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Derechos De Autor


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  1.392 Palabras (6 Páginas)  •  224 Visitas

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¿Que es el derecho de autor?

Podemos definir al derecho de autor como "... la facultad exclusiva que tiene el creador intelectual para explotar temporalmente, por sí o por terceros, las obras de su autoría (facultades de orden patrimonial), y en la de ser reconocido siempre como autor de tales obras (facultades de orden moral), con todas las prerrogativas inherentes a dicho reconocimiento.

Vigencia:

La protección que otorga la Ley Federal del Derecho de Autor a las obras es la vida del autor y cien años después de su muerte, en caso de coautoría, este termino se computa a partir de la muerte del último autor.

¿Que protege?

El artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor cataloga las clases de obras que son objeto de protección, a continuación el listado:

· Literaria;

· Musical, con o sin letra;

· Dramática;

· Danza;

· Pictórica o de dibujo;

· Escultórica y de carácter plástico;

· Caricatura e historieta;

· Arquitectónica;

· Cinematográfica y demás obras audiovisuales;

· Programas de radio y televisión;

· Programas de cómputo;

· Fotográfica;

· Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y

· De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.

Derechos patrimoniales

Los derechos patrimoniales del autor, hacen referencia a los derechos de explotación económica sobre sus obras y creaciones que tiene el autor.

El autor puede disponer según su voluntad de la explotación económica de cualquier obra de su autoría, por tanto, sin la autorización del titular del derecho no es posible de forma legal explotar económicamente una obra.

El autor de una obra, en ejercicio de la autonomía que le confiere la propiedad de los derechos patrimoniales, es quien puede decidir las condiciones de explotación de sus obras, ya sea de forma onerosa o gratuita, por tanto, aún en los casos en que la explotación de una obra [en cualquiera de sus formas] con derechos de autor no persiga un beneficio económico, debe contar con la autorización expresa del titular del derecho.

Los derechos patrimoniales de autor pueden ser transferidos, ya sea mediante venta, donación o cualquier otra figura.

Los derechos patrimoniales pueden ser objeto de expropiación, embargo, limitaciones o excepciones que en todo caso deben estar contemplados por la ley.

Los derechos de autor patrimoniales pueden estar limitados a un término temporal, es decir que estos no se poseen de forma indefinida en el tiempo, sino que, en el caso Colombiano, por regla general se tiene una duración de 80 años después de la muerte [de la persona natural] o desaparición [de la persona jurídica] del titular del derecho.

Derechos morales

Los derechos morales hacen referencia al derecho personal que reconoce y resguarda el vínculo entre el autor y su obra, que reconoce la autoría de la obra, puesto que la obra es el producto y resultado de su autor, lo cual no se puede desconocer puesto que existe un vínculo inequívoco e inalienable entre los dos. El autor no puede existir sin su obra ni la obra sin su autor.

Se puede ceder el beneficio de la explotación de una obra pero no será posible considerar que quien creó una obra fue una persona y no otra, pues esto se escapa a la realidad.

Por ser la obra producto y creación de su autor, los derechos morales no son transferibles, son inembargables e irrenunciables y no tienen limitación en el tiempo.

Si bien el autor de una obra puede ceder sus derechos patrimoniales, no así sus derechos morales, puesto que aunque el derecho de explotación esté en poder de otra persona, el reconocimiento de la autoría de la obra seguirá en cabeza de quien la ideó y creó.

En consecuencia, los derechos morales brindan la facultad a su titular que en cualquier momento pueda reivindicar su autoría, aunque no posea los derechos patrimoniales.

RESERVA DE DERECHOS

 

La reserva de derechos es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza, a alguno de los siguientes géneros:

 

I. Publicaciones periódicas: Editadas en partes

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