EXPEDIENTE: «No_EXPEDIENTE» ASUNTO: Se emite Resolución
giovany845Trabajo31 de Mayo de 2018
5.342 Palabras (22 Páginas)77 Visitas
EXPEDIENTE: «No_EXPEDIENTE»
ASUNTO: Se emite Resolución
Celaya, Guanajuato a
«NOMBRE_SOLICITUD»
«DIRECCION»,
«COLONIA»,
«MUNICIPIO», GUANAJUATO.
CÓDIGO POSTAL «POSTAL»
VISTO, para resolver la solicitud de PRÓRROGA DE VIGENCIA del Título de Concesión No. «CONCESION», emitido a favor de «NOMBRE_EN_TITULO», para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales del subsuelo, para uso AGRÍCOLA.
RESULTANDO
- Que con fecha «FECHA_EXP», «NOMBRE_SOLICITUD», por propio derecho, ingresó solicitud de Prórroga de Vigencia del Título de Concesión No. «CONCESION», emitido a su nombre, el cual contaba con una vigencia por un plazo de 10 años, contados a partir del «VIGENCIA», recibida en el Centro Integral de Servicios de la Dirección Local Guanajuato de la Comisión Nacional del Agua, bajo el expediente número «No_EXPEDIENTE».
- Que «NOMBRE_SOLICITUD» se identifica mediante la siguiente documentación:
- Copia debidamente cotejada con su original, presentada en el Centro Integral de Servicios de la Dirección local Guanajuato de la Comisión Nacional del Agua, de la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, a nombre de «NOMBRE_SOLICITUD».
- Clave Única de Registro de Población, emitida por el Registro Nacional de Población, a nombre de «NOMBRE_SOLICITUD».
- Que en fecha 17 de Mayo de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se establecen facilidades administrativas para el otorgamiento de nuevas concesiones o asignaciones de aguas nacionales a los usuarios que cuenten con títulos cuya vigencia hubiera expirado a partir del 1 de enero de 2004”, a efecto de que un mayor número de usuarios esté en posibilidad de obtener nuevamente las concesiones o asignaciones de aguas nacionales vencidas a partir de dicha fecha, o que continuando vigentes sus derechos no solicitaron su prórroga en el plazo que establece la Ley de Aguas Nacionales y, sin que lo anterior implique llevar a cabo acciones que propicien el incremento de nuevas explotaciones de aguas nacionales, sino regularizar la situación de dichos títulos, determinando esta autoridad, la disponibilidad existente en las distintas cuencas hidrológicas y acuíferos en el país, para que otorgue nuevamente los volúmenes correspondientes.
CONSIDERANDO
I.- Que esta DIRECCIÓN LOCAL GUANAJUATO, de la Comisión Nacional del Agua, es competente para conocer y resolver la solicitud de PRÓRROGA DE VIGENCIA del referido Título de Concesión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8°, 14 párrafos primero y segundo, 16 párrafo primero y 27 párrafos primero, quinto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° fracción I, 3° fracción I, 4°, 6° fracción II, 8°, 9°, 15, 16 y 17 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1°, 2° fracción I, 9°, 16, 17, 18, 26, 32 BIS fracciones II, III, IV, V, XXIV, XXXIX y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1°, 2°, 4°, 9°, 12, 14 BIS 5 fracción I, 16, 20, 21, 22, 23, 24, 25 párrafo cuarto, 28 fracción VII, 29, 30 fracción II y último párrafo, 31 y 124 de la Ley de Aguas Nacionales; 1°, 2°, 3°, 9°, 16, 19, 29, 35 fracción II, 36, 38, 57, 59 y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1°, 29, 31, 38, y 57 fracción I del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1°, 9° fracción III, así como en sus párrafos penúltimo y antepenúltimo, 11 apartado C fracción I, 76 fracción IV, 86 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006 y reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 12 de octubre de 2012; 7°, 9° fracciones I y II y 13 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2012; Decreto por el que se establecen facilidades administrativas para el otorgamiento de nuevas concesiones o asignaciones de aguas nacionales a los usuarios que cuenten con títulos cuya vigencia hubiera expirado a partir del 1 de enero de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de Mayo de 2016.
