CONTRATO DE LICENCIA DE USO NO EXCLUSIVO DE DERECHOS DE AUTOR.
Karla1989AnayaApuntes22 de Octubre de 2017
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-CONTRATO DE LICENCIA DE USO NO EXCLUSIVO DE DERECHOS DE AUTOR.
- ¿Qué se necesita para licenciar?
Para constituir una licencia se necesita que exista de por medio un contrato escrito y que dicho contrato deba estar registrado ante el órgano o registro nacional correspondiente para que tenga efectos jurídicos frente a terceras personas, el titular deberá entregar una licencia al licenciatario sobre la cual recibirá una remuneración económica de parte del mismo esto con el fin de que se dé el uso de la obra por la cual se da la licencia.
- ¿Quiénes son los obligados en el contrato de licencia de uso de derechos de autor?
Es el titular originario, es decir el sujeto que crea la obra, la que da forma y origen a su intelecto, también es acreedor de la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica y el licenciatario quien es el que adquiere los derechos pecuniarios del titulas del derecho de autor para hacer uso de su obra y tener el derecho que adquirir todos los derechos de exclusividad o no exclusividad después de la firma del contrato.
- ¿Qué tipo de contrato es el contrato de licencia de uso de derechos de autor?
Es un contrato bilateral, porque surgen tanto derechos como obligaciones para las partes que contratan, en este caso cuando se adquiere un acuerdo de una licencia, ambas partes convienen antes y se ponen de acuerdo respecto a las cláusulas que aparecerán en el contrato, este se obligan a cumplir a cabalidad lo convenido y a garantizar las condiciones para que el licenciatario haga la explotación de una manera adecuada y a satisfacción de ambas partes.
- ¿Desde qué momento el contrato de licencia de uso de derechos de autor crea efectos jurídicos contra terceros?
El derecho exclusivo de uso y explotación de LA OBRA la cual es materia del presente instrumento creara o dará vida a los efectos jurídicos que emanan del mismo, para terceras personas desde el momento en que cada una de las partes contratantes pacten de buena fe y buena voluntad las firmas de ambos en el instrumento conocido como contrato; y a la vez se lleve a cabo la inscripción en el registro correspondiente.
- ¿A quién se le denomina autor?
Se le denomina Autor a la persona fisca que desarrolla o crea una obra, y debido a ello él es el titular originario de la obra, por tanto, de los derechos que se derivan de esta, y cuando la titularidad está en manos de un tercero se refiere a que esta es derivada, proveniente de una cesión, o una licencia para el uso de los derechos de autor, salvo que la ley lo establezca de otra forma, y siempre está referida a los derechos pecuniario.
- ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el contrato de licencia de uso no exclusivo de derecho de autor?
El Contrato de Licencia de Uso no exclusivo de Derecho de Autor, debe cumplir requisitos esenciales para su inscripción, principalmente, deberá constar en: Escritura Pública, donde se plasmarán los demás requisitos, como lo es el especificar el territorio donde surtirá efecto tal contrato, si ha sido celebrado en el país de El Salvador para surtir efectos en un país extranjero o si ha sido firmado en un país extranjero para surtir efectos en El Salvador.
- ¿Cuál es la naturaleza del contrato de licencia de uso no exclusivo de derecho de autor?
La naturaleza del contrato de licencia de uso no exclusivo de derecho de autor es que es de naturaleza meramente del derecho mercantil ya que dentro de las características de los contratos mercantiles emanan que todos estos son onerosos; en este caso es mercantil debido a que este crea ganancias obtenidas por parte del que explota la obra, y también para el titular de la obra ambos reciben un valor pecuniario respecto a su función dentro de la relación legitima existente.
- ¿Cuál es el objeto del contrato de licencia de uso no exclusivo de derecho de autor?
El objeto el que toma como base la licencia de uso no exclusivo de derecho de autor, de los derechos pecuniarios está referida a la facultad que se adquiere por parte de una persona llamada licenciatario a quien se le delegan ciertas facultades para llevar a cabo la explotación de la obra de acuerdo al modo en que este tipo de contrato se pactó, también de acuerdo a las limitaciones de tiempo y lugar.
- ¿cuáles son las condiciones bajo las cuales el licenciante da licencia de uso de su obra?
El licenciante se reserva en forma meramente enunciativa y no limitativa, esto debido a que el contrato de licencia de uso no exclusivo de derecho de autor autoriza arreglos e instrumentaciones a la obra del contrato correspondiente también puede autorizar versiones de menor o mayor duración a aquella autorizada y autorizar cualquier modificación o transformación a la obra.
