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Indicedente Articulo 89 Del Codigo Penal Para El Df


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  1.005 Palabras (5 Páginas)  •  362 Visitas

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RANGEL ROMERO EDGAR, Por mi propio derecho y en la causa que al rubro se indica, actualmente interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte de esta ciudad, mismo que señalo como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos; ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso y con fundamento 8° , 20° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; 10° , 71° y 89º último párrafo del CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL; 580 ° DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL así como el Acuerdo General 17/12 emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito del Federal, de fecha catorce de junio de dos mil once, vengo a solicitar se me CONCEDA el benéfico del SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA/(SUSTITUTIVO PENAL EN SU MODALIDAD DE CAUCIÓN FIANZA ).

Es menester poner en relieve que el artículo 89 del Código Penal para el distrito federal no exige para su procedencia que el sujeto se le hubiere condenado con anterioridad en sentencia ejecutoriada por el delito doloso que se persiga de oficio lo anterior en razón de que los antecedentes penales no necesariamente deben considerarse como un dato incontrovertible que denota que el sentenciado no ha evidenciado buena conducta. MÁXIME QUE NO QUEDO DEMOSTRADO EN AUTOS CON ELEMENTOS DE PRUEBA ALGUNO QUE EL SENTENCIADO , SEA UNA PERSONA QUE NO CUENTE CON UN MODO HONESTO DE VIDA NI ANTECEDENTES PERSONALES POSITIVOS , SIRVE DE APOYO A LO ANTERIOR LA JURISPRUDENCIAL numero 1,10,p.j/10visible en la página 1176, del Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, tomo XXIV, de diciembre de 2006, en materia penal , que a la letra dice-, -----------------------------------

“ SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. LOS ANTECEDENTES PENALES NO DEBEN SER DETERMINANTES PARA NEGAR EL BENEFICIO DE LA .- A diferencia de los requisitos exigidos para la sustitución de la sanción privativa de libertad , en la suspensión condicional de la ejecución de la pena , el Nuevo Código penal para el distrito federal no exige que el sujeto se le hubiere condenado con anterioridad en sentencia ejecutoria por delito doloso que se persigue de oficio : por lo que si la Sala responsable motiva su negativa a conceder la suspensión| condicional de la pena tomando en cuenta los antecedentes penales del sentenciado , el acto reclamado que emita no es conforme a lo dispuesto por la fracción lll del articulo 89 ° del código penal para el Distritito federal , que exige entre otros requisitos .que el reo cuente con antecedentes personales positivos y un modo honesto de vida, los cuales se pueden demostrar con constancia que obren en la causa , como son : carta de buena conducta , testificales o cualquier otro medio de prueba que demuestre que el sujeto se ha incorporado a la sociedad como trabajador manual o intelectual; puesto que de esa actitud positiva se infiere el deseo del cambio de vida del activo de delito que debe ser ponderado al momento de analizar si se concede o no este beneficio “ Jurisprudencia Decimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. No Registro : 173,661

Novena Época, Fuente . Semanario Judicial de la Federación

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