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Ambas constituciones coinciden en la condición de república de la nación panameña y en su forma de gobierno: republicano, unitario, democrático y representativo.


Enviado por   •  31 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  3.101 Palabras (13 Páginas)  •  219 Visitas

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Título I

El Estado Panameño

Artículo 1 (1946 y 1972)

Ambas constituciones coinciden en la condición de república de la nación panameña y en su forma de gobierno: republicano, unitario, democrático y representativo.

Artículo 2  (1946 y 1972)

En la constitución de 1972 se pierde la condición de independencia de los órganos (Ejecutivo, Judicial y Legislativo) y se agrega un cuarto poder: la Fuerza Pública.

Artículo 3 (1946 y 1972)

Se agrega lo siguiente: “El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado o enajenado, ni temporal ni parcialmente, a otro estado.”; evitando así que el territorio panameño se vea enajenado nuevamente. En la constitución de 1946 existía una apertura a que esto sucediera.

Artículo 4 (1946 y 1972)

Se especifica que solo se acataran las normas del derecho internacional que no lesionen el interés nacional.

Artículo 5 (1946 y 1972)

Las provincias se dividen por distritos y estos en corregimientos; la constitución previa dividía al territorio en provincias y estas contaban con municipios autónomos que estaban agrupados.

Artículo 6 (1946 y 1972)

Se reconoce al himno, la bandera y el escudo, como símbolos patrios oficiales , por medio de la Ley 34 de 1949. Anteriormente solo habían sido adoptados y no oficializados.

Artículo 7 (1946 y 1972)

Ambos reconocen al español como idioma oficial de la República.

Título II

Nacionalidad y Extranjería

Artículo 8 (1946 y 1972)

Ambas coinciden en que la nacionalidad panameñas se puede aquirir por nacimiento, naturalización o por las condiciones que establezca la constitución.

Artículo 9 (1946 y 1972)
Son panameños por nacimiento:

Se especificó que los hijos de padre o madre panameños nacidos en el territorio, serán considerados panameños, solamente si establecen su domicilio en el territorio nacional; se eliminó “Los que adquirieron ese derecho de acuerdo a la constitución de 1904 y el acto reformatorio de 1928”, de la constitución de 1972.

Artículo 10 (1946 y 1972)
Son panameños por naturalización:

Se redujo la edad de naturalización de veintiuno a  dieciocho años; se cambió la posibilidad de que los nacidos de cualquier nación americana independiente pudieran solicitar la nacionalidad panameña por naturalización, limitándose ahora a las naciones latinoamericanas. Esto excluye a países como Belice, Canadá, Estados Unidos, entre otros; de llenar los mismos requisitos que en su país de origen se exige a los panameños para naturalizarse.

Artículo 11 (1946 y 1972)

Se es excluido de la constitución de 1972 , lo siguiente: “Los que estuviesen naturalizados al entrar a regir esta Constitución conservarán su calidad de tales hasta por los cinco años siguientes, pero la perderán si al expirar este término no hubieren comprobado que poseen el idioma español y nociones elementales de geografía, historia y organización política panameña….”

Se agrega la atribución de la condición de panameño a aquel individuo adoptado (antes de cumplir 7 años) por nacionales panameños, si establecen su domicilio en la República y manifiestan su voluntad de acogerse a la nacionalidad a más tardar un año después de su mayoría de edad.

Artículo 12

1946: Obliga al Estado a incorporar a los nacidos en el territorio nacional que no se encuentren vinculados a este y también a los naturalizados.

1972: Las obligaciones antes mencionadas desaparecen. Se habla del poder del Estado de negar una solicitud de naturalización por razones citadas en el Artículo 14 de la Constitución de 1946.

Artículo 13

1946: “Los colombianos que tomaron parte en el movimiento de independencia son panameños por ministerio de la Constitución, sin necesidad de carta de naturaleza.”

1972:  Se elimina lo anteriormente citado y se sustituye por el tema de la suspensión de la ciudadanía por renuncia y las razones por las cuales se produce.

Artículo 14

1946: Prevalece el Artículo 12 de la Constitución de 1972 con la excepción que en la del año 1946, se hablaba de una carta provisional y de la negación de carta de naturaleza a los pertenecientes a otro Estado “cuyos elementos no puedan entrar  la República de acuerdo con la Ley, por razones económicas o de necesidad social.”.

1972: Se le concede el poder a la Ley de regular la inmigración.

Artículo 15

1946: Se observa que este prevalece en el Artículo 13 de la Constitución de 1972; exceptuando que la nacionalidad sí se pierde, a diferencia de la de la constitución anteriormente citada (solo se suspende la ciudadanía).

1972: “Tanto los nacionales como los extranjeros que se encuentren en el territorio de la República, estarán sometidos a la Constitución y a las Leyes.”.

Artículo 16

1946: “Tanto los nacionales panameños como los extranjeros que se hallen en el territorio de la República están obligados a vivir sometidos a la Constitución y a las leyes y a respetar y obedecer a las autoridades.” En la constitución de 1972 se elimina la obligación de respetar y obedecer a las autoridades.

1972: “Los panameños por naturalización no estarán obligados a tomar las armas contra su Estado de origen.”.

Artículo 17 (1946)

“Los extranjeros naturalizados serán obligados a tomar las armas contra el país de su nacimiento.”. Este artículo prevalece en el 16 de la Constitución de 1972.

Artículo 18 (1946)

“La capacidad, el reconocimiento y, en general, el régimen de las sociedades y demás personas jurídicas se determinarán por la Ley panameña.”. Este artículo no está incluido en la Constitución de 1972.

Título III

Derechos y Deberes Individuales y Sociales

Capítulo 1: Garantías Fundamentales

Artículo 19  (1946) y Artículo 17 (1972)

Ambos coinciden en que las autoridades tienen el deber de proteger a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción;  asegurar que los derechos y deberes individuales y sociales sean efectivos y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

Artículo 20 (1946) y Artículo 18 (1972)

Ambos coinciden en que los particulares son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley. Esto también es aplicable a los funcionarios y también por extralimitación u omisión de las funciones.

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