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Giorgio de Semo.


Enviado por   •  31 de Marzo de 2014  •  Tesis  •  797 Palabras (4 Páginas)  •  407 Visitas

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I. Giorgio de Semo.

Define como Derecho Agrario "la rama jurídica de carácter prevalentemente privado, que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura". Resalta en esta definición el hecho de limitar el derecho agrario a la regulación de la "agricultura" y su calificación como "prevalentemente privado", con lo que desde ahora apuntamos que no estamos de acuerdo por razones que posteriormente expondremos.

II. Raúl Mugabura

Expresa que el Derecho Agrario es "el conjunto autónomo de preceptos jurídicos que recaen sobre las relaciones emergentes de toda explotación agropecuaria, establecidas con el fin principal de garantizar los intereses de los individuos y de la colectividad derivados de aquellas explotaciones".

En este concepto destacan la referencia a la autonomía de los preceptos jurídicos, que como veremos en el siguiente apartado ha originado una importante corriente que agrupa a la mayoría de los estudiosos de la materia, y la mención de los intereses de la colectividad.

III. Ramón Vicente Casanova.

Ha definido al derecho agrario como "el conjunto de normas y principios que regulan la propiedad territorial y asegura su función social". Sin duda, lo más notable de esta definición es la referencia a la función social de la propiedad.

IV. Rodolfo Ricardo Carrera

Apunta que nuestra materia es la "ciencia jurídica que contiene principios y normas que regulan las relaciones emergentes de la actividad agraria a fin de que la tierra sea objeto de una eficiente explotación que redunde en una mejor y mayor producción, así como en una más justa distribución de la riqueza en beneficio de quienes la trabajan y de la comunidad nacional".

V. Juan José Sanz Jarque, Alberto Ballarín Marcial y G. Montero de Valdivia

El derecho agrario es aquel conjunto de normas jurídicas que regula, principalmente, el estatuto jurídico de la propiedad de la tierra, considerada ésta en su nueva concepción funcional y como relación jurídica tipo y base sobre la que se asientan toda la materia agraria y la empresa como organización en su dinámica de los elementos de aquélla, al servicio armónico de los agricultores y de la comunidad; todo ello en el conjunto de la ordenación y de acuerdo a las circunstancias de lugar y tiempo, comprendiendo también cuantas disposiciones se dirijan a la promulgación del referido estatuto, así como aquellas otras que tiendan a la conservación, reconstrucción y adecuado cumplimiento de los fines que por naturaleza son inherentes a las referidas instituciones de la propiedad y la empresa agraria.

VI.

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