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DERECHO FISCA


Enviado por   •  9 de Junio de 2014  •  412 Palabras (2 Páginas)  •  182 Visitas

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Las personas físicas y morales que, en territorio nacional (México), realicen los actos o actividades que son objeto de dicha Ley. Bajo este señalamiento, no sólo pueden ser sujetos las sociedades mercantiles o los comerciantes; también pueden serlo las asociaciones civiles, el Estado, las personas menores de edad, las mujeres, etc.

I. Enajenen bienes.

II. Presten servicios independientes.

III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV. Importen bienes o servicios.

El objeto fin del Impuesto al Valor Agregado es gravar los actos o actividades que se mencionan en estas fracciones y el objeto material es, precisamente, el valor que se va agregando a los bienes o servicios en cada etapa de la cadena productiva.

Artículo 1º LIVA

El siguiente ejemplo muestra la mecánica simplificada, con un IVA tasa de 16%.

1. La empresa A produce, a partir de recursos naturales, el bien X1, al que fija un precio de $100 por unidad.

2. A vende X1 a B, con un precio de $100 , y añade $16 en concepto de IVA. Por lo tanto, B paga a A $116 . Resultado fiscal: A es deudor del fisco por $16

3. B transforma cada unidad de X1 en una unidad de X2, bien al que fija un precio de 150 ¤.

4. B vende X2 al distribuidor C, adicionando IVA por 24 ¤., C paga a B 184 ¤. Resultado fiscal: B es deudor del fisco por 8 ¤ = (24 - 16)

5. C distribuye X2 en el comercio minorista, fijando un precio de 200 ¤.

6. C vende X2 a la tienda D, adicionando IVA por 32 ¤. Entonces, D paga a C 232 ¤. Resultado fiscal: C es deudor del fisco por 8 ¤ = (32 - 24)

7. D vende X2 al público, fijando un precio neto de 240 ¤.

8. El consumidor final F compra X2 en la tienda D. F paga por el producto 264 ¤. Resultado fiscal: D es deudor del fisco por 6.4 ¤ = (38.4 - 32)

Como se ve en el ejemplo, todo el monto acumulado del impuesto (16+8+8+6.4=38.4 ¤) es soportado por el consumidor final (F), pero ha sido percibido en varias etapas intermedias: percepción (A+B+C+D) = impuesto pagado por el consumidor final.

La base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directo

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