de patentes a INDECOPI.

¿Tiene INDECOPI la capacidad suficiente para demostrar que se han utilizado recursos genéticos y conocimientos tradicionales de manera ilegal como para poder justificar la imposición de una sanción? ¿A quién se impondrá la sanción?

Una vez que los materiales salen del Perú la posibilidad de reclamar y verificar el cumplimiento de obligaciones asumidas, disminuyen, más aún cuando la cadena de usuarios va aumentado y complicándose, como parte del proceso de investigación y desarrollo.

¿Cómo se va a defender la posición de sustentar el acceso justo y equitativo a los recursos genéticos y conocimientos tradicionales del Perú a nivel internacional cuando a nivel nacional se permite lo contrario?

Se desaprovecha la oportunidad de que el certificado de origen sea un incentivo para la inversión y para el flujo de bienes y servicios derivados del uso de los recursos genéticos peruanos en determinados campos tecnológicos al pasar a ser tratado como una penalidad y sanción.

¿Cuáles han sido en concreto las modificaciones operadas a la normativa andina y a la Ley peruana de protección de los conocimientos tradicionales?

Certificado de Origen para Solicitar una Patente.

Anteriormente, en el Art. 26 Decisión 486 se establecía en el Art. 26 que “La solicitud para obtener una patente de invención se presentará ante la oficina nacional competente y deberá contener lo siguiente:

• De ser el caso, la copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen;

• De ser el caso, la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 391 y sus modificaciones y reglamentaciones vigentes;

Actualmente, con la Ley Nº 29316 se elimina lo anterior y en su lugar incluye el Art. 120 A denominado Incumplimiento de las reglas aplicables a recursos genéticos y conocimientos tradicionales que manifiesta que el incumplimiento del solicitante de una patente del requerimiento del contrato referido en el articulo 26 literales h) e i) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina; y desarrollado en los artículos 20 y 21 del Reglamento de Acceso de Acceso a los Recursos Genéticos dará lugar a una o más de las siguientes sanciones, a menos que el solicitante desista del procedimiento de otorgamiento de la patente, o provea una explicación satisfactoria de que la invención no utiliza tal conocimiento tradicional o recurso genético del cual el Perú es país de origen:

a) Multa de hasta 1000 UIT

b) Compensación

c) Distribución justa y equitativa de beneficios, incluyendo distribución de regalías y/o otras medidas monetarias o no monetarias

d) Transferencia de Tecnología y fortalecimiento de capacidades; y

e) Autorizaciones de uso”

Certificado de Origen y Nulidad de una Patente

En la Decisión 486 de la CAN-CAPITULO IX, De la Nulidad de la Patente, establecía en su

Artículo 75, que la autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona y en cualquier momento, la nulidad absoluta de una patente, cuando:

• De ser el caso, no se hubiere presentado la copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen;

• De ser el caso, no se hubiere presentado la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o procesos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen.

Ahora, con la Ley N.º 29316 se incluye el Art. 8 A: Nulidad de la Patente, la misma que señala que una patente podrá ser revocada o anulada únicamente en base a las razones que hubieran justificado el rechazo de su otorgamiento. Sin embargo, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías podrá anular una patente otorgada cuando se haya incurrido en fraude, falsa representación o conducta inequitativa.”

Se Modifica la Ley 27811 de Protección de los Conocimientos Tradicionales

De acuerdo con Ley 27811, ella establecía a través de su Disposición Complementaria Segunda que la presentación del contrato de licencia es necesaria como requisito para obtener una patente de invención. En caso de que se solicite una patente de invención relacionada con productos o procesos obtenidos o desarrollados a partir de un conocimiento colectivo, el solicitante estará obligado a presentar una copia del contrato de licencia, como requisito previo para la concesión del respectivo derecho, a menos de que se trate de un conocimiento colectivo que se encuentra en el dominio público. El incumplimiento de esta obligación será causal de denegación o, en su caso, de nulidad de la patente en cuestión.

