HERRAMIENTAS PARA UNA COMUNICACIÓN PROCESAL
Oscar BastidasEnsayo1 de Abril de 2016
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“HERRAMIENTAS PARA UNA COMUNICACIÓN PROCESAL”
JONATHAN DANIEL GUERRERO LEGARDA
NÉSTOR JULIÁN RIVERA PATIÑO
MARIO FERNANDO SANTANDER CRIOLLO
OSCAR ALBERTO BASTIDAS GUERRERO
JONNY JAVIER TARAPUES MORALES
ENSAYO
DR. GABRIEL ROSALES
INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA CESMAG
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
PROGRAMA DE DERECHO
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
SAN JUAN DE PASTO
2016
HERRAMIENTAS PARA UNA COMUNICACIÓN PROCESAL
Teniendo en cuenta nuestro curso de teoría general del proceso, es muy importante enfatizar en la forma de comunicación que encontramos en nuestro sistema jurídico, debemos tener muy en cuenta la funcionalidad y los requisitos procedimentales a los cuales se ciñe la comunicación formal que debemos tener con todas las partes que componen el litigio, los son el juez, demandantes, demandados y terceros involucrados. En primera instancia encontramos unos actos de comunicación que son de gran importancia y aplicabilidad imprescindible en todo proceso, estos actos son las pruebas físicas y literales de todos los procesos judiciales, a estos les llamamos notificaciones.
En cuanto a las notificaciones que se utilizan en los procesos judiciales, se podrían definir como actos procesales que sirven para la comunicación e interacción de las partes en un litigio, ya que con ellas se da conocimiento de las providencias dictadas por parte del juez y el proceso adelantado a la persona. Al no dar conocimiento al implicado o a quien competa, seria manejado, por decirlo de alguna manera, de forma interna, el cual no daría la oportunidad de conocimiento e impediría la ejecución del derecho constitucional a la defensa por parte del demandado. Por este motivo se menciona que ninguna providencia puede cumplirse sin haber dado previo conocimiento a las partes que componen el litigio. Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente se puede evidenciar que nuestro sistema procesal esta totalmente basado en la publicidad ya que en virtud de ella las decisiones del juez (las providencias) deben ser comunicadas.
Notificar significa hacer saber, hacer conocer, pues con esto se pretende indicar que se han comunicado a las partes y terceros para intervenir en el proceso sobre las providencias judiciales que dentro de él se profieren. En vista de la variedad de providencias que existen, de su contenido y de la oportunidad en que se dictan dentro del proceso, el legislador establece diferentes formas de notificación, de las cuales una es principal, y las otras son de apoyo o complementarias. No se puede negar que en muchas ocasiones existen dificultades para realizar una entrega de notificación personal que es la más satisfactoria para las partes interesadas, es por eso que la mayoría de las veces se emplean notificaciones complementarias como por ejemplo, la notificación por conducta concluyente, la cual sirve para darle una ágil tramitación del proceso.
Existen seis clases de notificaciones; la personal, informando directa y personalmente al interesado la existencia de la providencia, es bueno aclarar que este tipo de notificación solo es necesaria cuando la ley lo exige expresamente, en ocasiones para facilitar la notificación, el artículo 317 del código de procedimiento civil autoriza al juez para solicitar a la policía la conducción al juzgado o tribunal de la persona que deba recibirla con el fin de que la diligencia sea efectuada de la mejor manera; la personal por conducta concluyente; por aviso fijado en la puerta de entrada de la casa; por emplazamiento publicado en periódicos y por radiodifusoras; por estados o no edicto y en estrados cuando se surten en diligencias a audiencias.
Las notificaciones son de vital importancia en todos los procesos de litigio, por este motivo se debe tener muy presentes las consecuencias procesales por defectos u omisiones en la notificación, cuando es incompleta o no reúne los requisitos legales, el acto procesal no se surte y la providencia dictada no adquiere firmeza es decir no es ejecutoriada, por lo tanto debe ser repetida con la excepción de la firma del notificador o secretario. En cuanto a las sanciones se menciona que si se prueba que el demandante, su apoderado o ambos conocían el lugar de residencia del demandado, serán multados con la suma de hasta 20 salarios mínimos mensuales como también por trámite incidental, condena individual, e indemnizar los perjuicios que se pueda causar a la persona que se demandó.
