Delitos De Alta Tecnologia
DionisC12 de Julio de 2013
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Nombre:
Dionis Lozada
Matricula:
2003-4275
Materia:
Informática Aplicada a la Psicología
Tema:
Delitos de Alta Tecnología
Facilitadora:
Lic. María Fonseca
Fecha:
31-01-2013
Introducción
Este Trabajo presenta un análisis de los delitos y crímenes de alta tecnología que se cometen en la República Dominicana, partiendo del estudio de sus generalidades y manifestando las penalidades que reciben los infractores dentro del marco legal dominicano.
El internet es uno de los instrumentos por donde mayormente se cometen estos delitos, debido a su amplia apertura internacional y a la dificultad que esto implica para identificar, ubicar y juzgar a los infractores. Además otro elemento que impide regular la Red es que no todas las naciones poseen las leyes que castiguen los delitos de Alta Tecnología y muchos de los países que las tienen no las hacen cumplir, dentro de los que debemos ubicar la nación dominicana.
A pesar de que la informática y el internet han sido uno de los mejores progresos de la tecnología, creando la “Sociedad de la Información”, estrechando los lazos comunicativos de las naciones, permitiendo que el espacio y la distancia no sea un obstáculo para el desarrollo de las naciones, también han sido medios donde se cometen graves delitos, perjudicando a miles y millones de personas. La variedad de este tipo de delitos es amplia y diversa, y a la vez, la cantidad de personas (adultos, jóvenes, adolescentes y menores de edad) que lo cometen y que son víctimas de ellos.
Aquí se define el Delitos de Alta Tecnología, sus tipos y los delitos informáticos más frecuentes que se cometen en el país, presentando sus generalidades y las leyes dominicanas que los penalizan.
Delitos de Alta Tecnología en la República Dominicana
Este tipo de delito se encuentra delimitado en la legislación dominicana, o más específicamente en la Ley 53-07, sobre los Delitos de Alta Tecnología, la cual en su artículo 4 considera como Delito de Alta Tecnología como “aquellas conductas atentatorias a los bienes jurídicos protegidos por la presente ley, relacionadas con los sistemas de información. Se entenderán comprendidos dentro de esta definición los delitos electrónicos, informáticos, telemáticos, cibernéticos, y de telecomunicaciones.
Aunque la legislación dominicana, reconoce el término de delito y crímenes de alta tecnología, este concepto no es de tanta difusión como el de Delito informático, por lo que preferimos, en algunos casos, trabajar con este concepto.
En el vocabulario jurídico dominicano, el concepto de crímenes y delitos de alta tecnología, es una nueva figura, sin embargo, en otros países sus orígenes se remontan a años atrás, pero los inicios de los mismos serán abarcados con posterioridad.
Los delitos informáticos, en conclusión, son todas las acciones que a través de la ejecución de maniobras no ordinarias, constituyen un perjuicio no solo de las personas, sino también de empresas, corporaciones y entidades comerciales mediante empleo de medios informáticos y/o de comunicación y en gran parte de sus auxiliados del internet.
Origen de los Delitos de Alta Tecnología en la República Dominicana
En la República Dominicana a diferencia de otros países a los cuales sus orígenes se remontan a décadas posteriores, la génesis de los delitos de alta tecnología surgen a mediados de los años 90.
Para ser más específicos en la sentencia dictada por la primera sala de la Cámara Penal de Distrito Nacional, por el magistrado Francisco Ortega Polanco, la cual condena al pago de 5 mil pesos de multa, 2 años de prisión, por supuestamente publicar fotos de menores de edad en el Internet. Dicha sentencia fue anulada por la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 18 de Noviembre del 2003.
Clasificación de los Delitos de Alta Tecnología
El concepto de delito informático es un concepto sumamente amplio en el que se pueden llevar a cabo una gran índole de delitos, por lo que consideramos necesario proceder a clasificar los delitos informáticos.
Empecemos con la clasificación que hace Sieber Urich, en su libro “The International Handbook on Computer Crime”, el cual distingue dos tipos de delitos informáticos: de carácter económico y los delitos informáticos contra la privacidad. Y en ese sentido encacilló todas aquellas conductas atentatorias en las cuales, sea mediante el uso de un sistema informático como objeto de la acción desvaluosa, se produce un perjuicio patrimonial; y en segundo lugar encontramos “los delitos informáticos contra la privacidad”, los cuales, según su concepción son un grupo de conductas que pueden afectar el campo de privacidad de la persona mediante la acumulación, archivo, divulgación y/o autorización indebida de datos en sistemas informáticos.