Actualmente, la Ley N.º 29316, en su artículo 13° modifica la Segunda Disposición Complementaria de la ley 27811 en el sentido que en caso de que se solicite una patente de invención relacionada con productos o procesos obtenidos o desarrollados a partir de un conocimiento colectivo existente en el Perú, la autoridad competente solicitará una copia del contrato de licencia, como parte del procedimiento de concesión del respectivo derecho, a menos que se trate de un conocimiento colectivo que se encuentra en el dominio publico. El incumplimiento de este requerimiento por parte de la autoridad competente será causal de la imposición de sanciones establecidas en el Articulo 120-A del Decreto Legislativo Nº 1075, a menos que el solicitante se desista del procedimiento de otorgamiento de la patente, o provea una explicación satisfactoria de que la invención no utiliza dicho conocimiento colectivo.”

4. Ratificación o Adhesión de Instrumentos Internacionales

Tratado de Cooperación en materia de Patentes PCT

En relación con el presente Tratado, se crea un procedimiento único de solicitud de patentes para proteger las invenciones en todos los países miembros (126 en Enero de 2005). Al realizarse una única solicitud, se realiza una única búsqueda internacional válida para todos los países, junto con una Opinión escrita sobre si la invención cumple los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial que se exigen para la concesión de la patente

De forma opcional se puede solicitar que se realice un examen preliminar de la solicitud, durante el cual el examinador entra en contacto con el solicitante para, modificando la solicitud, lograr que ésta cumpla los requisitos.

Una vez finalizado el procedimiento PCT, ya sea con una opinión escrita o informe del examen preliminar positivo o negativo, el solicitante ha de traducir y presentar la solicitud en cada uno de los países en que desee la protección para que se conceda o deniegue la patente según las leyes nacionales. El procedimiento PCT no concede patentes.

Este tratado ofrece dos ventajas principales:

1. A los solicitantes de patentes, el permitirles retrasar la entrada en fase nacional, en donde se realiza la mayor parte de la inversión de solicitar las patentes, hasta 30 meses, ofreciéndoles además una opinión previa de las posibilidades de concesión.

2. A los países miembros, el recibir un resultado de la búsqueda internacional, y en su caso una opinión escrita o informe del examen preliminar en el que basarse para la concesión o denegación de la patente, reduciendo de esta forma la carga de trabajo de las oficinas de patentes

Facilita la presentación de una patente de invención, mediante la presentación de una solicitud internacional

Tratado sobre derecho de Patentes PLT

El PLT pretende racionalizar y armonizar los requisitos formales establecidos por las Oficinas nacionales y regionales de patentes para la presentación y tramitación de solicitudes nacionales y regionales de patente, el mantenimiento de las patentes, así como determinados requisitos adicionales relativos a las patentes o a las solicitudes de patente (por ejemplo, los requisitos relativos a la presentación electrónica, los representantes y la inscripción ante la Oficina de patentes).

A excepción de los requisitos relativos a la fecha de presentación (artículo 5), en el PLT se establece una lista máxima de requisitos que podrá solicitar la Oficina de una Parte contratante: la Oficina no podrá imponer ningún otro requisito formal respecto de las cuestiones contempladas en ese Tratado. Dicho de otro modo, en el Tratado no se dispone un procedimiento completamente uniforme para todas las Partes Contratantes, sino que estas últimas tienen la facultad de imponer un número menor de requisitos o requisitos menos exigentes que los que se estipulan en el Tratado. Por lo tanto, los solicitantes y los titulares tienen así la certeza de que, por ejemplo, toda solicitud que cumpla con la lista máxima de requisitos contemplados en el Tratado satisfará los requisitos de forma que apliquen todas y cada una de las Partes Contratantes.

