IMPUESTO A LAS VENTAS
ARISLV1413 de Marzo de 2013
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IMPUESTOS SOBRE EL CONSUMO
Al gasto como disposición en todo o parte de la renta, también se le ha considerado como un índice importante de bienestar económico, y por lo tanto de capacidad contributiva, una forma indirecta de materia imponible. Se afirma por sus impulsores que el volumen del gasto indica con mayor precisión la capacidad económica y tributaria del sujeto, ya que es una forma como este dispone de la riqueza para su bienestar.
Los impuestos al consumo son exaciones pagadas por el consumidor en el precio de los artículos que compra; estos impuestos varían al tenor de los gastos del consumidor.
Además de los beneficios pregonados por los especialistas para los impuestos directos como elementos de intervención económica de los estados y agentes redistribuidores de riqueza, los impuestos al consumo aparecen como una alternativa eficiente de recaudo de impuestos en los últimos años, dado su bajo costo de recaudo, facilidad de control y posibilidad de un flujo permanente de recursos para el erario. Esta reflexión es válida a nivel mundial, pero es mucho mas acentuada en economías que como la nuestra en la cual la necesidad de recursos frescos para el aparato estatal crece día a día.
Las primeras referencias de los impuestos al consumo se remontan a la edad antigua y mas específicamente en la civilización griega donde uno de los grandes gobernantes (PERICLES 1495 – 1429 a.c.) al organizar las finanzas públicas mencionó el impuesto al consumo como parte de los ingresos ordinarios. Ya en la Edad Media y como un referente mas directo, se presentó en 1342 en el Reino de Castilla, un impuesto generalizado al consumo, denominado “alcabala”, el cual se puede tomar como antecesor del hoy conocido impuesto a las ventas.
EL IMPUESTO A LAS VENTAS
Los impuestos al consumo han evolucionado desde aquellos que gravaban la compra de determinadas mercancías como gravámenes específicos hasta llegar a impuestos generales a las ventas. Los impuestos a las ventas siguen siendo gravámenes al consumo: afectan la parte destinada por el comprador, consumidor final en la adquisición de bienes y servicios de consumo a precios de mercado (compra); no obstante se sigue denominando “a las ventas” dado que es el vendedor quien se lo paga al fisco, no obstante trasladarle su valor junto con el precio de la venta de la mercancía al comprador; este último en su calidad de consumidor soporta la carga impositiva (sujeto pasivo económico) al ver disminuido su ingreso por el traslado del impuesto que hace el vendedor. El estado se entiende directamente con el vendedor (sujeto pasivo jurídico) con quien establece la relación tributaria exigiéndole el pago del impuesto independientemente de que éste se lo cargue al consumidor en el precio o lo asuma al absorberlo total o parcialmente.
El proceso del impuesto a las ventas se inicia en Alemania en 1916, siguiéndole Francia en 1917, Italia en 1919, Bélgica en 1921, Austria en 1923 y posteriormente en Inglaterra alrededor de 1925; aunque su auge como un gravamen generalizado a las ventas se da al concluir la segunda guerra mundial, dada la necesidad de los estados de incrementar los recaudos tributarios que permitieran la reconstrucción de los países Europeos y las dificultades para establecer tributos a la riqueza en una sociedad con la infraestructura económica destruida y donde la tierra como factor productivo se encontraba abandonada. Por el contrario, el comercio presentaba altos índices de recuperación. El gravamen floreció a nivel interno, evitando gravar el comercio exterior, es decir, facilitando la circulación de mercancías entre países tal como lo proponen los postulados del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT).
A partir de 1962 se dispone la armonización del impuesto a las ventas en la Comunidad Europea, pero éstas solo se aplicaron como un tributo intracomunitario a partir de 1970 cuándo ya se había implementado incluso en algunos países Latinoamericanos.
CREACIÓN DEL IMPUESTO A LAS VENTAS EN COLOMBIA
Relativamente nuevo en su estructura actual en Colombia, el impuesto a las ventas ha venido siendo objeto de constantes modificaciones por parte de los gobiernos de turno que han visto en esta imposición la forma más expedita de obtener recursos mitigando el costo social y político que implica la creación de impuestos.
Las diferentes modificaciones nos han llevado a tener un impuesto que está presente en casi todas las actividades de la vida económica del país con una alta incidencia en la determinación de alternativas empresariales y que día a día gana espacio como fuente de financiación del estado. La siguiente reseña tratará de mostrarnos someramente su evolución y los principales cambios presentados por el impuesto a las ventas desde su creación.