Continuando con nuestro proceso de comunicación procesal, encontramos un elemento fundamental y determinante para nuestro litigio, este hace referencia a las providencias de los jueces, Es importante tener en claro estas providencias son las resoluciones judiciales emitidas por un juez, quien representa la voluntad del estado en su función de impartir justicia, las providencias son los mismos fallos y sentencias que permiten dar fin a un litigio entre las partes.
Si bien dichas providencias deben ser acatadas por las partes, no quiere decir que sea la última decisión, pues los jueces son seres humanos y por tanto no están exentos de cometer errores de juicio o de procedimiento al momento de resolver un litigio, por esta razón la ley consagra recursos que permiten que el juez que emitió una providencia, o si es el caso su superior, revise los errores que se pudieron cometer al momento de fallar un juicio. No obstante, se debe presentar cumpliendo con algunos términos y de la forma que la ley lo indique antes de que la decisión sea ejecutoriada. Para proceder en contra de las providencias del juez se consideran: La Revocación, la cual es utilizada cuando el juez no tiene en cuenta la ley, cuando esta se aplica de manera indebida o cuando no se cumplen las formalidades procesales; La Impugnación, por su parte, debe emplearse antes de que la decisión sea ejecutoriada. Por otra parte, los defectos en los actos procesales pueden generar Nulidad al no estar de acuerdo con las leyes y por tanto carece de valor considerándose su invalidez.
Para hacer más énfasis en estos recursos, vamos a hablar de una forma más enfática en estos, en el caso del recurso de reposición, este es exclusivo de los autos proferidos por jueces o magistrados, con este recurso se solicita un nuevo estudio de dicho auto por parte de la persona que lo emitió, y de este modo realizar su revocatoria, modificación, aclaración o adición de términos. El área civil y penal todos los autos son susceptibles de reposición, pero en el área laboral los actos de sustanciación no admiten ningún recurso. Es de anotar que en el evento de presentar un recurso de reposición para un auto, este no permitirá que se generar el mismo recurso nuevamente, a menos que se trate de puntos diferentes a lo que se sustentaron en el primer recurso de reposición presentado.
Para el recurso de apelación, es necesario presentar ante un juez superior para que este ordene la revisión de una providencia dictada por un juez inferior y corrija los errores que se hayan podido presentar, aunque deben ajustarse a los contemplados en el Código de Procedimiento Civil, como también contra sentencias emitidas en primera instancia pero ajustadas a la mismas reglas establecidas por el mismo código. Se debe tener en cuenta que mientras la apelación exista produce un efecto suspensivo sobre la providencia apelada mientras no se haya realizado la confirmación pertinente por parte del juez superior. Una característica muy importante que coparte el recurso de apelación con el extraordinario de casación es que los dos tiene el fin de tutelar el interés general en la justicia judicial y dejan en un segundo plano el interés particular, también cabe anotar que la apelación y la casación no pueden agravar la situación de la persona que interpone el recurso.
Otra modalidad de recurso es la consulta aunque es de aclarar que no es propiamente un recurso, simplemente sucede cuando un juez solicita una revisión de una providencia por parte de un juez superior en el caso de verlo necesario; este tipo de revisión es muy frecuente en los casos que involucran a la nación, departamento y municipios en lo laboral y contencioso administrativo, la intención es velar por la favorabilidad para la persona o entidad que realiza la consulta.
El recurso de súplica aplica para magistrados que hayan obrado en segunda instancia, única instancia o en apelación que no estén adheridos a la decisión causal del recurso y una vez establecido este recurso, no se podrá interponer ningún otro, cabe aclarar que este recurso no existe en el área penal.
Al respecto del recurso de casación, debemos aclarar que este recurso con una mayor estudio y el que presenta mayor complicación, esto debido a que no presenta ninguna otra instancia, este recurso se interpone ante sentencias proferida en segunda instancia y las cuales ya tiene una revisión por parte de un juez superior. Quien hará la revisión de la sentencia ahora será la corte suprema de justicia, y se hará bajo 3 criterios; primero, solo se torga este recurso a algunas sentencias emitidas por tribunales superiores en segunda instancia y de única instancia en procesos de responsabilidad civil; segundo, cuando las causales para el recurso estén taxativamente señaladas y tercero, que la corte este facultada para la revisión, esto quiere decir que los errores de la sentencia estén ajustados a la ley, la corte no revisara causales ni errores que no se hayan presentado durante el litigio.
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