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Aumento Y Modificacion


Enviado por   •  19 de Enero de 2013  •  2.919 Palabras (12 Páginas)  •  253 Visitas

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TITULO I - MODIFICACION DEL ESTATUTO

Articulo 198º.- Organo competente y requisitos formales

La modificacion del estatuto se acuerda por junta general.

Para cualquier modificacion del estatuto se requiere:

1. Expresar en la convocatoria de la junta general, con claridad y precision, los asuntos cuya modificacion se sometera a la junta.

2. Que el acuerdo se adopte de conformidad con los articulos 126 y 127, dejando a salvo lo establecido en el articulo 120.

Con los mismos requisitos la junta general puede acordar delegar en el directorio o la gerencia la facultad de modificar determinados articulos en terminos y circunstancias expresamente señaladas.

Articulo 199º.- Extension de la modificacion

Ninguna modificacion del estatuto puede imponer a los accionistas nuevas obligaciones de caracter economico, salvo para aquellos que hayan dejado constancia expresa de su aceptacion en la junta general o que lo hagan posteriormente de manera ndubitable.

La junta general puede acordar, aunque el estatuto no lo haya previsto, la creacion de diversas clases de acciones o la conversion de acciones ordinarias en preferenciales.

Articulo 200º.- Derecho de separacion del accionista

La adopcion de los acuerdos que se indican a continuacion, concede el derecho a separarse de la sociedad:

1. El cambio del objeto social;

2. El traslado del domicilio al extranjero;

3. La creacion de limitaciones a la transmisibilidad de las acciones o la modificacion de las existentes; y,

4. En los demas casos que lo establezca la ley o el estatuto.

Solo pueden ejercer el derecho de separacion los accionistas que en la junta hubiesen hecho constar en acta su oposicion al acuerdo, los ausentes, los que hayan sido ilegitimamente privados de emitir su voto y los titulares de acciones sin derecho a voto.

Aquellos acuerdos que den lugar al derecho de separacion deben ser publicados por la sociedad, por una sola vez, dentro de los diez dias siguientes a su adopcion, salvo aquellos casos en que la ley señale otro requisito de publicacion.

El derecho de separacion se ejerce mediante carta notarial entregada a la sociedad hasta el decimo dia siguiente a la fecha de publicacion del aviso a que alude el acapite anterior.

Las acciones de quienes hagan uso del derecho de separacion se reembolsan al valor que acuerden el accionista y la sociedad. De no haber acuerdo, las acciones que tengan cotizacion en Bolsa se reembolsaran al valor de su cotizacion media ponderada del ultimo semestre. Si no tuvieran cotizacion, al valor en libros al ultimo dia del mes anterior al de la fecha del ejercicio del derecho de separacion. El valor en libros es el que resulte de dividir el patrimonio neto entre el numero total de acciones.

El valor fijado acordado no podra ser superior al que resulte de aplicar la valuacion que corresponde segun lo indicado en el parrafo anterior.

La sociedad debe efectuar el reembolso del valor de las acciones en un plazo que no excedera de dos meses contados a partir de la fecha del ejercicio del derecho de separacion. La sociedad pagara los intereses compensatorios devengados entre la fecha del ejercicio del derecho de separacion y el dia del pago, los mismos que seran calculados utilizando la tasa mas alta permitida por ley para los creditos entre personas ajenas al sistema financiero. Vencido dicho plazo, el importe del reembolso devengara adicionalmente intereses moratorios.

Si el reembolso indicado en el parrafo anterior pusiese en peligro la estabilidad de la empresa o la sociedad no estuviese en posibilidad de realizarlo, se efectuara en los plazos y forma de pago que determine el juez a solicitud de esta, por el proceso sumarisimo.

Es nulo todo pacto que excluya el derecho de separacion o haga mas gravoso su ejercicio.

TITULO II -

AUMENTO DEL CAPITAL

Articulo 201º.- Organo competente y formalidades

El aumento de capital se acuerda por junta general cumpliendo los requisitos establecidos para la modificacion del estatuto, consta en escritura publica y se inscribe en el Registro.

Articulo 202º.- Modalidades

El aumento de capital puede originarse en:

1. Nuevos aportes;

2. La capitalizacion de creditos contra la sociedad, incluyendo la conversion de obligaciones en acciones;

3. La capitalizacion de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluacion; y,

4. Los demas casos previstos en la ley.

Articulo 203º.- Efectos

El aumento de capital determina la creacion de nuevas acciones o el incremento del valor nominal de las existentes.

Articulo 204º.- Requisito previo

Para el aumento de capital por nuevos aportes o por la capitalizacion de creditos contra la sociedad es requisito previo que la totalidad de las acciones suscritas, cualquiera sea la clase a la que pertenezcan, esten totalmente pagadas. No sera exigible este requisito cuando existan dividendos pasivos a cargo de accionistas morosos contra quienes este en proceso la sociedad y en los otros casos que preve esta ley.

Articulo 205º.- Modificacion automatica del capital y del valor nominal de las acciones

Por excepcion, cuando por mandato de la ley deba modificarse la cifra del capital, esta y el valor nominal de las acciones quedaran modificados de pleno derecho con la aprobacion por la junta general de los estados financieros que reflejen tal modificacion de la cifra del capital sin alterar la participacion de cada accionista. La junta general puede resolver que, en lugar de modificar el valor nominal de las acciones, se emitan o cancelen acciones a prorrata por el monto que represente la modificacion de la cifra del capital. Para la inscripcion de la modificacion basta la copia certificada del acta correspondiente.

Articulo 206º.- Delegacion para aumentar el capital

La junta general puede delegar en el directorio la facultad de:

1.

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