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Aumento De Potecia


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2013  •  1.809 Palabras (8 Páginas)  •  202 Visitas

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VIII.- TRAMITACIÓN PARA LA PUESTA EN SERVICIO DE UNA INSTALACIÓN ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN.

Introducción

El presente anexo tiene como objetivo la orientación que debe tener un Instalador Eléctrico, para la tramitación de la puesta en marcha de una Instalación Eléctrica Interior en Baja Tensión.

Definiciones:

A).- Se define Instalación en Baja Tensión, aquellas, cuya tensión nominal no exceda los 1000 volts.

B).- Se define Instalación Interior, como la instalación eléctrica construida dentro de una propiedad particular, ubicada tanto en el interior de los edificios como a la intemperie.

C).- Se define la Puesta en Servicio, como la conexión de la instalación interior al suministro de energía eléctrica.

NCH ELEC. 4/84 - CÓDIGO ELÉCTRICO (Decreto Supremo N° 91)

Normas Que Rigen La Puesta En Servicio

Para que el objetivo se cumpla, deberá considerarse las siguientes normas, que regulan, tanto la tramitación como la puesta en marcha de una instalación:

Decreto Supremo N°91, abril de 1984, del Ministerio de Economía y Reconstrucción.

• NCH ELEC.2/84 : Electricidad Elaboración y Presentación de Proyectos.

• NCH ELEC.4/84 : Electricidad Instalaciones interiores en baja tensión.

• NCH ELEC.10/84 : Electricidad. Trámite para la puesta en servicio de una

instalación interior.

OBJETIVO

Tramitación Puesta en Servicio – Instalación Eléctrica B.T:

Instalación en Baja Tensión

(hasta 1000 Volts)

Instalador Interior Normas Eléctricas

Propiedad Particular

(Necesidad original)

Puesta en Servicio

8.1.- Clasificación de las Instalaciones

SECUENCIA DE TRAMITACIÓN

PROYECTO INSTALACIÓN B.T.

(Necesidad Cliente)

INSTALADOR ELÉCTRICO

(ejecutor del proyector)

TRÁMITES PARA LA PUESTA EN MARCHA

(5 días antes de puesta en marcha)

S.E.C.

(Calle Manuel Rodríguez 23)

MUNICIPALIDAD RESPECTIVA

(Ubicación de la propiedad)

CÍA. ELÉCTRICA

(según zona)

EMPALME A.F.R. AUMENTO POTENCIA

Consideraciones Generales

La puesta en servicio de una instalación interior deberá comunicarse previamente con cinco (5) días hábiles de anticipación a la Superintendencia de Electricidad y Combustible “S.E.C”. (ubicada en calle Manuel Rodríguez 23), acompañando los antecedentes que se mencionan más adelante. Dicha comunicación deberá estar firmada por el propietario de la instalación y el Instalador Eléctrico en la clase que le corresponda de acuerdo al Reglamento de Instaladores Eléctricos.

El proyectista de una instalación eléctrica interior, encargado por el propietario de la obra, deberá solicitar a la Empresa Eléctrica, previo a la ejecución del proyecto, que determine la factibilidad de puesta en servicio, a través del documento “Solicitud de Servicio” ( S.S. ). La Empresa Eléctrica deberá responder en un plazo no superior a 5 días hábiles, entregando un Certificado de Factibilidad.

La S.S. deberá ir acompañada de los siguientes antecedentes:

A).- Declaración Jurada ante notario del propietario del Inmueble, ya sea natural ó Jurídica.

B).- Declaración de Instalación Eléctrica Interior, ANEXO N°1, otorgado y recepcionado por S.E.C., para efectos de inscripción de la instalación eléctrica.

C).- Certificado de Número Municipal (sólo si el suministro es nuevo)

D).- El proyecto definitivo.

La Superintendencia ( S.E.C.), dará como inscrita la declaración hecha por el instalador con el Anexo N°1. Dicho documento con la constancia de acuso de recibo por parte del S.E.C., servirá para solicitar el suministro de energía eléctrica a la Empresa de Distribución Eléctrica y para los trámites Municipales.

El instalador Eléctrico responsable de la instalación eléctrica podrá, “Ser reemplazado” para realizar los trámites administrativos ante el S.E.C. y la empresa eléctrica, por otra persona, la cual deberá presentar la Licencia de Instalador Eléctrico o presentar el Titulo Profesional, acompañado por un poder Notarial simple, que indique tal condición.

El S.E.C., se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones eléctrica y los proyectos eléctricos en cualquier de las etapas de ejecución o de obras terminadas. En caso que dichas instalaciones no se ajusten a las disposiciones legales, reglamentarias o normativas, o contengan errores técnicos, los propietarios serán responsables de su normalización, sin perjuicio de la desconexión de ella y de la sanción que le corresponda al ejecutante y o al proyectista.

Proceso Administrativo Para Lograr La Puesta En

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