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Derecho Del Autor


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  12.868 Palabras (52 Páginas)  •  525 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES

Años: 201º y 152º

PARTE ACTORA: CONVENTRY CHEMICALS LIMITED Sociedad Mercantil Venezolana Williams Pearson de Venezuela C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 1997, bajo el N° 73, Tomo 107-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE

DE LA PARTE ACTORA: NELXANDRO ROMAN SÁNCHEZ M. VERÓNICA TERRERO, MANUEL POLANCO F., MARIA ELENA TERRERO P., y JOSÉ R. FERMIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.341, 15.916, 18.109, 70.954 y 49.521, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALFONSO RUIZ AMIGO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el N° 13, Tomo 246-A VII, en la persona de ALFONSO RUIZ AMIGO y ADRIANA HIELEN VERACOECHEA DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, y titular de la cédula de identidad números V-5.541.329 y V-9.098.147, respectivamente, en su carácter de administradores de la referida sociedad.

APODERADOS JUDICIALES DE

LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNÁNDEZ y RUBEN ELÍAS RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 65.412 y 75.439, respectivamente.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPEDIENTE N° 19545

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 08 de junio de 2010, se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda procedente del sistema de distribución de causas contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (USO INDEBIDO DE MARCA) interpusieran los abogados NELXANDRO ROMÁN SÁNCHEZ M., VERÓNICA TERRERO, MANUEL POLANCO F., MARÍA ELENA TERRERO P., y JOSÉ R. FERMÍN, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CONVENTRY CHEMICALS LIMITED Sociedad Mercantil Venezolana Williams Pearson de Venezuela C.A., contra ALFONSO RUIZ AMIGO C.A., en la persona de los ciudadanos ALFONSO RUIZ AMIGO y ADRIANA HIELEN VERACOECHEA DE RUIZ, en el carácter de administradores de la referida sociedad.

Mediante auto dictado en fecha 12 de agosto de 2010, previa la consignación de los documentos fundamentales que sustenta la acción, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ALFONSO RUIZ AMIGO C.A., en la persona de los ciudadanos ALFONSO RUIZ AMIGO y ADRIANA HIELEN VERACOECHEA DE RUIZ para su comparecencia dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más un (01) día que se le concede como término de la distancia, para dar contestación a la demanda.

En fecha 29 de noviembre de 2010, el Alguacil Accidental dejó constancia de no haber podido practicar la citación personal de los representantes de la parte demandada.

En fecha 09 de diciembre de 2010, se libró cartel de citación con la finalidad de que comparecieran ante este Tribunal en un lapso de quince (15) días de despacho contados a partir de la publicación, fijación y consignación de dicho cartel a darse por citados.

Mediante diligencia suscrita en fecha 16 de febrero de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó cartel de citación debidamente publicado e igualmente solicitó al Secretario del Tribunal se trasladara a la dirección de la parte demandada a fin de proceder a la fijación del mismo.

En fecha 21 de marzo de 2011, comparecen los abogados LUÍS HERNÁNDEZ y RUBÉN ELÍAS RODRÍGUEZ consignando documento poder que acredita su representación como apoderados judiciales de la parte demandada “ALFONSO RUIZ AMIGO C.A”. En la misma fecha, presentaron escrito en el cual impugnan el instrumento poder que acredita la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 155 eiusdem.

Mediante escrito consignado en fecha 08 de marzo de 2011, la representación judicial de la parte demandada consignó documentación mediante la cual sustentan la legitimidad de las actuaciones realizadas por los apoderados de la accionada.

En fecha 14 de abril de 2011, los abogados LUÍS HERNÁNDEZ FABIÉN y RUBÉN ELÍAS RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada ALFONSO RUIZ AMIGO C.A., presentaron escrito de contestación de la demanda, en el que ratificaron la impugnación del poder que acredita la representación judicial de los abogados de la parte actora; rechazaron la cuantía del asunto por considerarla exagerada; alegaron la falta de cualidad de la demandante para sostener aisladamente el presente juicio; y expusieron las defensas de fondo que consideraron pertinentes en defensa de los derechos e intereses de su representada.

En fecha 04 de mayo de 2011, este Tribunal declaró sin lugar la impugnación del poder conferido por STEPHEN QUINLAN, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil CONVENTRY CHEMICALS LIMITED, con domicilio en Inglaterra, Reino Unido, a los abogados NELXANDRO ROMÁN SÁNCHEZ, VERÓNICA TERRERO, MANUEL POLANCO, MARIA ELENA TERRERO y JOSÉ FERMÍN a los fines que representen a dicha Sociedad Mercantil en la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, declaró sin lugar la impugnación del poder conferido por los ciudadanos ALFONSO RUIZ AMIGO y ADRIANA HIELEN VERACOCHEA DE RUIZ, en su carácter de Directores de la Sociedad Mercantil ALFONSO RUIZ AMIGO C.A., a los profesionales del derecho LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, RUBÉN ELÍAS RODRÍGUIEZ y LUÍS HERNÁNDEZ FABIÉN.

En fecha 27 de octubre de 2011, el abogado LUIS JOSÉ SEMPRUM HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONVENTRY CHEMICALS LIMITED presentó su escrito de informes, sin anexos. En esta misma fecha, el abogado LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, en su carácter de apoderado judicial de la empresa

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