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IMPUESTO A LAS VENTAS


Enviado por   •  31 de Marzo de 2015  •  1.756 Palabras (8 Páginas)  •  219 Visitas

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IMPUESTO A LAS VENTAS

CONCEPTO:

IVA: Es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.

OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES IMPUESTO

1. Inscribirse en el registro único tributario.

Se encuentran en la obligación de inscribirse en el registro único tributario, RUT, dado que este constituye el mecanismo único para identificarlos, ubicarlos y clasificarlos. Esta obligación se aplica tanto a los responsables del régimen común como para los del régimen simplificado.

2. Recaudar y consignar el impuesto.

El recaudo consiste en cobrar el impuesto sobre las ventas cuando se realicen operaciones sobre bienes y servicios gravados. La obligación de consignar consiste en entregarle al Estado el IVA recaudado en las operaciones gravadas.

3. Expedir factura o documento equivalente.

Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera deberán expedir factura o documento equivalente por todas las operaciones que realicen y conservar una copia de ellas en sus archivos

4. Expedir certificado de retención por IVA.

Quienes tengan la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán expedir un certificado bimestral por las retenciones practicadas a título de este impuesto. A solicitud del beneficiario del pago, el agente de retención expedirá un certificado por cada retención efectuada.

5. Presentar la declaración.

No están obligados a la presentación de la declaración bimestral del Impuesto a las Ventas los responsables del régimen simplificado.

Tampoco estarán obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables

6. Informar el cese de actividades.

Los responsables, tanto del régimen común como simplificado, que cesen definitivamente el desarrollo de actividades sujetas el impuesto sobre las ventas, deberán informar tal hecho a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los 30 días siguientes al mismo.

Una vez recibida la información por parte de la DIAN, se procederá a cancelar la inscripción en el Registro Único Tributario, previas las verificaciones a que haya lugar.

7. Deber de atender requerimientos.

Los contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN, deberán atender los requerimientos de información y pruebas relacionadas con investigaciones que realice la administración de impuestos, cuando a juicio de esta, sean necesarios para verificar la situación fiscal de unos y otros, o de terceros, relacionados con ellos.

8. Conservar informaciones y pruebas.

Cuando se trate de documentos que soportan las declaraciones de IVA y retención en la fuente, la obligación de conservar los documentos, informaciones y pruebas será por el mismo término de firmeza de la declaración de renta del mismo periodo.

9. Presentación de información exógena tributaria.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puede solicitar información contable y fiscal para realizar los estudios de cruces de información necesarios que permitan el debido control de los tributos, por lo que el suministro de información tiene relevancia tributaria en el marco de la lucha contra la evasión y la alusión fiscal y por ende en el cumplimiento de las metas de gestión tributaria.

10. Cumplir las normas de contabilidad.

Los responsables del impuesto sobre las ventas sometidos al régimen común, deben llevar un registro auxiliar de las ventas y compras, y una cuenta mayor o de balance cuya denominación será “impuesto sobre las ventas por pagar”, en el cual se deben reflejar fielmente los movimientos contables, independientemente de que no se encuentre obligado a llevar contabilidad.

En cuanto a los responsables del régimen simplificado, deben llevar el libro de registro de operaciones diarias.

HECHOS GENERADORES

El IVA se genera al realizar una venta, al prestar un servicio, al realizar una importación, la realización de juegos de azar, etc. Es de anotar que el IVA sol se genera en las casos anteriores solo si se trata de un bien o servicio gravado, de lo contrario no se genera IVA

CAUSACION DEL IMPUESTO

a) En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.

b) En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro.

c) En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que ocurra primero.

d) En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.

Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause.

La Base Gravable:

El valor total de la operación gravada con el impuesto a las ventas. Hacen parte de la base gravable elementos como gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición

TARIFAS APLICABLES:

Tarifa

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