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Auditoría De Los Sistemas De Prevencion

lamasmejo1622 de Enero de 2013

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Concepto de Auditoría .-

Doble perspectiva de la actividad auditora:

a) sentido positivo: el empresario dispone de un análisis externo y objetivo sobre la eficacia de su sistema

b) sentido negativo: la importancia de los riesgos y su adecuada protección, justifica la necesidad de actuaciones externas: impidan actuaciones contrarias a la normativa

Auditoría : es un instrumento de gestión.

RSP Artº 30

Modificado en RD 604/2006, artº 1, diez

Definición: “es la evaluación sistemática, documentada y objetiva de la eficacia del sistema de prevención”

• sistemática: debe de ajustarse a un conjunto de reglas ( UNE 81901 EX, establece los principios básicos, criterios y prácticas de la auditoría )

• documentada: resultados de la auditoría quedan reflejados en un Informe; éste a disposición de la Autoridad Laboral

• objetiva: independencia de los auditores

Objetivos de la Auditoría.-

1.- cómo se han realizado las evaluaciones de riesgos (inicial y periódica), analizando sus resultados

2.- comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas, se ajustan a la normativa

3.- analizar la adecuación entre procedimientos y medios

4.- debe valorar la integración de la prevención, en el sistema general de gestión de la empresa

5.- el auditor deberá de forma objetiva, deberá ponderar el grado de integración de la prevención en la dirección de la empresa, en cuanto a :

- cambios de equipos

- productos y organización

- mantenimiento de instalaciones

- supervisión act. peligrosas

Metodología de la Auditoría.-

Deberá incluir al menos:

• análisis de documentación relativa al Plan de Prevención

• análisis de campo: verificar lo anterior

• evaluación de la adecuación del sistema de prevención a la normativa vigente en PRL

• conclusiones

QUIÉN TIENE QUE AUDITARSE.-

1.- Obligación de la Auditoría.-

LPRL artº 30

RSP artº 29, modificado RD 604/2006, artº 1, nueve

“La Auditoria del Sistema es obligatoria, cuando la empresa ha hecho una evaluación de riesgos, y como consecuencia debe desarrollar acciones preventivas"

Están OBLIGADAS las empresas:

• que NO hubieran concertado el SP con una Entidad Especializada

• que desarrollen sus actividades preventivas con recursos propios y ajenos

• que su modalidad organizativa se el Servicio de Prevención Mancomunado

• Administraciones Públicas

ORGANIZACIÓN PREVENTIVA NECESIDAD DE AUDITORÍA

Empresario Sí

Trabajador Designado Sí

SPP Sí

SPM Sí

SPA No

Cualquiera + SPA Sí

A) Servicios Mancomunados.-

El SPM tiene la consideración de SPP de cada una de las empresas que constituyen el anterior: OBLIGATORIEDAD

RSP Artº 21, modificado RD 604/2006, artº 1, siete

B) Sistemas Mixtos

Las empresas obligadas a constituir un SPP, pueden optar por:

• Constituirlo con 4 Especialidades

• Mantener al menos 2 de ellas, y concertar las otras 2

Especial mención a la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 3-11-05: “obligatoriedad de asumir las 4 especialidades, ante la necesidad de constituir un SPP, en empresas de especial consideración”

C) Pequeñas Empresas

“Las que ocupan hasta 6 trabajadores, y en las que:

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