¿Defina que es el impuesto sobre las ventas o IVA?
Saulo AlvarezResumen21 de Septiembre de 2017
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ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS A DISTANCIA
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ACTIVIDAD 4
MIGUEL RIVALDO CORTIZZO
TUTOR
SAULO MONSALVO ALVAREZ
5 SEMESTRE
BARRANQUILLA, COLOMBIA
25- DE MARZO DEL 2017
1. ¿Defina que es el impuesto sobre las ventas o IVA?
Es el impuesto que se cobra sobre el mayor valor generado, sobre el valor agregado. Aunque el impuesto se aplica sobre el precio de venta del bien o del servicio, en realidad, el impuesto corresponde solo al mayor valor que se agrega o genera por el comerciante.
ES UN IMPUESTO INDIRECTO: Se conocen como impuestos indirectos, aquellos que no se imponen a las personas directamente; es decir, se cobran en la compra y venta de bienes y servicios y en otro tipo de transacciones comerciales,
ES UN IMPUESTO REGRESIVO: Aquellos impuestos que se cobran a todos por igual; es decir, sin importar la capacidad económica de una persona (sin importar el nivel de ingresos que tenga el contribuyente ambas pagarán la misma cantidad de dinero por el impuesto). Afectando más fuertemente a las personas de bajos recursos1 El cobro del IVA se hace sobre el valor agregado: Es decir, el impuesto se aplica sólo a la diferencia entre el valor de las ventas de una empresa y el valor de sus compras a otras empresas, entre el precio de venta final y la suma de los costos parciales.
2. ¿Qué son bienes excluidos del IVA?
Los bienes excluidos son los que aquellos que la ley expresamente ha catalogado como tales. El productor de bienes excluidos no es responsable del IVA, y por lo tanto el IVA que pague en la adquisición de materias primas para la elaboración de estos productos, debe ser llevado como mayor valor del costo del producto.
Los bienes excluidos, en su venta o importación no causan IVA; para saber si un bien o servicio se encuentra excluido del IVA, se debe establecer si expresamente se encuentra dentro de los bienes y servicios que la ley ha catalogado como excluidos, si no se encuentra, significa que es gravado, por lo tanto se debe buscar si se encuentra mencionado en algunas de las tarifas diferenciales que existen en Colombia, y si no se encuentra ahí, se considera que el bien o servicio está gravado a la tarifa general del 19%.
3. ¿Qué son bienes exentos del IVA?
Los bienes exentos de IVA son aquellos que se encuentran gravados con una tarifa del 0%; tendrán dicha calidad los bienes y servicios que para tal efecto la ley los mencione expresamente. El artículo 481 del Estatuto Tributario señala los demás bienes que se encuentran exentos de IVA, dentro de estos se contemplan:
- Los bienes corporales muebles que se exporten.
- Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado.
- Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismo sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.
* Los impresos contemplados en el artículo 478 del E.T., los productores de cuadernos de tipo escolar de la su partida 48.20.20.00.00 y los diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad de la partida arancelaria 49.02.
* Los productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477 del E.T. que una vez entrado en operación el sistema de facturación electrónica y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la DIAN para la aplicación de dicho sistema, la adopten y utilicen involucrando a toda su cadena de clientes y proveedores.
4. ¿Qué son bienes gravados del IVA?
Son aquellos que causan IVA, y que se dividen según la tarifa que se les aplique. En Colombia existen varias tarifas. La tarifa del 19% es conocida como la tarifa general, y las otras se conocen como tarifas diferenciales.
Una de las tarifas es la tarifa 0%, y lógicamente los productos que están gravados a una tarifa del 0%, pertenecen al grupo de los gravados.
Estos bienes de la tarifa 0%, son más conocidos como exentos. Que son los bienes gravados pero a una tarifa del 0%. Son gravados y por tal razón generan IVA, sólo que a la tarifa del 0%.
Esto en principio parece absurdo pero tiene su razón de ser.
