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Derechos De Autor Y Licencias De Software

rayado07729 de Junio de 2014

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Derechos de autor.

Los derechos autor son un conjunto de derechos patrimoniales y exclusivos que otorga el Estado por un tiempo determinado, a las personas físicas o morales que llevan a cabo la realización de creaciones artísticas, inventos o innovaciones y para aquellos que adoptan indicaciones comerciales, pudiendo ser éstos productos y creaciones comerciales.

Este derecho le da la facultad al titular, de excluir a otros del uso o explotación comercial de su creación si no cuentan con su autorización. La protección en nuestro país sólo es válida en el territorio nacional y su duración depende de la figura jurídica para la cual se solicita su protección.

En México las instituciones gubernamentales encargadas de administrar el sistema y adonde se puede dirigir la persona interesada en el registro de derechos de autor es: el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y la Secretaría de Educación Pública, por medio del Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Los beneficios que tiene el registro de derechos de autor son muchos, tales como:

 Derecho exclusivo para el creador.

 Distribuir su obra a quien considere conveniente.

 Evita la copia y el aprovechamiento de la obra o programa por parte de personas no autorizadas para su uso.

 Obtiene ingresos de acuerdo a las obras o programas vendidos.

 Le da la facilidad para mantener un registro y comunicación con los usuarios autorizados.

 Puede tener acceso a soluciones creadas por compañías especializadas en seguridad.

De acuerdo al Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:

I. Literaria, que comprende; libros, folletos y otros escritos.

II. Musical, con o sin letra.

III. Dramática.

IV. Danza, coreográfica y pantomímica.

V. Pictórica o de dibujo.

VI. Escultórica y de carácter plástico.

VII. Caricaturas e historietas.

VIII. Arquitectónica.

IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales.

X. Programas de radio y televisión.

XI. Programas de cómputo.

XII. Fotográfica u obra gráfica en serie.

XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el de diseño gráfico o textil.

Los pasos que tenemos que hacer en el registro de derechos de autor son:

1.- Acudir a la Secretaría de Educación Pública, por medio del Instituto Nacional del Derecho de Autor.

2.- Realizar una búsqueda de anterioridades, con el propósito de verificar en la base de datos si ya existen antecedentes similares o en grado de confusión al signo que pretende registrar. Esto le permitirá ahorrar gastos y tener mayor seguridad de que su solicitud proceda.

3.- Presentar las solicitudes de registro correspondientes, las cuales pueden ser presentadas directamente por el interesado o por medio de un representante legal.

4.- Presentar las formas y documentos necesarios.

5.- Pago de tarifas:

- Búsqueda de anterioridades: $80.00

- Registro de la obra: $131.00.

- Registro de documentos: desde $400 hasta 1, 000 dependiendo del documento.

Cuando hablamos de derechos de autor un tema a la par es el de las licencias. Uno de los puntos en que con mayor frecuencia se confunden los usuarios de computadoras, es en el tipo de licencia que ofrece el software. Estas licencias básicamente son un contrato entre el autor del programa y el usuario, y comprenden una serie de términos y cláusulas que el usuario deberá cumplir para usar el mismo. Esto rige en todos los programas, comerciales, o libres y gratuitos.

Estos son algunos tipos de licencia y su descripción con que se distribuye el software que usamos.

 Software

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