Camara Y Comercio
dani934324 de Mayo de 2012
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CAMARA Y COMERCIO
PRESENTADO A:
ESPERANZA AGUILAR MENECES
ESP. DERECHO ADMINISTRATIVO Y CONSTITUCIONAL
PRESENTADO POR:
LADY CLARENA OSORIO TORRES
CORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR CUN
CONTADURIA PÚBLICA
LEGISLACION COMERCIAL
2012
CAMARA DE COMERCIO
Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes, cada cámara de comercio estará integrada por los comerciantes inscritos en su respectivo registro mercantil.
Tendrá una junta de directores compuesta por un número de seis a doce miembros, con sus respectivos suplentes, según lo determine el Gobierno Nacional en atención a la importancia comercial de la correspondiente circunscripción. Cada cámara de comercio podrá afiliarse a entidades internacionales similares con autorización del Gobierno Nacional.
Piden beneficios al gobierno para el sector, brindan información, promueven la libre competencia y el desarrollo de sus miembros, dan asesoramiento jurídico, realizan cursos y conferencias, entre otros. También hay Cámaras de Comercio internacionales como CAMBRAS para la cooperación comercial entre Argentina y Brasil.
La Cámara de Comercio Internacional con sede en París se creó en el año 1919, que establece normativas uniformes y trata de lograr la solidaridad y cooperación comercial internacionales.
VISION: La excelencia de sus servicios y su permanente impulso a la competitividad de las empresas y del país, la Cámara de Comercio debe aspirar a ser reconocida como obligado referente de la sociedad civil y como una institución empresarial líder a nivel nacional e internacional.
FUNCIONES:
• Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el Gobierno y ante los comerciantes mismos.
• Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos.
• Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este Código.
• Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones.
• Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas.
• Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten.
• Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta.
• Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores.
• Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos.
• Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio.
• Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio
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