Un bien exento es un bien gravado, por tal razón, quienes produzcan bienes exentos, son responsables del impuesto a las ventas, y como tal deben declarar IVA. Los bienes agravados están divididos en dos clases:
bienes de muebles e inmuebles
bienes inmuebles: No se pueden transportar Ejemplos: locales, apartamentos, casas, etc. Estos no tienen IVA pero los accesorios si, solo en la ocasión de venta del inmueble no se cobra IVA
bienes muebles: Son aquellos que se pueden desplazar de un lugar a otro Ejemplos: los computadores, sillas, muebles, etc.
Parte B.
Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)
El Gravamen a los Movimientos Financieros, consiste en el descuento de cuatro pesos por cada mil pesos, cuando se realice un movimiento financiero, ya sea desde una cuenta de ahorros o una cuenta corriente.
Equivocadamente, muchos aún creen que este impuesto beneficia la banca privada. Sin embargo, la realidad es muy diferente.
¿Quiénes reciben este tributo?
Es importante que conozca el origen y el destino de los impuestos que paga, esto le permitirá, planear sus finanzas a futuro, y si es el caso, cambiar los paradigmas que equivocadamente lo limitan a acceder a un producto o servicio.
El gravamen del 4x1000 fue creado en el país mediante el decreto 2331 de 1998, expedido al amparo de la emergencia económica invocada por el Gobierno, para enfrentar la crisis financiera doméstica de esa época.
Inicialmente la medida tenía una vigencia temporal, de un (1) año, y tenía como destinación: "preservar la estabilidad y la solvencia del sistema y proteger a sus usuarios".
Sin embargo, los fallos de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las medidas tomadas en la emergencia de 1998 establecieron –en la sentencias C-122 y C-136 de 1999– que el apoyo al sector financiero se iba a limitaría a la banca pública, a las cooperativas financieras y a los alivios para los deudores del sistema Upac (Unidad de Poder Adquisitivo Constante, que en ese entonces, era usada para calcular los créditos de vivienda).
Con esta decisión, la banca privada quedó excluida de recibir recursos de este impuesto para salir de la crisis.
Así, la destinación de los recursos provistos por el GMF quedó un 10% para la capitalización de la banca pública, un 30% para la de la banca cooperativa y un 60% para los alivios a los deudores hipotecarios.
La capitalización de la banca privada fue asumida con recursos propios de sus accionistas (20%) y con créditos de Fogafín, a tasas de mercado (80%) y respaldados por el patrimonio de los accionistas, en caso de incumplimiento.
Una vez superada la crisis financiera, en 1999 bajo otra emergencia económica, (terremoto en la zona cafetera del país) el tributo se prolongó por otro año y se modificó el destino de los recaudos. Estos debieron entonces ayudar a financiar los gastos de la reconstrucción de las poblaciones más perjudicadas por la catástrofe natural.
En el 2000, el gravamen fue convertido en un impuesto permanente y su tarifa inicial como contribución fue del 2x1000 para los retiros realizados de las cuentas corrientes y de ahorro, los depósitos en el Banco de la República (BR) y la emisión de cheques de gerencia. Pasados unos meses, la tasa se incrementó a 3x1000 en 2000 (Ley 633) y en 2003 se elevó a 4x1000, de manera transitoria hasta 2007 (Ley 863).
En 2006 la tarifa del 4x1000 se fijó permanente en 0 (Ley 1111).Hasta la aprobación de la más reciente Reforma Tributaria, este impuesto tendría un desmonte gradual, pasando a ser de dos por mil entre los años 2014 y 2015, uno por mil entre los años 2016 y 2017 y a partir del año 2018 de cero por mil. Sin embargo, la crisis en el agro colombiano, obligó al Gobierno Nacional a replantear esta decisión.
El pasado 10 de diciembre de 2013, el Gobierno aprobó la ley que extiende por un año este desmonte. Determinando así, que en el 2014 se mantenga el impuesto y el desmonte inicie a partir del 2015 con el dos por mil; en el 2016, con el uno por mil, y que desaparezca en 2018.
En la actualidad, se cobra por las operaciones de débito de los depósitos y las carteras colectivas en el sistema financiero, que se realizan mediante el retiro de efectivo, cheque ordinario y de gerencia, talonario, tarjeta débito, notas débito, traslados y cesión de recursos. Además grava, con la misma tasa, la mayoría de las operaciones de pago a terceros, incluso cuando tengan como origen el desembolso de un crédito a terceros diferentes del titular.
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