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Comite Monografía


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2015  •  Tutoriales  •  5.618 Palabras (23 Páginas)  •  169 Visitas

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DATOS PERSONALES

RESPONSABLE:

  • Bravo Nevado Nicool
  • Ordoñez Caro Juanita Del Milagro
  • Chanamé Vásquez Hadely
  • Espíl Aragón Anderson
  • Díaz Vega Frank
  • Vidarte Gonzales Moisés

DOCENTE:

  • ACEVEDO VILLAR CESAR VIRGILIO

CURSO:

  • DERECHO CIVIL - PERSONAS

TEMA:

  • COMITÉ

ESCUELA PROFESIONAL:

  • II CICLO - DERECHO

AGRADECIMIENTO Y DEDICATORIA

Le agradecemos a dios por permitirnos superarnos cada día, a nuestros padres por confiar en nosotros y darnos la oportunidad de superarnos, con el mejor medio posible, que es, la educación y preparación.

A nuestros profesores por guiarnos en este proceso y darnos siempre esos impulsos para vencer los óbices que se presenten en nuestros proyectos de vida.

CONTENIDO

PERSONA JURÌDICA        

LOS COMITÈS        

INTRODUCCIÒN        

ANTECEDENTES (Carlos Fernadez Sessarego)        

DEFINICION: (Juan Espinoza Espinoza)        

IMPORTANCIA        

OBJETIVOS        

FUNCIONES        

MARCO LEGAL (Carlos Fernandez Sessarego)        

CONCLUSIONES        

BIBLIOGRAFIAS:        


PERSONA JURÌDICA

LOS COMITÈS

INTRODUCCIÒN

El ser humano es por naturaleza social y producto de esta característica, se produce los enlaces de filiación y asociación, formando así grupos de persona reunidas por una determinada finalidad ya sea esta con fines de lucro o sin fines de lucro. Desde el punto de vista formal a este se le denomina persona jurídica, que es un centro unitario e ideal, de referencia de situaciones jurídicas, de imputación de deberes y derechos .dato formal que se constituye mediante la abstracción o reducción de una pluralidad de personas a una unidad ideal de referencia normativa. En este proceso lógico que permite trascender la pluralidad de personas que conforman la llamada personas jurídicas.

[1]La persona jurídica adquiere esa peculiar existencia formal de centro unitario de imputación de normas, distinta de la real existencia de todas y de cada una de las personas naturales que la integran con voluntad y decisiones propias, actuando y representando a la persona jurídica.

La persona jurídica aparte de las connotaciones ideológicas que pudo haber tenido en sus orígenes, surge como una necesidad del hombre a reunirse coexistencialmente con otros hombres para realizar en común ciertos valores que no puede vivenciar en soledad. Tales fines valiosos son los que precisamente son los que otorgan precisamente son los que otorgan un sentido a la vida humana social. No existe persona jurídica que deje de perseguir un definido fin valioso. Son estos valores comunitariamente vivenciados, los que integran la ineludible tercera dimensión de las personas jurídicas.

ANTECEDENTES (Carlos Fernadez Sessarego)[2]

La sección segunda del libro primero del código (1984)  introduce numerosas disposiciones no contempladas en el código de 1936, enriqueciendo y modernizando ostensiblemente la temática referente a las personas jurídicas, sobre cuya naturaleza la doctrina aun no es concorde. En este sentido la sección segunda comporta una nueva sistemática y un peculiar desarrollo de la materia, tratando  de regularla, dentro de los alcances compatibles con un código.

Es dable señalar que la regulación de las personas jurídicas en el código civil de 1984 responde a una concepción tridimensional del derecho la que, en términos generales, subyace a través del articulado del todo el libro primero. La aplicación de esta peculiar y comprensiva visión del fenómeno jurídico, permiten distinguir la persona jurídica – en cualquier persona jurídica-la presencia necesaria, simultánea y en reciproca exigencia, de tres niveles integrados por el dato formal derivado del aparato normativo, por las conductas humanas intersubjetivas que constituyen la función sociológica-existencial de las persona jurídicas  y por los fines valiosos que la caracterizan  y le otorgan  sentido.

Desde el punto de vista formal toda persona jurídica es un centro unitario, ideal, de referencia de situaciones jurídicas, de imputación de deberes y derechos. Dato formal que se constituye mediante la abstracción o reducción de una pluralidad de personas a una unidad ideal de referencia normativa. Es este proceso lógico que permite trascender la pluralidad de personas de una llamada persona jurídica, y que hace posible la didáctica y simple afirmación contenida en el artículo 78º del código, cuando enuncia que “la persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de estos, ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas”. Se entiende que se trata de una existencia formal o legal, ya que no debe verse detrás de dicho artículo, como la pretendía GIERKE, un ente especial dotado de vida autónoma, un organismo con voluntad propia. A nivel normativo  se trata  únicamente de un centro unitario de imputación de normas cuya existencia depende, como lo señala el art. 77º, de su inscripción en su registro respectivo, salvo la disposición distinta de la ley. Es así que, a partir de acto formal de inscripción de un determinado registro, la persona jurídica adquiere esa formal existencia formal de centro unitario de imputación de


Normas, distinta de la real existencia de todas y cada una de las personas naturales que la integran con voluntad  y decisiones propias, actuando y representado a la PERSONA JURIDICA,[3] dichas personas naturales constituyen la dimensión sociológica-existencial de la persona jurídica, realidad que tiene su correlato en el concepto de persona jurídica al que se ha hecho referencia. Ellas significan la presencia de la vida humana social inherente al derecho.

La dimensión sociológica-existencial de las persona numerales as jurídicas es tomada en cuenta en todas y cada una de las definiciones que, en esta materia, el código contiene, o sea, las que aparecen en los artículos 80º[4] ,99º ,111º y 134º[5]. En estos numerales, que se refieren a la asociación, la fundación, el comité y las comunidades campesinas y nativas, se alude invariablemente a la dimensión humana que esta que está presente en todas y cada una de dichas  personas jurídicas. Así, el artículo 80º al definir la asociación alude a ella como una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que realizan una actividad en común. El artículo 99º al mencionar la fundación, la mienta también como una organización de personas que administra un conjunto de bienes afectados para la realización de un objetivo de interés social. A su vez, el artículo 111º describe al comité como una organización de personas dedicadas a la recaudación públicas de aportes. En fin el artículo 134º, se refiere  a las comunidades campesinas y nativas como organizaciones de personas naturales, estables y tradicionales.se aprecia así que, a través de los artículos que definen el modo operativo funcional cada una de las personas jurídicas reguladas en el libro primero, se destaca la dimensión humana de las mismas .

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