El antecedente histórico más cercano al impuesto a las ventas en Colombia, se puede ubicar en “la Alcabala” que se cobraba en la época de la colonia (importado de la experiencia en el Reino de Castilla del cual se habló anteriormente), el cual gravaba la venta de bienes muebles e inmuebles en el comercio interno de las indias y a veces se extendía al comercio externo.
El impuesto a las ventas solo vino a aplicarse por primera vez a partir del 1º de enero de 1965. Ya con anterioridad a 1960 se había adoptado un impuesto generalizado a las ventas en algunos países de Latinoamérica (Argentina 1935, Ecuador y Uruguay en 1941 y Nicaragua en 1958).
El origen legal del impuesto sobre las ventas en Colombia se encuentra en las facultades extraordinarias conferidas al presidente de la República, mediante la expedición de la ley 21 de 1963, cuando lo faculta para establecer impuestos nacionales sobre las ventas de artículos terminados, efectuados por parte de productores o importadores.
Se aplican en principio, tarifas que oscilan entre el 3% y el 10% y se exceptúan artículos relativos a los renglones de alimentos de consumo popular, textos escolares, drogas y artículos cuya destinación sea la exportación.
El impuesto se aplica solamente en la etapa de producción, gravando la venta de bienes terminados producidos en el país o importados. A las empresas se les permitía deducir de la base gravable el costo de adquisición de los insumos sobre los cuales se había pagado impuesto. No resultó ser un sistema muy técnico y originó distintas vías de evasión por lo cual tuvo que ser modificado rápidamente.
La siguiente cronología resalta los principales hitos en la evolución normativa del impuesto en nuestro País, muchos de ellos coincidentes con las reformas tributarias planteadas hasta el día de hoy.
DECRETO 3288 DE 1963
Grava la venta de artículos terminados, causándose el impuesto en la entrega real o simbólica de la mercancía a cualquier título oneroso traslaticio de dominio, estableciendo como sujetos pasivos a los productores directos o por encargo, los importadores y los vinculados económicos de uno y otro, tomándose como base para su determinación el valor total de lo pagado. La tarifa general es del 10% y las diferenciales oscilan entre el 5 y el 10%.
DECRETO 377 DE 1965
Establece por primera vez la obligación de presentar declaración periódica en los formatos prescritos por la DIN, en las oficinas de impuestos, dentro de los plazos señalados por el ministerio de Hacienda.
DECRETO LEGISLATIVO 1595 DE 1966
Se modifica el sistema de las deducciones a la base gravable y se opta por la modalidad del crédito tributario o cuenta corriente del impuesto, modalidad que aún persiste.
Grava la venta de artículos terminados entendiéndose por tales los que se obtengan como resultado de un proceso industrial que habilite dicho bien para un uso determinado susceptible de ser vendido al consumidor o a otro productor para su posterior transformación.
Con base en la norma se causaba el impuesto en el mismo momento que el determinado decreto 3288 de 1963, pero se introduce como reforma el hecho de que la entrega se realice a título de compraventa o permuta. Continúan como sujetos pasivos los productores, entendiéndose por tales, las personas naturales o jurídicas que fabrican artículos terminados aún en el caso de que encarguen su elaboración a terceras personas, siempre que la venta se efectúe bajo su responsabilidad y en general quien por medio de un proceso industrial ponga el artículo en condiciones de venderse a un consumidor. Los importadores son definidos como las personas naturales o jurídicas que responden ante los exportadores extranjeros en forma exclusiva u ocasional por la actividad de introducir mercancías de cualquier clase al país y los vinculados económicos de unos y otros.
Modifica las tarifas del 8% y 10% elevándolas al 15% y la del 5% al 8%, conservando la tarifa general del 3%.
De otro lado se incrementaron las exenciones consagradas en el decreto 3288 ampliándolas a lociones, perfumes y licores producidos por los departamentos.
DECRETO 435 DE 1971
Introduce como modificaciones en lo relativo a la causación del impuesto la importación directa y los servicios de reparación, reconstrucción, reencauche y actividades intermedias de la producción, estable una base del 100% del valor convenido y cambia el porcentaje de las tarifas del 3% al 4%, del 8% al 10%, del 10% al 15% y del 15% al 25%, disponiendo que los automóviles y camionetas station
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