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Impuesto Sobre Venta


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2014  •  1.892 Palabras (8 Páginas)  •  143 Visitas

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Impuesto sobre Ventas

La ley del Impuesto sobre Ventas (ISV) fue creada mediante decreto ley No. 24 con fecha 20 de diciembre de 1963 y entró en vigencia, según el artículo 31 de esta misma ley, el primero(01) de enero de 1964 15. Este impuesto se carga a las ventas de bienes y servicios gravados que se efectúan en el territorio nacional; se aplica en forma no acumulativa en el momento de la importación y en el de la venta sobre el valor del bien o servicio, ya sea que se venda al crédito o al contado.

Se entiende por venta, “a todo acto que importe transferencia a título oneroso de una mercadería del dominio de una persona natural o jurídica al dominio de otra, o que tenga por fin último la transmisión de dicho dominio, independientemente de la designación que las partes den al contrato de origen o a la negociación en que se incluya o involucre, y de la forma del pago del precio, sea éste en dinero o en especie. También se incluyen dentro del término ventas, los servicios gravables conforme esta Ley, y el consumo o uso por el importador de las mercaderías que introduzca al país, o por el industrial o productor de las mercaderías o productos que, respectivamente, elabore o produzca y en tanto tales mercaderías no se encuentren expresamente exentas por esta Ley”. (Ley del Impuesto Sobre Ventas, 2014)

Base Imponible

Para efectos del cálculo de impuestos:

a) En la venta de bienes y en la prestación de servicios la base gravable será el valor del bien o servicio, sea que ésta se realice al contado o al crédito, excluyendo los gastos directos de financiación ordinaria o extraordinaria, seguros, fletes, comisiones y garantías.

b) La base gravable para liquidar el impuesto sobre ventas en el caso de los bienes importados será el valor CIF de los mismos, incrementado con el valor de los derechos arancelarios, impuestos selectivos al consumo, impuestos específicos y demás cargos a las importaciones.

c) En el uso o consumo de mercaderías para beneficio propio, auto prestación de servicios y obsequios, la base gravable será el valor comercial del bien o del servicio.

No forman parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente, siempre que resulten normales según la costumbre comercial. (Ley del Impuesto Sobre Ventas, 2014)

El hecho generador del impuesto se produce:

a) En la venta de bienes, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y, a falta de éste, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o cualquier otra condición;

b) En la prestación de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente o en la fecha de prestación de los servicios o en la de pago o abono a cuenta, dependiendo de cuál se realice primero;

c) En el uso o consumo de mercaderías para uso propio o para formar parte de los activos fijos de la empresa, en la fecha del retiro;

d) En las importaciones, al momento de la nacionalización del bien o de la liquidación y pago de la póliza correspondiente;

e) Los bienes y mercaderías usados causan el impuesto sobre ventas cuando sean importados, en cuyo caso este impuesto constituirá un costo de los mismos. Cuando estos bienes y mercaderías sean objeto de su comercialización en el mercado interno, no se gravarán con el impuesto sobre ventas.

Tasa del Impuesto

La tasa general del impuesto es del quince por ciento (15%) sobre el valor de la base imponible de las importaciones o de la venta de bienes y servicios sujetos al mismo.

Cuando este impuesto se aplique en la importación o venta de cerveza, aguardiente, licor compuesto y otras bebidas alcohólicas, cigarrillos y otros productos elaborados de tabaco, la tasa será del dieciocho por ciento (18%).

En el caso de las bebidas alcohólicas y licor compuesto el tributo se aplicará conforme a lo establecido en el Artículo 1 de la Ley de Impuesto Sobre Ventas, incluyendo el valor del impuesto de producción y consumo en la etapa de producción nacional y de importación. En el caso de los cigarrillos y otros productos elaborados de tabaco, el impuesto se calculará en base al precio en la etapa de mayorista, incluyendo el impuesto de producción y consumo. La captación del impuesto se hará a nivel de productor y en la importación al momento de liquidación y pago.

Los productores y los importadores de cigarrillos y otros productos elaborados de tabaco, están obligados a proporcionar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, los precios de venta al distribuidor de sus productos, dentro de los diez (10) días siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento respectivo.

En el caso de los boletos para el transporte aéreo nacional e internacional, incluyendo los emitidos por internet u otros medios electrónicos, el impuesto se cobrará en el lugar donde se emita la orden electrónica o el boleto, en su defecto, en el lugar de abordaje del pasajero en el territorio nacional. Las líneas aéreas serán los agentes retenedores ante el Fisco y depositaran los valores recaudados dentro de los quince (15) días calendario siguiente al mes en que se efectuaron las ventas, (18%), tasa de Impuesto. (Ley del Impuesto Sobre Ventas, 2014)

Es obligación de los responsables del impuesto, excepto los comprendidos en el Régimen Simplificado a que se refiere el Artículo 11-A *, extender por las ventas o servicios que presten, factura o documento equivalente. Igualmente, el vendedor registrará el producto del impuesto en una cuenta especial a la orden del Fisco, y oportunamente, se registrará en la cuenta el entero hecho a la Oficina Recaudadora correspondiente.

Cuando se trate de ventas de mercaderías o prestación de servicios al consumidor final, el impuesto será incluido en el precio final de los bienes y servicios objeto de la venta o transacción.

Para efectos de la aplicación del impuesto sobre ventas, los recaudadores o responsables del tributo entregarán al adquirente de los bienes o usuarios de los servicios, el original de la factura o documento equivalente, los que contendrán los requisitos que señale el reglamento de esta Ley.

El control de la impresión y emisión de las facturas o documento equivalente, se hará por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI)

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