- ¿Cuáles son los efectos del contrato de uso no exclusivo de derecho de autor?
La transferencia al licenciatario del derecho cedido por el licenciante con las limitaciones de uso, tiempo y delimitación territorial que en todo contrato de uso exclusivo de derecho de autor se pactan, así como la obligación que le corresponde al licenciante para garantizar el goce pacifico de los derechos que se han transferido, y la onerosidad que existe por parte del cesionario en este caso del licenciatario de remunerar al autor titular de la obra.
- ¿Qué debemos entender por contrato de Licencia?
Es aquel que comprende un acuerdo de voluntades a través del cual, el autor o el titular de los derechos patrimoniales de una obra o invención, le otorga la posibilidad a otra persona para que la utilice o la explote económicamente, determinando plazo de duración, territorio donde deben ejercerse los derechos, modo y la autorización sobre si este uso ha sido concedido con exclusividad o no a cambio de una compensación económica.
- ¿Cuáles son las partes que intervienen en el contrato de Licencia?
En este contrato intervienen. El licenciante: quien es el titular de los derechos de propiedad intelectual y el licenciatario: quien recibe la autorización de utilizar dichos derechos y explotarlos económicamente a favor del licenciante a cambio de un pago convenido de antemano conocido como tasa o regalía.
- ¿Sobre qué objeto recae el contrato de Licencia?
Es la autorización temporal del uso exclusivo o no y goce de un derecho de propiedad intelectual determinado de forma anticipada.
- ¿Cuáles son los derechos que se protegen en el contrato de Licencia?
Son los derechos del Titular de la obra por una parte suderecho moralque son los que protegen la personalidad del autor es decir aquellos que reconocen la calidad de creador de la misma frente a terceras personasy El derecho patrimonialque son todas aquellas facultades que se le otorgan al autor para la explotación económica de su obra es decir aquella donde dispone las diferentes formas en las cuáles puede explotar y aprovechar los beneficios de estos derechos económicos.
- ¿Cuál es la importancia de realizar este contrato?
La importancia radica en el cuidado patrimonial que puede producir la obra y que ha constituido el titular en favor de un tercero para su reproducción o explotación; es por ello que para garantizar el derecho del licenciante este puede limitar el contrato con cláusulas que le sean favorable entre ellas el uso exclusivo o no de la obra.
- ¿Cuál es la finalidad de establecer una clausula con “uso no exclusivo”?
Su fin es que el titular de la obra otorgue al licenciatario solamente el derecho de uso, capacitándolo para que este pueda explotar el derecho determinado es decir que el titular conserva la facultad de explotarlo por sí mismo, pudiendo también conceder otras licencias en el mismo ámbito y en relación al mismo objeto.
- ¿En qué consiste el Derecho de Reproducción?
Consiste en la elaboración o realización de ejemplares de la obra, es decir, la producción de copias de la obra o creación original. Que puede ser del todo o una parte de la misma, con la finalidad de explotarla y obtener un beneficio patrimonial a favor del titular de la obra, ya sea que lo realice por sí mismo o por medio de un tercero.
- ¿Cuáles son las clausulas más importantes que deben establecerse en el contrato de Licencia para la protección del titular de la obra?
Las clausulas más importantes que se deben determinar en un contrato de Licencia para garantizar el derecho de propiedad intelectual son: 1-Donde se establezca los límites con los que actuara el licenciatario si será exclusiva o no, 2- Aquellas donde se determinen los medios por los cuales se harán la reproducción de la obra, determinando además el territorio permitido para su transmisión y; 3- El tiempo que dispondrá el licenciatario para explotar la obra a favor del titular.
- ¿Cuáles son los peligros que se expone el derecho de propiedad intelectual del titular?
El peligro inminente al que se expone al no ser debidamente garantizado en el contrato es que sea producto de un plagio o conocida como piratería que consiste en la copia o apropiación parcial o total de un derecho ajeno con la finalidad de obtener un lucro personal haciendo pasar el derecho del tercero como suyo para lo cual coloca su venta al público, generando un perjuicio patrimonial al titular de la obra.
- ¿Cuáles son los cuerpos normativos que protegen el derecho de propiedad intelectual en El Salvador?
De forma primordial encontramos la Constitución Salvadoreña en su Título V, dentro del orden económico en el artículo 103 inciso 2° donde se encuentra descrito de forma general, y de manera específica tenemos La Ley de Propiedad Intelectual; la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos; y Reglamento de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual. Donde se desarrollan los conceptos básicos, derechos fundamentales y procedimientos para la defensa del mismo.
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