A mi parecer creo que sería más propio para nuestro país una clasificación que nos brinda el Acuerdo de la Cibercriminidalidad, planteada en Budapest, en el año 2001. Siguiendo la idea planteada de este acuerdo, planteamos que los delitos informáticos sean clasificados de la siguiente manera:
1. Infracciones contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos:
* Acceso ilícito.
* Interceptación ilícita.
* Atentados contra la integridad de los datos
* Atentados contra la integridad del sistema
* Abuso de equipos e instrumentos técnicos.
2. Infracciones informáticas
* Falsedad informática
* Estafa informática
* Difamación por correo u otro medio electrónico
3. Infracciones relativas al contenido:
* Infracciones relativas a la pornografía infantil.
4. Infracciones vinculadas a los atentados a la propiedad intelectual y a los derechos afines:
* Infracciones vinculadas a los atentados a la propiedad intelectual y derechos afines.
* Copia ilegitima de software.
Delitos de alta tecnología más comunes en la República Dominicana y Penalidades.
La Estafa
Generalidades
La estafa es uno de los medios de los que se valen los delincuentes para obtener dinero o ganancia. Este delito al igual que muchos otros se ha desarrollado en la medida de que avanzan los medios informáticos y tecnológicos.
Hoy en día la estafa como delito no limita su campo de acción no solo a reacciones comerciales entre particulares o personas de forma directa, sino también que los delincuentes se han actualizado y han evolucionado para entrar al mundo del Ciberespacio y realizar sus operaciones fraudulentas, que es lo que se conoce hoy en día como estafa electrónica o estafa para internet. Para realizar estas operaciones se valen de nombres, calidades que no adolecen, ya sea haciéndose pasar por personas, entidades comerciales y hasta el punto de hacerse pasar hasta por el Estado mismo.
Muestra del nivel al que pueden llegar estos ciber delincuentes lo encontramos en el caso del Estado Dominicano, el cual se vio en la necesidad de duplicar un aviso en la Página Oficial del Banco Central, en fecha 03 de Enero del 2006, en el cual alertaban al público en general que personas habían estafado a ciudadanos extranjeros, gran parte de estos europeos, a los cuales le ofrecían bienes inmuebles y vacaciones compartidas, alegando que eran parte del Banco Central y de la Secretaría de Estado de Finanzas, o haciéndose pasar por empresas del área inmobiliaria o firmas de abogados, las cuales, le ofertaban vender sus propiedades y vacaciones compartidas. Para estos fines les solicitaban sus datos personales y el pago de los impuestos que requería el estado, para poder finalizar su venta. Luego de este haber obtenido el dinero le decían al propietario que la persona que recibió el dinero se había desaparecido y que el caso estaba en manos de las autoridades judiciales y para culminar el trámite tenían que remitirles más fondos.
Cabe señalar que este tipo de operaciones no son realizadas solo por una o dos personas, también involucran asociaciones de personas que se dedican a realizar estafas en todo tipo de transacciones. Las que a nuestro parecer no deben de ser sancionados de igual manera dependiendo el número de personas involucradas.
Penalidad
Como primera fuente en castigar la estafa podemos encontrar el Código Penal Dominicano, el cual en su artículo 405, califica como estafa aquellas personas que valiéndose de nombres, calidades o empleando manejos fraudulentos, den por cierta la existencia de empresas falsas, de créditos imaginarios o de poderes que no tienen, con el fin de estafar o que se les entreguen fondos, o por el hecho de para alcanzar el mismo objeto hicieran nacer la esperanza o el temor de un accidente o de cualquier otro acontecimiento quimérico”.
La anterior tipificación de Estafa constituye la Estafa de manera simple. Pero de manera más actualizada encontramos la nueva modalidad, fruto de la tecnología y sus avances, de la cual nosotros no escapamos, la cual se encuentra delimitada en la Ley 53-07, sobre Delitos y Crímenes de Alta Tecnología, la cual establece que la Estafa cometida a través de medios informáticos, telemáticos, o telecomunicaciones y la castiga con pena de tres meses a siete años de prisión y con multas de diez a quinientas veces el salario mínimo.
De igual manera el artículo 14 de la Ley castiga la Obtención Ilícita de Fondos, y la trata como el hecho de conseguir fondos o valores, a través de la coerción o constreñimiento
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