Pretende armonizar los requisitos formales establecidos por las oficinas para la presentación de solicitudes de patente, su mantenimiento y, otros requisitos adicionales. Las disposiciones del PLT remiten, en la medida de lo posible, a las del PCT, a fin de evitar distintas normas nacionales.

CONCLUSIONES

1. Jamás debemos olvidar a Adam Smith, padre de la economía política, quien encontraba en el hombre una tendencia natural al intercambio, la cual le podría servir como base a la instauración de una división social de trabajo, lo que en consecuencia determinaría que el país sea rico o pobre, ya que ante una desarrollada división social de trabajo, los productores tendrían una mayor especialización y mecanización de los diferentes procesos productivos; en consecuencia, la productividad mejoraría significativamente. Esta idea aplicándola al ámbito de la propiedad intelectual, introduce nuevas tendencias para innovar las bases ideológicas sobre lo que entendemos como nacionalismo y progreso.

2. Consideramos que con el transcurso del tiempo Latinoamérica en conjunto, ha alzado la mirada a su alrededor y se ha visto desplazada de la carrera por alcanzar un posicionamiento estratégico de los mercados internacionales; le ha costado comprender que vivir de espaldas al mundo y ensimismada es una medida realmente poco inteligente. En el caso de Perú, la decisión de abrir su economía mediante un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos no debe ser visto como una “garantía” para asegurar que saldremos de la pobreza en la que estamos sumidos hace decenas de años, debemos entenderlo simplemente como una herramienta llamada oportunidad que se abre para probarnos a nosotros mismos y al resto del mundo que somos lo suficientemente competitivos para dinamizar a mayor escala nuestro sistema económico, permitiendo la incorporación de cada vez más unidades productivas al desarrollo y al éxito.

3. Los países con más presencia en los mercados son aquellos que poseen sentido de patria lo cual les permite impulsar su industria nacional, defender sus intereses y proteger sus inversiones en el exterior. Además, afirman ser los únicos responsables de sus éxitos o fracasos económicos por lo tanto, responsabilizar a otros no solo es erróneo sino desfavorable puesto que desvía la atención pública del objetivo principal, que es aumentar su competitividad.

4. Veamos a la globalización como el fenómeno económico más importante de la historia donde sólo queda unir la fuerza normativa del Estado con la competitividad e innovación de aquellos que sí se prepararon y están a la altura de adaptarse a los 305 millones de nuevos clientes, mucho más exigentes que requieren excelencia en calidad y precio; a demás de resistir a la ardua competencia por posicionarse y mantenerse en un mercado muy dinámico; asimismo, innovar los sistemas logísticos y crear un acceso al comercio por medios electrónicos y nuevas tecnologías, entre otros aspectos.

BIBLIOGRAFÍA

1. DIPLOMADO EN DERECHO EMPRESARIAL Y DE MERCADO – EGACAL; Alcances Jurídicos del TLC en la Propiedad Intelectual: Implemento del Capitulo 16 del Acuerdo de Promoción Comercial celebrado entre Perú y Estados Unidos.

2. Alva Castro Luis (2005) evaluación de las negociaciones del tratado del tratado de libre comercio con los estados unidos. Fondo editorial del congreso

3. Cornejo Guerrero Carlos (2005) Las transformaciones del Derecho de Marcas y sus relaciones con el Derecho de Propiedad, editorial Cultural Cuzco S.A. editores. Cusco

4. Fairlie, Alan (2006). Presentación ; Integración Regional y Tratados de Libre Comercio, Algunos Escenarios para los países Andinos.

5. COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES, CAN, (2005) Visión Integral de los principales escenarios de la Negociación Comercial

6. CENTRUM (2004).El Tratado de Libre Comercio entre el Peru y los Estados Unidos, el diagnostico CENTRUM- PUCP. Tomo I y II

7. http://www.tlcperu-eeuu.gob.pe/downloads/documento/Propiedad%20Intelectual.pdf

8. http://www.mincetur.gob.pe/newweb/

9. http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/trips_s.htm

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