Comparación entre constitución dominicana y española
Scorpio17Trabajo10 de Julio de 2018
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Introducción:
La constitución es la herramienta fundamental que enarbola el Estado para concretar los principios que lo fundamentan, los derechos, garantías y deberes de las personas que lo integran, así como también el sistema político o estructura de gobierno que se aplica en dicho Estado. Esta herramienta, al contener tantos preceptos indispensables que caracterizan un Estado, puede ser considerada como la forma más idónea para conocer a fondo los mismos Estados, sus culturas, sus costumbres, y, sobre todo, sus normas o reglas de convivencia social, llámese ordenamiento Jurídico.
Las constituciones de los países abarcan su identidad misma, de modo que, si se quiere comparar una cultura con otra, es vital estudiarlas y comprenderlas.
El presente trabajo practico desarrolla una comparación de las Constituciones de España y la República Dominicana, con el propósito de esclarecer cuales son las similitudes y diferencias de las mismas, y consecuentemente, comparar ambas naciones y sus ordenamientos jurídicos en base a lo que establecen sus leyes sustantivas.
El desarrollo del presente trabajo se divide en dos partes, una que trata las similitudes entre ambas constituciones, y otra que trata las diferencias, a fin de puntualizar de manera más precisa la comparación.
Similitudes entre ambas constituciones
Dentro de un estudio comparativo es importante destacar o enumerar las similitudes que existen entre los objetos del estudio, en este caso ambas constituciones, española y dominicana, comparten algunos principios y aspectos similares entre sí. Estas similitudes son:
Similitudes en sus características básicas:
- Ambas son Constituciones extensas:
Tanto la española como la dominicana son constituciones extensas, que enarbolan dentro de ellas los principios fundamentales relativos a la forma del Estado, a su organización y funcionamiento, derechos fundamentales, deberes y libertades individuales, y contienen los preceptos relativos a la organización administrativa y judicial, Derecho Penal, etc.
- Ambas son Constitución Escritas y Derivadas:
Evidentemente ambas coinciden en que son Constituciones escritas, pero también en que ambas son Derivadas. Para el caso de la Constitución española, se considera derivada porque atendiendo al Derecho Comparado, no incluye innovaciones radicales, sino que se asienta sobre el constitucionalismo histórico español, y más específicamente en las constituciones europeas posteriores a la Segunda Guerra Mundial; Por otro lado, la dominicana se inspiró en el ordenamiento Jurídico francés, que fue introducido como base del derecho dominicano luego de la ocupación haitiana en la República Dominicana en 1822, pues la nación ocupante ya poseía como base de su legislación al ordenamiento jurídico francés.
- Ambas Constituciones son Rígidas:
Son Rígidas porque ambas requieren de un procedimiento complejo y específico para la reforma de sus preceptos. En el caso de la Constitución española la rigidez queda manifiesta en su Título X, que señala el procedimiento para la modificación constitucional, estableciendo además la necesidad de un procedimiento agravado para alterar determinados preceptos constitucionales; esta constitución queda así a salvo de modificaciones realizadas bajo el procedimiento legislativo ordinario, y sin embargo, puede ser adaptado a las nuevas realidades sociales sin necesidad de interrumpir la continuidad jurídica del ordenamiento; Por otro lado, la Constitución dominicana establece su carácter rígido con el procedimiento de reforma constitucional indicado en el Título XIV de las Reformas Constitucionales, donde menciona los órganos encargados de revisar y reformar la constitución mediante el debido procedimiento, y a iniciativa de quienes se puede realizar esa reforma.
- Ambas son Constituciones ideológicas:
Las dos Constituciones optan por una forma de Estado y ordenamiento jurídico similar, un Estado social, democrático y de derecho.
- Ambas Constituciones son Democráticas:
Por cuanto el poder reside principalmente en el pueblo.
Similitudes en sus Principios Inspiradores:
Estas constituciones también presentan similitudes en los aspectos Dogmáticos, es decir, en los Principios Inspiradores que se establecen como base de la constitución de ambos Estados.
El principio de legalidad: Ambas constituciones someten a los poderes del estado a la ley y los principios constitucionales.
El principio de jerarquía normativa: Dichas constituciones establecen un escalonamiento jerárquico de las leyes, siendo la misma constitución, en ambos casos, y en el sentido amplio, la ley más superior.
El Principio de la no retroactividad de las disposiciones y leyes no favorables.
EL principio de seguridad jurídica: Ambas constituciones, en base a este principio, establecen que no hay delito sin ley previa, ni pena que no esté previamente establecida y sin que se produzca un juicio legal.
Otras similitudes:
Podemos ver que ambas constituciones aplican el concepto o principio de la soberanía popular, en virtud del cual se establece que la soberanía popular reside en el pueblo, además, ambas promocionan las condiciones necesarias para posibilitar la libertad y la igualdad de los ciudadanos, y facilitan la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, social y cultural de los países.
También establecen el español como el idioma oficial de los Estados en uno de los artículos; además estas reconocen la existencia de los sindicatos y organizaciones empresariales y establecen dentro de su texto las funciones de las fuerzas armadas de sus respectivos Estados.
Otras de las similitudes que presentan es en las garantías que establecen dichas constituciones para el respeto y aplicación de los derechos fundamentales que consagran. Dichas garantías similares son:
Las garantías institucionales, que residen en el Defensor del pueblo y en el Ministerio Fiscal, y, por otra parte;
Las garantías Jurisdiccionales, integradas tanto por la jurisdicción constitucional (Aquí podemos ver el recurso de amparo, recurso de inconstitucionalidad) como por la jurisdicción ordinaria (Tutela judicial efectiva y el procedimiento de habeas corpus).
Para ambas constituciones ciertas garantías de los Derechos Fundamentales tienen también el rango de Derecho Fundamental, por ejemplo, así sucede con el procedimiento de Habeas Corpus para la inmediata puesta a disposición judicial de un detenido, o el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con las debidas garantías (donde se engloba la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, un juez predeterminado por la Ley, etc.).
También se puede destacar que las dos constituciones poseen un Preámbulo, que contiene las aspiraciones y los principios que inspiraron a los Estados al momento de elaborar ambas constituciones.
Otra similitud, y no menos importante es que en ambas se establece la división de poderes, que es una idea fundamental del pensamiento liberal, además también permiten la elección, por sufragio universal, incluyendo a hombres y mujeres mayores de 18 años. Se establece en cada una la independencia de los poderes estatales en el desarrollo de sus funciones y actividades atribuidas por la misma constitución y las demás leyes adjetivas.
Ambas constituciones tienen la similitud de que al finalizar contemplan disposiciones transitorias y una disposición final, solo diferenciándose en que la constitución dominicana establece ‘‘Disposiciones generales’’, las cuales son mencionadas en 5 artículos más (o sea, que las disposiciones generales están incluidas en la totalidad de artículos) y la española, ‘‘Disposiciones adicionales’’ y ‘‘disposiciones derogatorias’’, que están establecidas de manera enumerada, pero no en artículos.
Diferencias entre ambas constituciones
Diferencia en sus estructuras:
En cuanto a la estructura de ambas constituciones existen diferencias tanto en la parte dogmática como en la orgánica. La parte Dogmática, que está constituida por los principios constitucionales que determinan la configuración política y territorial de los Estados y sus señas de identidad, así como también por la enumeración y regulación de los Derechos Fundamentales, sus garantías y los principios rectores de la política social y económica, se compone de la siguiente manera para ambas constituciones:
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