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Artículo 84,89


Enviado por   •  2 de Agosto de 2013  •  472 Palabras (2 Páginas)  •  275 Visitas

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Artículo 84. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Artículo 89.Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.

Ley federal del trabajo 2013

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;

II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento

REGLAMENTO ACADEMICO

CAPÍTULO I

DERECHOS

ARTÍCULO 6º.- Son derechos del personal académico:

X. Por cada 6 años de servicio ininterrumpidos, es decir al séptimo año, los Profesores-Investigadores ordinarios con nombramiento por tiempo indefinido, gozarán de un año sabático, que para todos los efectos se considerará como servicio activo, con excepción de su cómputo para el ejercicio de años sabáticos posteriores3

a).- Los interesados solicitarán por escrito al Consejo Académico a través del Vice-Rector de Administración, la autorización para iniciar el año sabático.

b).-. Después del primer año sabático, los interesados podrán optar por disfrutar un semestre sabático por cada tres años de servicio, o de un año por cada seis años, comunicándolo por escrito al Consejo Académico, a través del Vice-Rector de Administración.

c).- La fecha de iniciación de cada periodo sabático, estará supeditada a los programas de actividades de la Universidad. La fecha de inicio deberá quedar fuera del periodo de curso semestral.

d).- El disfrute del año sabático, podrá diferirse, previa autorización del Consejo Académico, hasta por 2 años, lapso que se tomará en consideración para otorgar el subsecuente.

e).- Los Profesores-Investigadores designados funcionarios académicos o administrativos, deberán diferir el disfrute del año sabático hasta el momento que dejen el cargo. En este caso, el año sabático será acumulable.

f).- Cuando un Profesor con nombramiento definitivo hubiera laborado previamente como profesor temporal, ese periodo se computará para los efectos del año sabático, si no hubiera interrupción en los servicios prestados a la Universidad

g).- Cuando un

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