II.- Que el Título de Concesión No. «CONCESION», emitido en su momento a nombre del «NOMBRE_SOLICITUD», contaba con una vigencia por un plazo de 10 años, contados a partir del 25 de Enero de 2006, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Aguas Nacionales, dicho plazo venció el 25 de Enero de 2016, sin embargo, el referido título fue emitido al amparo de la Ley de Aguas Nacionales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Abril de 2004, el cual, en su artículo 24, prevé lo siguiente:
“ARTÍCULO 24.- El término de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales no será menor de cinco ni mayor de treinta años…
Las concesiones o asignaciones en los términos del artículo 22 de esta Ley, serán objeto de prórroga hasta por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado, siempre y cuando sus titulares no incurrieren en las causales previstas en la presente Ley, se cumpla con lo dispuesto en el Párrafo Segundo del Artículo 22 de esta Ley y en el presente Artículo y lo soliciten dentro de los últimos cinco años previos al término de su vigencia, al menos seis meses antes de su vencimiento.”
III.- Que el otorgamiento de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales del subsuelo, trae consigo derechos para el concesionario pero también obligaciones, las cuales son establecidas por la Ley de la materia y son consignadas en el propio Título de Concesión, tal como acontece con el referido título de concesión número «CONCESION», en el que se determinó que la concesión fue otorgada por un plazo de vigencia de 10 años, contados a partir del 25 de Enero de 2006, y el cual contiene Condiciones Generales a las que quedó obligado el «NOMBRE_SOLICITUD» en carácter de concesionario, y en el que se especifica de manera clara, particularmente en su Condición General Sexta, que:
“NOVENA.- “LA CONCESIONARIA”, “LA ASIGNATARIA” o “LA PERMISIONARIA” podrá realizar ante “LA COMISIÓN” las gestiones correspondientes para obtener la prórroga de la presente concesión, asignación o permiso cuando subsista la necesidad de explotar, usar o aprovechar las aguas o bienes nacionales objeto del presente título de concesión y permisos, siempre que no haya incurrido en las causales de extinción o revocación a que se refiere la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento y la solicite dentro de los cinco años previos al término de su vigencia, al menos seis meses antes de su vencimiento, de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales.”
Razón por la cual, el plazo de presentación de la solicitud de prórroga de vigencia del Título de Concesión No. «CONCESION», FENECIÓ EL 25 DE JULIO DE 2015, ya que esta debió presentarse por lo menos seis meses antes a la fecha en que concluyera la vigencia del título en mención, por lo que es evidente que resulta extemporánea al haber sido presentada por la concesionaria el día 20 de Enero de 2016, y toda vez que la presente solicitud fue ingresada en forma extemporánea, es evidente que dicha concesión a la fecha se encuentra extinta, esto de conformidad con el artículo 29 BIS 3 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales vigente, el cual a la letra dice:
“ARTÍCULO 29 BIS 3. La concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales sólo podrá extinguirse por:
I. Vencimiento de la vigencia establecida en el título, excepto cuando se hubiere prorrogado en los términos de la presente Ley;
…”
La anterior consideración se sustenta en el hecho de que el titular de la concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales subterráneas del título de concesión «CONCESION», lo era el «NOMBRE_SOLICITUD», quien, a través de su representante legal, debió presentar en tiempo y forma la correspondiente solicitud de prórroga del título de concesión referido, 6 meses antes de su vencimiento, es decir, antes del 25 de Julio de 2015, conforme al artículo 24 párrafo segundo de la Ley de Aguas Nacionales, situación que no sucedió, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 24 párrafo tercero de la citada ley, se renunció a tal derecho.
...