Auditoría De Los Sistemas De Prevencion
lamasmejo1622 de Enero de 2013
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Concepto de Auditoría .-
Doble perspectiva de la actividad auditora:
a) sentido positivo: el empresario dispone de un análisis externo y objetivo sobre la eficacia de su sistema
b) sentido negativo: la importancia de los riesgos y su adecuada protección, justifica la necesidad de actuaciones externas: impidan actuaciones contrarias a la normativa
Auditoría : es un instrumento de gestión.
RSP Artº 30
Modificado en RD 604/2006, artº 1, diez
Definición: “es la evaluación sistemática, documentada y objetiva de la eficacia del sistema de prevención”
• sistemática: debe de ajustarse a un conjunto de reglas ( UNE 81901 EX, establece los principios básicos, criterios y prácticas de la auditoría )
• documentada: resultados de la auditoría quedan reflejados en un Informe; éste a disposición de la Autoridad Laboral
• objetiva: independencia de los auditores
Objetivos de la Auditoría.-
1.- cómo se han realizado las evaluaciones de riesgos (inicial y periódica), analizando sus resultados
2.- comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas, se ajustan a la normativa
3.- analizar la adecuación entre procedimientos y medios
4.- debe valorar la integración de la prevención, en el sistema general de gestión de la empresa
5.- el auditor deberá de forma objetiva, deberá ponderar el grado de integración de la prevención en la dirección de la empresa, en cuanto a :
- cambios de equipos
- productos y organización
- mantenimiento de instalaciones
- supervisión act. peligrosas
Metodología de la Auditoría.-
Deberá incluir al menos:
• análisis de documentación relativa al Plan de Prevención
• análisis de campo: verificar lo anterior
• evaluación de la adecuación del sistema de prevención a la normativa vigente en PRL
• conclusiones
QUIÉN TIENE QUE AUDITARSE.-
1.- Obligación de la Auditoría.-
LPRL artº 30
RSP artº 29, modificado RD 604/2006, artº 1, nueve
“La Auditoria del Sistema es obligatoria, cuando la empresa ha hecho una evaluación de riesgos, y como consecuencia debe desarrollar acciones preventivas"
Están OBLIGADAS las empresas:
• que NO hubieran concertado el SP con una Entidad Especializada
• que desarrollen sus actividades preventivas con recursos propios y ajenos
• que su modalidad organizativa se el Servicio de Prevención Mancomunado
• Administraciones Públicas
ORGANIZACIÓN PREVENTIVA NECESIDAD DE AUDITORÍA
Empresario Sí
Trabajador Designado Sí
SPP Sí
SPM Sí
SPA No
Cualquiera + SPA Sí
A) Servicios Mancomunados.-
El SPM tiene la consideración de SPP de cada una de las empresas que constituyen el anterior: OBLIGATORIEDAD
RSP Artº 21, modificado RD 604/2006, artº 1, siete
B) Sistemas Mixtos
Las empresas obligadas a constituir un SPP, pueden optar por:
• Constituirlo con 4 Especialidades
• Mantener al menos 2 de ellas, y concertar las otras 2
Especial mención a la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 3-11-05: “obligatoriedad de asumir las 4 especialidades, ante la necesidad de constituir un SPP, en empresas de especial consideración”
C) Pequeñas Empresas
“Las que ocupan hasta 6 trabajadores, y en las que:
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