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Glosario Medidas De Seguridad


Enviado por   •  6 de Agosto de 2021  •  Tareas  •  1.193 Palabras (5 Páginas)  •  149 Visitas

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LICENCIATURA EN DERECHO

MATERIA:

Derecho Penal I

lll Cuatrimestre

MAESTRO:

  Crisanto Obeso Cortez.

ALUMNO:

Karina López Leyto

TEMA:

Glosario Medidas De Seguridad

Fuentes de Consulta:

codigo penal de sonora.pdf

San Luis Rio Colorado Sonora 05/08/2021

GLOSARIO

  • Prisión ARTÍCULO 21: La prisión consiste en la privación de la libertad que podrá durar de tres días a setenta años y se compurgarán en los lugares o establecimientos conforme lo que disponga la ley de la materia.
  • Trabajo en favor de la comunidad, tratamiento en libertad, semilibertad y multa, como sustitutivos de prisión ARTICULO 23: El trabajo en favor de la comunidad, que consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora. Cada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad.
  • Sanción pecuniaria ARTÍCULO 27: La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación de daño, La multa consiste en el pago de una suma de dinero al Estado que se fijará por Unidad de Medida y Actualización.
  • Privación, suspensión e inhabilitación de derechos y suspensión, destitución e inhabilitación de funciones, empleos, cargos o comisiones ARTICULO 48: La privación, suspensión e inhabilitación de derechos y la suspensión, destitución e inhabilitación de funciones, empleos, cargos y comisiones, se deberán imponer, a juicio del juez o tribunal, atendiendo a las reglas para la individualización de las sanciones, cuando ello sea ineludible a los fines de justicia, prevención general y prevención especial; salvo disposición expresa contenida en este Código o en leyes especiales, su duración no podrá exceder a la correspondiente a la pena privativa de libertad impuesta, 14 y su inicio y conclusión se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 49.
  • Publicación especial de sentencia ARTICULO 51: La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, hasta en dos periódicos que circulen en el Estado.
  • Reclusión de personas que sufran un proceso psicopatológico permanente o transitorio que la hagan inimputable ARTICULO 74: A los considerados como inimputables por cualquier proceso psicopatológico permanente o crónico y que hayan ejecutado hechos o incurrido en omisiones que la ley señale como delitos, serán recluidos en escuela, hospitales de salud mental o departamentos especiales, por todo el tiempo necesario para su recuperación social, especialmente desde el punto de vista de la disminución de su peligrosidad, y sometidos, con autorización de facultativos, a un régimen de trabajo.
  • Confinamiento ARTICULO 24: El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y de no salir de él. El Ejecutivo del Estado, hará la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con la salud y las necesidades del sentenciado.

  • Prohibición de ir a un lugar determinado o de residir en él ARTICULO 26: La prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él podrá aplicarse, además de las sanciones que correspondan, en los casos de delitos graves, así calificados por la ley. Se dictará de oficio para los sentenciados por los delitos de abuso sexual previsto en el artículo 213, violación prevista en el artículo 218, violación equiparada previsto en el artículo 219, violencia familiar previsto en el artículo 234 A y 234 B y feminicidio previsto en el artículo 263 Bis 1.
  • Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito ARTÍCULO 41: Los instrumentos del delito y las cosas que sean objeto o producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido.
  • Amonestación ARTICULO 45: La amonestación consiste en la advertencia que el juez dirige al sentenciado, haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió, excitándolo a la enmienda y conminándolo con que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere. La amonestación se hará públicamente o en privado, según parezca prudente al juez.
  • Apercibimiento ARTICULO 46: El apercibimiento consiste en la conminación que el juez hace a una persona, cuando se considera con fundamento que está en disposición de cometer un delito, de que en caso de cometer el que se propone u otro semejante, será considerado como reincidente.
  • Caución de no ofender ARTICULO 47: La caución de no ofender consiste en la garantía que fijará el juez al acusado, atendiendo a las circunstancias del caso y de su persona, cuando se estime que no es suficiente el apercibimiento.
  • Vigilancia de la autoridad ARTÍCULO 55: Cuando la sentencia determine restricción de libertad o derechos, o suspensión condicional de la sanción, el juez de ejecución dispondrá la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, la cual tendrá la misma duración que la correspondiente a la sanción impuesta.
  • Decomiso de los bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito ARTÍCULO 41: Si son de uso lícito, se decomisarán al sentenciado cuando éste sea condenado por delito doloso, con excepción de las armas, las que serán decomisadas aun tratándose de delitos culposos.
  • Trabajo en favor de la comunidad ARTICULO 25: - El trabajo en favor de la comunidad, se impondrá como pena autónoma, en los casos en que este Código, específicamente, así lo establezca.
  • Tratamiento para quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir bebidas alcohólicas ARTÍCULO 77: En caso de que el sentenciado tenga el hábito o la necesidad de consumir bebidas alcohólicas, el juez de ejecución ordenará, independientemente de la ejecución de la pena impuesta por el delito cometido, el tratamiento que proceda por parte de la autoridad sanitaria competente o de cualquier servicio médico, bajo la supervisión de aquélla.
  • Pérdida de derechos de familia ARTICULO 85 BIS: Al responsable de la ejecución de delitos cuyo bien jurídico tutelado sea la integridad, la libertad sexual o el normal desarrollo de la personalidad, además de las penas impuestas por el juzgador, también se le sancionará, en su caso, con la pérdida de la patria potestad, tutela, custodia, guardia, curatela y demás derivados de la relación familiar, acorde a la ley respectiva.
  • El retiro, cancelación, interrupción y/o eliminación de las imágenes, audios o videos expuestos, distribuidos, difundidos, exhibidos, reproducidos, transmitidos, comercializados, ofertados e intercambiados, en medios impresos, plataformas digitales, mensajes de texto y conversaciones, publicaciones en redes sociales, correo electrónico o cualquier dispositivo o medio tecnológico, sin consentimiento de la persona que aparece en los mismos ARTICULO 19 BIS: La medida prevista en la fracción XIX del artículo 19 de este Código, tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogable hasta por treinta días más. La víctima u ofendido podrá solicitar la medida ante el Ministerio Público, quien dentro de setenta y dos horas deberá requerir vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la denuncia.

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GActo Jurídico internacional es el acto voluntario lícito realizado

por los órganos competentes para la creación, modificación o

extinción de derechos y obligaciones entre Estados u otras

personas capacitada

...

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