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ARTÍCULO 89 CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  21 de Agosto de 2014  •  Tesis  •  1.455 Palabras (6 Páginas)  •  332 Visitas

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 3

CONTROL DIFUSO 4

MEJOR DERECHO 4

ARTÍCULO 1 DEL CÓDIGO PENAL 4

ARTÍCULO 76 DEL CÓDIGO PENAL 6

ARTÍCULO 89 CONSTITUCIONAL 7

ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL 7

ARTÍCULO 23 CONSTITUCIONAL 7

CONCLUSIÓN 8

GLOSARIO 9

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 10

INTRODUCCIÓN

En este documento se habla del control difuso donde y es donde se aclara que puede haber normas que estén a la par con la constitución pero nunca pueden estar en sima de ella.

También se abordara el tema de “mejor derecho”. Es aquel donde el defensor de un indiciado busca que se le aplique al delincuente una pena menos severa.

Se abordaran los artículos 1, 76,89 y 133 del código penal del estado de tabasco

• Estos artículos hablaran cuando se debe aplicar una pena al delincuente

• Que un sentenciado tiene goza de privilegios como es la libertad, pero para poderlas gozar debe de cumplir con ciertas obligaciones

Igual se tendrá presente el artículo 23 constitucional

CONTROL DIFUSO

Es el de una facultad concedida a los órganos revestidos de la potestad jurisdiccional para revisar la constitucionalidad de la normas, haciendo prevalecer la constitución sobre la ley y esta sobre cualquier otra norma de rango inferior.

MEJOR DERECHO

“Cualquier ventaja que una parte ostenta y presenta con relación a otra”

ARTÍCULO 1 DEL CÓDIGO PENAL

Articulo 1. Este Código se aplicará en el Estado de Tabasco por los delitos cometidos en el territorio de esta entidad federativa que sean de la competencia de sus

Tribunales

Artículo 1 bis. Serán principios rectores para la aplicación de este Código, los siguientes:

I. Principio de legalidad. A nadie se le podrá imponer pena o medida de seguridad, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre que concurran los presupuestos señalados en ella, la pena y medida de seguridad, se encuentren previamente establecidas en la ley;

II. Principio de tipicidad. No podrá imponerse pena o medida de seguridad, ni cualquier otra consecuencia jurídica del delito, si no se acredita la existencia de los elementos del tipo penal, del delito de que se trate;

III. Principio de prohibición de la aplicación retroactiva, analógica y por mayoría de razón. Queda prohibida la aplicación retroactiva, analógica o por mayoría de razón de la ley penal en perjuicio de persona alguna. La ley penal sólo tendrá efecto retroactivo si favorece al inculpado, imputado o sentenciado, cualquiera que sea la etapa del procedimiento, incluyendo la fase de la ejecución de la sanción penal. En caso de duda, se aplicará la ley más favorable, habiéndose escuchado previamente a la persona inculpada;

IV. Principio de prohibición de la responsabilidad objetiva. Queda prohibida toda forma de responsabilidad objetiva penal, por lo que a ningún imputado se le podrá imponer pena o medida de seguridad, si no ha realizado la conducta dolosa o culposamente;

V. Principio de la exclusiva protección de bienes jurídicos. Únicamente puede ser constitutiva de delito la acción u omisión que lesione o ponga en peligro al bien jurídico tutelado por la ley penal;

VI. Principio de culpabilidad. No podrá imponerse pena alguna, ni declararse penalmente responsable a una persona, si la acción u omisión no han sido realizadas culpablemente;

VII. Principio de proporcionalidad. La medida de la pena estará en relación directa con el grado de culpabilidad de la persona respecto del hecho cometido, así como de la gravedad de éste, con excepción de los inimputables. En ningún caso podrá imponerse pena alguna que sea mayor al grado de culpabilidad. Igualmente se requerirá la acreditación de la culpabilidad de la persona para la aplicación de una medida de seguridad, si ésta se impone accesoriamente a la pena y su duración estará en relación directa con el grado de culpabilidad. Para la imposición de cualquiera de las restantes consecuencias jurídicas será necesaria la existencia, al menos, de un hecho típico y antijurídico, siempre que de acuerdo con las circunstancias personales del sujeto activo, hubiera merecimiento, necesidad racional e idoneidad de su aplicación en atención a los fines de prevención especial del delito y de reinserción social que con aquéllas pudieran alcanzarse;

VIII. Principio de presunción de inocencia. Todo acusado será tenido como inocente mientras no se pruebe que se cometió el delito que se le imputa y que él lo perpetró;

IX. Principio de jurisdiccionalidad. Sólo podrá imponerse pena o medida de seguridad por resolución de la autoridad competente y mediante un procedimiento seguido ante los tribunales previamente

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