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FIRMA DIGITAL. CERTIFICADO DIGITAL


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2015  •  Trabajos  •  1.003 Palabras (5 Páginas)  •  166 Visitas

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TRABAJO ENCAGADO

FIRMA DIGITAL

La Firma Digital es un método criptográfico que asocia la identidad de una persona o de un equipo informático al mensaje o documento. En función del tipo de firma, puede, además, asegurar la integridad del documento o mensaje.

En el año 2000 se da la LEY Nº 27269 - LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES, que tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad. Entiéndase por firma electrónica a cualquier símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención precisa de vincularse o autenticar un documento cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita.

La ley fue modificada por la Ley Nº 27310 y el 14 de enero de 2007 el Diario Oficial El Peruano publicó el Decreto Supremo Nº 004-2007-PCM, por el que fue derogado el Reglamento de la Ley Nº 27269 - Ley de Firmas y Certificados Digitales.

La utilización de la firma digital está bajo la supervisión del INDECOPI, quien hasta enero del 2015 ha acreditado a 32 entidades privadas y públicas que prestan los servicios informáticos necesarios para la generación de firmas digitales.

CERTIFICADO DIGITAL

Un certificado digital o certificado electrónico es un fichero informático generado por una entidad de servicios de certificación que asocia unos datos de identidad a una persona física, organismo o empresa confirmando de esta manera su identidad digital en Internet. Éste autentifica al usuario o sitio web en internet, pero puede servir también para cifrar las comunicaciones y firmar digitalmente.

Basado en la LEY Nº 27269 - LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES, bajo la supervisión del INDECOPI.

Para la obtención de un certificado digital, el solicitante deberá acreditar lo siguiente:

  1. Tratándose de personas naturales, tener plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles.
  2. Tratándose de personas jurídicas, acreditar la existencia de la persona jurídica y su vigencia mediante los instrumentos públicos o norma legal respectiva, debiendo contar con un representante debidamente acreditado para tales efectos.

CÓDIGO DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

LEY Nº 29571 Promulgado el 1 setiembre del 2010, tiene la finalidad de que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses. En el régimen de economía social de mercado establecido por la Constitución, la protección se interpreta en el sentido más favorable al consumidor, de acuerdo a lo establecido en el presente Código.

Artículo 1.- Derechos de los consumidores

  1. En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos:
  1. Derecho a una protección eficaz respecto de los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física.
  2. Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.
  3. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.
  4. Derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
  5. Derecho a la reparación o reposición del producto, a una nueva ejecución del servicio, o en los casos previstos en el presente Código, a la devolución de la cantidad pagada, según las circunstancias.
  6. Derecho a elegir libremente entre productos y servicios idóneos y de calidad, conforme a la normativa pertinente, que se ofrezcan en el mercado y a ser informados por el proveedor sobre los que cuenta.
  7. A la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, céleres o ágiles, con formalidades mínimas, gratuitos o no costosos, según sea el caso, para la atención de sus reclamos o denuncias ante las autoridades competentes.
  8. Derecho a ser escuchados de manera individual o colectiva a fin de defender sus intereses por intermedio de entidades públicas o privadas de defensa del consumidor, empleando los medios que el ordenamiento jurídico permita.
  9. Derecho a la reparación y a la indemnización por daños y perjuicios conforme a las disposiciones del presente Código y a la normativa civil sobre la materia.
  10. Derecho a asociarse con el fin de proteger sus derechos e intereses de manera colectiva en el marco de las relaciones de consumo.
  11. Derecho al pago anticipado o prepago de los saldos en toda operación de crédito, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar.
  1. La enumeración de los derechos establecidos no excluye los demás que este Código garantiza ni los reconocidos en leyes especiales.
  2. Es nula la renuncia a los derechos reconocidos por la presente norma, siendo nulo todo pacto en contrario.

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

La Ley 29733 de protección de datos personales y entró en total vigencia el 8 de mayo. la ley busca garantizar al titular el derecho a ser informado cuándo y por qué se usan sus datos personales, los derechos de otros a acceder a sus datos y, en caso necesario, su derecho a la rectificación o cancelación de los datos utilizados. Ésta ley impone sanciones económicas de hasta 100 UIT.

Para ello, la LPDP dispone que todas las empresas cumplan con ciertas medidas de seguridad para la recopilación, registro, almacenamiento, conservación, difusión y uso de los datos personales.

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