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Ejercicio Legislacion


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  2.377 Palabras (10 Páginas)  •  322 Visitas

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CUESTIONES LEGISLACIÓN I

-RD 379/2001 del 6 de Abril por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias.

-RD 255/2003, del 28 de febrero por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

-RD 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

-RD 379/2001 del 6 de Abril por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias.

1.¿Cual es el objeto de esta directiva?

Establecer las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos, entendiéndose por tales las sustancias o preparados considerados como peligrosos.

2.¿Cuál es el ámbito de aplicación?

Se aplicarán a las instalaciones de nueva construcción, así como a las ampliaciones o modificaciones de las existentes.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este reglamento, además de los indicados en las diferentes ITCs, los almacenamientos de productos químicos de pequeña capacidad.

3.¿Qué medidas hay que tomar cuando una instalación no puede ajustarse a las prescripciones establecidas en las instrucciones técnicas complementarias (ITC’s)?

El órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma, previa solicitud del interesado, a la que se acompañará la correspondiente documentación técnica en la que conste y se justifique esa imposibilidad, formulándose una solución técnica alternativa, con informe favorable de un organismo de control autorizado, podrá autorizar que la referida instalación se adecue a la solución propuesta que en ningún caso podrá suponer reducción de la seguridad resultante de las prescripciones de dichas ITCs.

4.¿Cómo se debe actuar en caso de accidentes con productos peligrosos?

En caso de accidentes graves o importantes el titular dará cuenta de inmediato al órgano competente de la Comunidad Autónoma, el cual podrá disponer el desplazamiento de personal facultativo para que, en el plazo más breve posible, se persone en el lugar del accidente y tome cuantos datos estime oportunos que permitan

estudiar y determinar las causas del mismo. En caso de incendios, la empresa informará de las medidas de precaución adoptadas o que se prevé adoptar para evitar su propagación.

5.¿Cuál es el control de las instalaciones?

Cada 5 años se presentará un certificado emitido por una OCA (Organismo de Control Autorizado) donde se acredite la conformidad con los preceptos del almacenamiento de productos químicos correspondiente, indicando:

a. Que se han efectuado las correspondientes revisiones periódicas.

b. Que ha efectuado la prueba de estanqueidad a los recipientes y tuberías enterradas conforme a la Norma.

6.Según el RD 379/2001, ¿cómo se debe actuar si nos encontramos con un vacío en la legislación?

Se autoriza al Ministro de Ciencia y Tecnología para que pueda establecer prescripciones técnicas que garanticen una protección y seguridad para las personas y los bienes, equivalentes a las previstas en las ITCs, con carácter general y temporal, en tanto no se actualicen las mismas.

7.Según el RD 379/2001, ¿cómo será sancionado el incumplimiento del RD?

Para la paralización o no de la actividad. En el caso de la paralización, se indicará el plazo de paralización.

-RD 255/2003, del 28 de febrero por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

1.¿Cuál es el objetivo del reglamento?

El presente reglamento tiene por objeto regular:

a) La clasificación, el envasado y el etiquetado de los preparados peligrosos para la salud humana y el medio ambiente.

b) Los requisitos específicos para determinados preparados que pueden presentar un peligro, estén o no clasificados como peligrosos con arreglo a lo dispuesto en el presente reglamento.

Cuando dichos preparados se comercialicen en el mercado comunitario, sólo se podrán comercializar los que se ajusten a lo dispuesto en el presente reglamento.

2. ¿Cuáles serán los preparados que se ajusten a dicho reglamento para su comercialización?

a) Los preparados que contengan al menos una sustancia peligrosa de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 2.

b) Los preparados que se consideran peligrosos de acuerdo con lo establecido en los artículos 5, 6 ó 7 del presente reglamento.

3. A los preparados que se consideren no peligrosos, de acuerdo con los artículos 5, 6 ó 7 de este reglamento, pero que sin embargo puedan presentar un peligro específico, también les serán de aplicación los requisitos particulares que figuran en el artículo 8 y se definen en el anexo IV, en el artículo 9 y se definen en el anexo V, y en el artículo 13 del presente reglamento.

4. Los artículos sobre clasificación, envasado, etiquetado y fichas de datos de seguridad del presente reglamento serán también de aplicación a los productos fitosanitarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.

5. Se excluyen del ámbito de aplicación del presente reglamento los siguientes preparados, en estado acabado, destinados al usuario final, que se regulan por sus reglamentaciones específicas:

a) Los medicamentos de uso humano o veterinario.

b) Los productos cosméticos.

c) Los productos alimenticios.

d) Los alimentos para animales.

e)

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