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HERRAMIENTAS DE COMUNICACIÓN.

guerrerofacEnsayo31 de Marzo de 2016

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VALIDEZ Y VERDAD JURÍDICA EN LA EPISTEMOLOGIA JUDICIAL

ALUMNO

OSCAR MAURICIO GUERRERO BONILLA

CC No. 74.433.483

PROFESOR

ISAAC RAFAEL CIENFUEGOS GALLET

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN

2016

1- Mapa Conceptual lectura: “Validez y Verdad Jurídica en la Epistemología Judicial”. Luigi Ferrajoli.

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2- PREGUNTAS COMPLEMENTARIAS.

¿La Finalidad de las Pruebas en el sistema Probatorio Penal Colombiano, es determinar la verdad de los hechos juzgados? ¿Si/No? ¿Por Qué?

Respuesta. Considero que en el sistema probatorio penal colombiano la finalidad de las pruebas SI es determinar la verdad de los hechos juzgados, ya que a través de ellas se ponen en conocimiento del juez los hechos que son investigados. Estos hechos son presentados cronológicamente con el objeto de acercarse a la realidad lo más posible a través de los elementos materiales probatorios y evidencias físicas, y le permita llevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable, la verdad de lo sucedido y así poder dictar sentencia.

  Lo anterior se evidencia en el artículo 372 de la ley 906 de 2004 en los siguientes términos:

“Las pruebas tienen por fin llevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe”

¿En un sistema con tendencia de acusatorio es válido asignarle la labor al juez de buscar la verdad? 

Respuesta. SI.  Pero más que buscar la verdad, la labor del juez está encaminada a impartir justicia como valor supremo del proceso penal, ya que como vimos de la lectura de Luigi Ferrajoli, pueden existir dos tipos de verdades, la jurídica y la empírica, en donde en un proceso ideal estas deben complementarse, pero es bien sabido que no siempre las dos verdades convergen hacia el mismo punto.

Pero en sí la labor del juez de encontrar la verdad o justicia, está dada por los elementos materiales probatorios y evidencia física que la fiscalía y la defensa le pongan de presente, y en la medida en que estos sean de mayor o menor valor probatorio, pues es el juez quien determinara cuales son de mayor relevancia y veracidad en el problema jurídico objeto de Litis, y así poder tomar decisiones, cuando se ha llegado a un grado de conocimiento más allá de toda duda razonable.  

En este orden de ideal el juez tiene que obrar con imparcialidad ante las partes, ya que es bien conocido que debe actuar como un tercero que busca la verdad material,  por consiguiente no tiene la iniciativa probatoria, la cual recae como lo dije anteriormente tanto en la fiscalía como en la defensa.

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