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INTERPRETACION DEL ARTICULO 399 DEL CODIGO CIVIL


Enviado por   •  9 de Agosto de 2014  •  395 Palabras (2 Páginas)  •  282 Visitas

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UNIDAD DE APRENDIZAJE N°2

INTERPRETACION DEL ARTICULO 399 DEL CODIGO CIVIL

IMPUGNACIÓN DEL RECONOCIMIENTO

ARTICULO 399

El reconocimiento puede ser negado por el padre o por la madre que no interviene en él, por el propio hijo o por sus descendientes si hubiera muerto, y por quienes tengan interés legítimo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo395.

CONCORDANCIA:

C.C. arts. VI, 394. 395, 400

Comentario

Eduardo Vassallo Reyes

En términos generales, el reconocimiento puede ser impugnado por dos vías: la acción de invalidez y la acción de impugnación propiamente dicha. La primera tiene lugar por aplicación de los principios generales relativos a la invalidez delos actos jurídicos. La segunda, en cambio, solo se funda en que el reconocimiento realizado no es acorde con la realidad del vínculo biológico. Téngase presente que, cuando se alude a la invalidez o a la impugnación del reconocimiento, la alusión se efectúa respecto del reconocimiento constitutivo del título de estado o del que, aun no constituyendo tal, pretenda ser opuesto por o al accionante, o sus herederos, o eventualmente terceros con interés legítimo. Como queda dicho, la doctrina distingue entre invalidez e impugnación del reconocimiento. La distinción es importante, por cuanto: a) La acción de impugnación del reconocimiento ataca o controvierte su contenido, o, lo que es lo mismo, controvierte el presupuesto biológico que lo implica: el nexo biológico determinado por la procreación entre reconociente y reconocido b) La acción de invalidez, en cambio, ataca la validez sustancial del acto jurídico que contiene el reconocimiento por vicios que atañen a su eficacia constitutiva o estructural como tal. De tal modo que en la acción de invalidez no está en juego, ni se discute, si quien reconoce es en verdad el padre o la madre del reconocido -como en la acción de impugnación del reconocimiento-,sino el vicio sustancial que impide la eficacia del acto jurídico .En ambos casos, es cierto, el reconocimiento cae. Pero la distinción es trascendente por cuanto la invalidez del reconocimiento no impide en el futuro un nuevo

reconocimiento mediante acto válido -por ejemplo, llegado el reconocerte a la edad mínima requerida-; en cambio, los efectos de la cosa juzgada en la acción de impugnación del reconocimiento, si prospera, hace imposible su reiteración. En este último caso, la sentencia que acogió la impugnación declara inexistente el nexo biológico que determina la procreación y que es el sustento del reconocimiento de dicho ordenamiento dios guarde a ud.

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