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Aiatema 911


Enviado por   •  14 de Abril de 2013  •  1.844 Palabras (8 Páginas)  •  265 Visitas

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SISTEMA DE ATENCION TELEFÓNICA DE EMERGENCIAS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Creación

ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Seguridad, el Sistema de Atención Telefónica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires, en conformidad a lo normado en la Ley Provincial de Seguridad Pública Nº 12.154.

El Sistema de Atención Telefónica de Emergencias actuará como servicio exclusivo de atención de emergencias. Permitirá al usuario, a través de la marcación de un número telefónico, asignado por la autoridad competente, acceder en caso de emergencia a los servicios competentes de seguridad, de salud pre-hospitalaria y de defensa civil determinados en protocolos. El servicio tendrá carácter gratuito, permanente y un uso de fácil y rápido acceso.

Concepto de emergencia

ARTÍCULO 2°.- Se considera emergencia toda circunstancia, urgente necesidad o catástrofe que pueda comprometer la vida, libertad, seguridad e integridad de las personas físicas o jurídicas o la de sus bienes y que exija objetivamente un auxilio inmediato.

Componentes interrelacionados del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias

ARTÍCULO 3º.- El Sistema de Atención de Emergencias estará integrado por los siguientes componentes:

1. Ministerio de Seguridad

2. Ministerio de Salud

3. Ministerio de Economía

4. Ministerio de Desarrollo Humano

5. Secretaría General de la Gobernación

6. Secretaría de Derechos Humanos

7. Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires

8. Procuración General del Ministerio Público de la Provincia.

9. Dirección General de Cultura y Educación

10. Municipios de la Provincia de Buenos Aires.

Cada uno de ellos designará un representante y podrán ser consultados y convocados para la implementación adecuada del Sistema.

El Ministerio de Seguridad, propondrá el diseño organizacional correspondiente a la Central de Atención Telefónica de Emergencias, en el ámbito de la Subsecretaría de Información para la Prevención del Delito. Las Dependencias y Áreas ministeriales y policiales que oportunamente establezca ese Ministerio dependerán funcionalmente del titular de la Central de Atención Telefónica de Emergencias.

Responsables Institucional, Ejecutivo y Operativo del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como responsable institucional al Ministerio de Seguridad y como responsable ejecutivo a la Subsecretaría de Información para la Prevención del Delito.

Los responsables operativos serán los distintos Centros de Despacho de servicios competentes.

Objetivos y Funciones

ARTÍCULO 5°.- El Sistema de Atención Telefónica de Emergencias tendrá los siguientes objetivos:

1. Desarrollar y mantener un subsistema de recepción y transferencia de llamadas de emergencias durante las veinticuatro horas de todos los días del año sin interrupción alguna a los Centros de Despacho y organismos públicos y privados que corresponda.

2. Recibir, procesar automáticamente y atender de manera centralizada las llamadas de emergencias iniciadas en territorio de la Provincia de Buenos Aires y dirigidos al número o números establecidos a tales fines.

3. Contener y orientar inmediatamente a los usuarios del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias.

4. Transmitir el requerimiento de la asistencia por parte de los ciudadanos a los Centros de Despacho de servicios competentes para su prestación material.

5. Coordinar la elaboración de los protocolos de comunicación para la actuación concreta de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y de los distintos componentes interrelacionados en la implementación del Sistema.

6. Realizar un seguimiento integral del incidente y controlar la calidad de la prestación final según la emergencia.

7. Optimizar la utilización de los recursos disponibles para la atención de emergencias y promover las acciones necesarias tendientes a lograrlo ante las autoridades competentes.

8. Mantener un programa permanente de convocatoria y capacitación para los operadores civiles y demás funcionarios policiales y actores sociales intervinientes en las distintas operaciones del sistema.

9. Promover la suscripción de convenios necesarios con las administraciones y entidades públicas o privadas que dispongan de los recursos indispensables para la implementación del sistema, así como para establecer procedimientos de atención y coordinación.

10. Organizar y mantener actualizado un registro de las emergencias recibidas, de las que fueran derivadas

Implementación

ARTÍCULO 6º.-: La implementación será progresiva y comenzará en la forma que determine el Responsable Institucional del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias.

En etapas sucesivas podrá adicionarse la atención de la emergencia sanitaria pre-hospitalaria, extinción de incendios, salvamento de todo tipo, y de protección civil, cualquiera que sea el organismo competente para la prestación material de la asistencia requerida en cada caso.

En una instancia posterior se incorporará el resto de las organizaciones y los Municipios de la Provincia de Buenos Aires.

Competencia

ARTÍCULO 7º.-: El sistema deberá garantizar, con la mayor confiabilidad y estabilidad, la toma de conocimiento del evento que los ciudadanos o entidades públicas o privadas comunican en idioma nacional y al menos en dos idiomas complementarios y la debida gestión de las comunicaciones necesarias para que se concrete el correspondiente servicio de auxilio terrestre y aéreo.

Funcionará como ventana oficial única de emergencias recibidas por la vía telefónica y se aplicará como guía los protocolos de comunicación aprobados por la Subsecretaría

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