Impuesto Sobre Ventas
Angeles200624 de Noviembre de 2014
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IMPUESTO SOBRE VENTAS
El 'IVA' es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o servicios).
Los vendedores intermediarios tienen el derecho de hacerse reembolsar el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco.
Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad de la empresa.
El contribuyente
Son responsables de la recaudación del impuesto:
a) En las ventas, las personas naturales o jurídicas que las efectúen
b)En los servicios, las personas naturales o jurídicas que las presten.
c) En las importaciones, los importadores o su agente aduanero.
Los responsables actuaran de conformidad con las siguientes reglas para la liquidación de dicho impuesto:
En el caso de las ventas o prestaciones de servicios, la liquidación se hará tomando como base la diferencia que resulte entre débito y el crédito fiscal.
El débito se determinara aplicando la tarifa del impuesto al valor de las ventas de los respectivos bienes o servicios menos en su caso:
*El valor de los impuestos que el responsable haya devuelto por ventas anuladas o rescindidas en el periodo fiscal
* El valor de los impuestos que el responsable haya devuelto por rebajas de precios y descuentos u otras deducciones normales del comercio, en el periodo fiscal.
* El crédito está constituido por el monto del impuesto sobre ventas pagado con motivo de la importación y el pagado por las compras internas de bienes o servicios que haya hecho el responsable menos en su caso;
* El valor de los impuestos que hayan sido devueltos al responsable por compras anuladas o rescindidas en el periodo fiscal
*el valor de los impuestos que hayan sido devueltos al responsable por reducciones de precios, descuentos y otras deducciones que impliquen una disminución del precio de compra de los bienes o servicios del periodo fiscal.
IMPUESTO SOBRE VENTA EN HONDURAS
En el capítulo número VI, denominado del Impuesto Sobre Ventas, artículo número 16, se establece que el nuevo porcentaje del ISV es de 15%. El 20 de diciembre la Cámara Legislativa determinó que se mantenía inalterable el 12% de ISV, pero se “creaba una contribución especial del 3% sobre las ventas netas de bienes y servicios realizadas por personas naturales o jurídicas en el mercado nacional”.
En un análisis realizado de manera previa por las secretarías de Comercio y de Finanzas, se establecía que solo con aplicar el Impuesto sobre Ventas (ISV) de 12% a los productos de la canasta básica podían recaudar el equivalente a un 1% del Producto Interno Bruto (PIB), que en 2013 fue estimado en unos 388,087 millones de lempiras. Generaría, además, 3,000 millones de lempiras por concepto de inflación. El Foro Social de la Deuda Externa de Honduras (Fosdeh) estimó que estas medidas mandarían bajo la línea de la pobreza a unos 100,000 hondureños.
El secretario de Finanzas estima que, en su conjunto, la aplicación de estas medidas fiscales generarán unos 12,000 millones de lempiras. Es bueno recordar que también se aplica el 15% de Impuesto sobre Ventas a los clientes residenciales de la Empresa Nacional de Energía
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